EL COMUNISTA on AGOSTO 29, 2013
Existe
jurisprudencia, respaldada por la Fiscalía, que señala que prohibir a Izquierda
Unida el uso de la enseña republicana supone “vulnerar el ejercicio de libertad
de expresión en cuanto a manifestación de su libertad ideológica”
Ante
la escalada verbal protagonizada por diversos dirigentes del Partido Popular
equiparando la utilización de la bandera tricolor republicana al uso de simbología fascista
realizado, entre otros, por miembros de Nuevas Generaciones y cargos públicos
del partido liderado por Mariano Rajoy, como han podido constatar
diversos medios de comunicación en los últimos días, Izquierda Unida pone
a disposición de la opinión pública la presente sentencia.
La
sentencia 1335/2003, cuyo contenido coincide con los argumentos mostrados
previamente por la Fiscalía, fue dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el citado
año de 2003. Responde al
recurso presentado por Izquierda Unida Comunidad de Madrid contra la resolución
dictada por el Ayuntamiento de Torrelodones –gobernado por el PP en 2002, año
en que ocurrieron los hechos en cuestión- en la que al alcalde-presidente de
este municipio madrileño ordenó la retirada de la bandera republicana que IU
había colocado en su caseta situada en el recinto donde se celebraban las
fiestas patronales.
IU interpuso su
recurso por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos
fundamentales de la persona al objeto de determinar si la prohibición de usar
una bandera republicana en un lugar público se adecuaba o no al ordenamiento
jurídico. IU consideraba
vulnerados los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16.1 y
20.1 de la Constitución española.
Izquierda Unida señaló en su recurso que es “una
formación política legalmente constituida y que respeta los valores
democráticos” y que, además, “es un movimiento social que propugna desde los
mencionados valores democráticos la consecución de un Estado de Derecho federal
y republicano”, tal y como recogen sus Estatutos Federales (en este caso
citando a los aprobados por la VI Asamblea Federal, de octubre de 2000).
Tal y
como señala la sentencia del TSJM, el Ministerio Fiscal entendió que Izquierda
Unida “no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que se ha limitado a
ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido”. En relación al uso estatutario
decidido de la bandera republicana la Fiscalía indica también que “no admite
discusión alguna acerca de que está optando como organización política por una
determinada ideología y que respeto a sus símbolos no entra en contradicción
con el artículo 4 de la CE ni con el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos
al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la
Constitución”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace suyo
en los Fundamentos de Derecho de la sentencia este razonamiento y añade en
relación con la prohibición del Ayuntamiento de Torrelodones del uso de la
enseña republicana que éste “ha impedido que la actora (IU) pudiera manifestar
y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana
(…)”.
El TSJM rechaza los argumentos planteados por la
corporación municipal gobernada por el PP e indica que “ello no puede
justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba
a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como
manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente”.
“Por lo
expuesto –resume el Tribunal Superior madrileño- esta Sala concluye que la
resolución impugnada (del Ayuntamiento de Torrelodones del PP) ha vulnerado a
la recurrente (Izquierda Unida) el ejercicio del derecho de libertad de
expresión en cuanto manifestación de su libertad ideológica”.
Sentencia
completa: doAction
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