En este documento resumimos algunas
cuestiones fundamentales sobre la huelga que tod@s debemos conocer, además os
animamos a contactar con el sindicato ante cualquier presión o amenaza contra
el derecho de huelga, para podamos buscar soluciones y enfrentar colectivamente
estas situaciones
Artículos de
Opinión | CNT | 27-10-2012 |
¿Cuando se
inicia y cuando finaliza la huelga?
La huelga
general del 14N es de 24 horas por tanto se inicia a las 0:00 y dura hasta las
23:59 del 14N. En las empresas con trabajo a turnos el turno de la noche del 13
al 14 debe parar. No se debe trabajar tampoco durante la tarde del 14N.
¿Debo avisar
si voy a hacer huelga?
NO, no
debes, ni tienes obligación de hacerlo. Cualquier solicitud de que digas si vas
a hacer huelga es ilegal y puede ser denunciada.
Es más,
puedes decir que no vas a hacer huelga y finalmente hacerla, y estás en tu
derecho.
Avisando
solo consigues que la empresa se organice para minimizar el daño de la huelga,
lo cual es contrario al objetivo de la propia huelga.
Si has
recibido algún tipo de comunicación por parte de la empresa pidiéndote que
avises, ponte en contacto con el sindicato para denunciarlo.
El preaviso
de que vas a hacer huelga solo es necesario si es previsible algún tipo de
represalia por hacer huelga, en tal caso el preaviso siempre que conste el
recibí de la empresa te puede servir de prueba ante un posible despido o
cualquier otra represalia.
Si estás en
esta situación, ponte en contacto con el sindicato.
¿Puede la
empresa tomar alguna represalia por hacer huelga?
NO, la
huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Todas aquellas conductas
de las empresas tendentes a limitar el derecho a la huelga están consideradas
como infracciones muy graves, con sanciones entre 6,251 y 187,515 euros. Del
mismo modo, existe una protección penal del ejercicio del derecho de huelga,
mediante el art. 315 del CP, en el que se establece la posibilidad de castigo
con penas de prisión de 6 meses a 3 años para aquellos que, mediante engaño o
abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio del
derecho de Huelga, incluyendo también la coacción como supuesto censurable
penalmente.
¿Puede la
empresa sustituirme en mis funciones durante la huelga?
La empresa
no puede sustituirte el día de la huelga por trabajadores contratados a tal
efecto. Tampoco por otros trabajadores de la empresa que no realicen tus
funciones o tengan tu categoría laboral, es más, esto es también una infracción
muy grave. Tampoco pueden sustituirte por esquiroles de otro centro de trabajo.
En el caso de empresas con turnos es importante no avisar de la huelga para que
la empresa no pueda reorganizar los turnos con los esquiroles.
¿Que consecuencias
tiene para mi la Huelga?
La huelga
supone que te descuenten un día de tu salario, así como la suspensión por un
día del contrato de trabajo, que no será cotizado a la seguridad social.
¿Cuanto me
descuentan de la nómina de marzo por el día de huelga?
Para
calcular el descuento por el día de huelga debes:
1.Coger el
salario bruto de la nómina del último mes . Por ejemplo: 1400 euros.
2.Dividir
por 30 . Ejemplo: 1400/30= 46.66 euros.
3.Tu nómina
del mes de Diciembre será de 1400 euros – 46,66 euros = 1353,33 euros.
Si las pagas
están prorrateadas, estarán incluidas en el bruto y ya se te ha hecho el
descuento. Si las cobras aparte te deberán descontar la parte proporcional a un
un día. En ningún caso te pueden descontar otras cantidades, ni días de vacaciones,
ni pedirte que compenses el día de huelga con un festivo o por horas, etc.
En ningún
caso se debe calcular el descuento dividiendo por días laborables, y en ningún
caso lo obtenido debe ser restado del neto, sino del bruto. Repasa tu próxima
nómina y si tienes cualquier duda pásate por el sindicato.
¿Servicios
Mínimos?
La ley
establece servicios mínimos para servicios esenciales para la comunidad. Es
potestad de la autoridad gubernativa, en última instancia, el fijar los
Servicios Mínimos necesarios para garantizar que las huelgas convocadas en los
sectores esenciales para la comunidad no tengan consecuencias irreparables para
los ciudadanos.
Estamos
recibiendo informaciones de empresas que están asignando arbitrariamente
“servicios mínimos”. Los servicios mínimos no los establece la empresa, sino la
autoridad laboral, y como decimos solo en sectores esenciales. Por ello os
pedimos que pongáis en conocimiento del sindicato cualquier comunicación de
servicios mínimos para comprobar su legalidad.
Los servicios
mínimos fijan las tareas a cubrir, no el número de trabajadores para
desempeñarlas, por lo que es importante vigilar que no se abuse de esto para
asignar más trabajadores de los necesarios.
Si se os
asigna a servicios mínimos deberéis recibir una carta de servicios mínimos, en
la que debe constar:



Aprovechamos
para indicaros que este puede ser un buen momento para intentar demostrar
vuestra verdadera categoría y funciones en el caso de que mantengáis disputas
con la empresa por vuestra categoría y funciones, y la carta de servicios
mínimos os puede servir como prueba.
¿Son legales
los piquetes?
Los piquetes
informativos están amparados por la ley de huelga, y son un derecho de los
trabajadores en huelga. Ponte en contacto con el sindicato para la organización
de los mismos en tu empresa.
Para
cualquier otra duda, ponte en contacto con el sindicato.
No estamos
sol@s. Si nos tocan a un@, nos tocan a todo@s
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