No
aburriré con la lista de quienes, desde dentro y fuera de las salas de máquina
financieras globales, están alertando sobre la gravedad del asunto. Es vox
populi y agradezco que se me permita ahorrar erudición a esta nota.
nuevatribuna.es | Por Daniel Vila Garda | 04 Agosto 2014 - 18:31 h.
“Nuestro derecho penal se formó con la
Ilustración, en contra del poder arbitrario de los Estados, pero que hoy el
poder arbitrario es económico, y no hay instrumentos penales para
contenerlo”
Ministro de
la Corte Suprema Argentina D. Raúl Zaffaroni, el 3 de agosto de 2014.
Cuentan la
siguiente anécdota de Albert Einstein: cuando le pidieron en una reunión
de amigos que explicara de modo accesible su teoría de la relatividad,
respondió a su interlocutor que lo intentaría pero que, previamente, este le
explicara cómo se hace un par de huevos fritos. Arrancó el relato poniendo la
sartén al fuego con aceite y cuando iba a cascar los huevos, Einstein le
interrumpió para indicarle, amablemente, que lo hiciera suponiendo que él
desconocía lo que era una sartén, el aceite, una gallina,…
Las
dificultades que tiene escribir sobre cuestiones financieras presuponiendo una
información inexistente en el lector son mucho más ligeras que la explicación
de la teoría de la relatividad, pero hacen estragos. Espero que no suceda en
este caso.
La disputa
en un Tribunal de Justicia de Nueva York entre el Gobierno argentino y
varios fondos buitres (MNL y otros) contiene elementos jurídicos, como no podía
ser de otra forma, y elementos políticos, como es negado machaconamente por
quienes nos quieren persuadir de la “justa” reclamación de los especuladores Paul
Singer y Cía y de la “objetividad” de la sentencia dictada por el Juez
Griesa.
¿Imagina la lectora que los especuladores
van a negociar un cantidad inferior cuando están muy confiados en una sentencia
a su favor por el total de la deuda, al tratarse de un Tribunal de Nueva York
que asume las razones de la posición acreedora para reforzar el carácter de
plaza financiera global de Wall Street? Yo no
Cuando en
una sentencia judicial las partes han negociado antes, negocian durante y el
Juez ha propuesto que sigan negociando después, algo significa en términos
políticos y no sólo jurídicos. Porque las sentencias están para ser cumplidas,
incluso cuando la República Argentina aceptó en 1976, contra toda idea de
soberanía, la jurisdicción de los Tribunales de Nueva York y su apelación a la
sentencia desfavorable del Juez Griesa ante la Corte Suprema de
los EEUU fue desatendida. Simultáneamente esta Corte Suprema,
contradiciendo la posición del propio Gobierno de Obama, emitió un discovery
para obligar al Gobierno argentino a declarar todos sus bienes visibles y
ocultos en el exterior con objeto de trabar embargo de la cantidad que se debe
pagar según esta sentencia. Segundo golpe “legal” de las finanzas a la
soberanía nacional.
En su
sentencia, el Juez Griesa hizo una interpretación jurídica restrictiva al
atenerse a la textualidad del contrato financiero que sustenta los bonos de
deuda argentina en poder de los fondos buitres. En Román paladino esto
significa que al titular de un bono se le debe pagar el 100% del valor nominal
que figura en el mismo con independencia de cuándo se compró y cuanto pagó por
él al adquirirlo. Singer y Cía los compraron a precio de saldo a sus
tenedores cuando se negociaba la salida del default declarado por Argentina en
2001 que fue aceptada en 2005 y 2010 por el 92,4% de los acreedores. Sin
intención de negociar en ningún momento, compraron a sabiendas un pleito para
reclamar la totalidad a pesar de que se admitieron quitas importantes por la
inmensa mayoría de los bonistas que entraron en los canjes mencionados y que
están cobrando religiosamente (como le gustaba decir a mi abuela). La doctrina
Champerty establece que es ilegal comprar deuda a precio vil de una empresa en
suspensión de pagos con la intención manifiesta de exigir, al margen del
concurso de acreedores, el total del importe adeudado. Aquí aparece también el
Juez Griesa que, en un caso que afectó al Perú, estableció que esta doctrina no
rige para la deuda soberana. El beneficio especulativo de los fondos buitres
es, en este caso, enorme (el Ministro de Economía argentino la cifra en
más del 1000%). Tercer golpe.
Como los
negocios entre partes son sagrados, el Juez admite cualquier acuerdo entre
ellas sobre el importe a saldar. ¿Imagina la lectora que los especuladores van
a negociar un cantidad inferior cuando están muy confiados en una sentencia a
su favor por el total de la deuda, al tratarse de un Tribunal de Nueva York que
asume las razones de la posición acreedora para reforzar el carácter de plaza
financiera global de Wall Street? Yo no.
Pero hete
aquí que ha surgido un imprevisto problema de carácter sistémico que se resume
en un latinazgo y una sigla: pari passu y cláusula RUFO. Ambas se
traducen en que la República Argentina aceptó en 2005 reconocer a los bonistas
que han entrado voluntariamente en la reestructuración de la deuda pública
cualquier mejora que otorgue a quienes no entraron en esos canjes. Con una
fecha límite: el 31 de diciembre de 2014. Si se paga a los fondos buitres el 2
de enero de 2015 no hay que extender esas condiciones a los demás. Estimado
lector, ha acertado: el Gobierno argentino pidió al Juez Griesa un stay, que
quiere decir una suspensión de la ejecución de la sentencia hasta el 31 de
diciembre de 2014 para que no se active la cláusula RUFO. El Juez no lo
concedió y saltaron las alarmas en la aldea financiera global. ¿Qué futura
reestructuración de deuda soberana se podrá hacer si cualquier fondo buitre que
no entre en el acuerdo puede hacerla saltar por los aires?
No aburriré
con la lista de quienes, desde dentro y fuera de las salas de máquina
financieras globales, están alertando sobre la gravedad del asunto. Es vox
populi y agradezco que se me permita ahorrar erudición a esta nota.
En el
momento en que escribo hay dos frentes abiertos más que dan cuenta de cómo son
las cosas en el mundo financiero del siglo XXI: por una parte, se negocia la
compra de los bonos a los fondos buitres por varios bancos privados con una
quita que le dé un pellizco a la obscena rentabilidad ya mencionada y le deje
un margen de ganancia a los compradores que sólo tendrán que esperar 6 meses
para cobrar y superar así, la fecha del 31 de diciembre (otra vez JP Morgan
acudiendo en auxilio de Wall Street, como en 1907). Por otra
parte, han entrado en escena los CDS, que son seguros de impago de deudas que
se negocian fuera de los mercados regulados y que pueden ser contratados por
cualquiera que apueste a que se producirá el siniestro (el impago de la deuda
por Argentina). Los propietarios de CDS han apostado a que el Gobierno
argentino no pagará y si sucede tal cosa cobrar una indemnización. ¿Quién determina
que se ha producido el siniestro cuando el deudor afirma que está pagando y
quiere seguir haciéndolo? Sospecho que no lo adivinó usted: un organismo
privado conocido como ISDA que está formado por 15 bancos y fondos de inversión
que dirimen estos asuntos en los que nos va la vida fuera de la publicidad
debida (“over the counter” o sobre el mostrador) y que ayer han votado cuatro
puntos por unanimidad en los que se afirma, según mi interpretación del
comunicado, que si se trata de un default, pero no tanto.Para entendernos: se
da más tiempo para negociar y no dejar a Wall Street a los pies de los caballos
con jinetes ingleses y belgas, las dos plazas que compiten con Nueva York por
el negocio financiero. Es la interna financiera, que diría un argentino.
Estoy seguro
que usted deseará, como yo, saber quiénes compran estos seguros. Nos
responderán que es imposible saberlo en el inmenso mar proceloso de las
finanzas. Cambiemos, pués, las preguntas: ¿Han comprado CDS Singer y Cia?
Porque si es así, ganan ganando si cobran y ganan perdiendo si no les pagan.
¿Cuántos CDS tienen que cubrir los grandes bancos como UBS y CitiBank? Porque
no querrán tener que indemnizar demasiado.
La
posición argentina ha puesto en evidencia la necesidad de establecer garantías
legales internacionales de que los acuerdos de deuda que firman los Estados no
pueden ser imposibilitados por la acción de una minoría de especuladores (1% de
la deuda soberana) refrendada por la total falta de regulación financiera
global, conocida como “autorregulación” y que hizo las delicias antes de la
crisis del que fue máxima autoridad de la Reserva Federal norteamericana, Sr. Alan
Greenspan. La lectora no avisada puede ver la oscarizada película “Inside
Job” para hacerse una mejor idea.
Los Gobiernos
argentinos posteriores a 2003 han negociado la reestructuración de una
descomunal deuda soberana que no contrajeron (superaba el 140% del PIB) y que
en una gran proporción no significó mejora alguna en la calidad de vida de la
mayoría de los argentinos y están pagando todos los vencimientos sin acudir a
endeudamiento exterior, que es la eterna propuesta neoliberal de encadenarse a
las finanzas globales endeudándose para pagar deudas.
La última
novedad en esta historia es que la República Argentina ha depositado un pago
superior a 600 millones de dólares en el banco BoNY de Wall Street
para cumplir con un vencimiento de sus bonos reestructurados y el Juez Griesa
no ha autorizado a que se entreguen a los bonistas que entraron en los canjes.
¿Argentina ha pagado o ha entrado en default al no estar el dinero en el
bolsillo de los acreedores? Doctores tiene la Iglesia que debatirán este asunto
pero a nosotros nos conviene estar atentos a las consecuencias políticas de lo
que se decida. Por de pronto, las agencias calificadoras de riesgo Standard
and Poor y Fitch ya le llaman default “selectivo” (no busque
todavía este concepto en el diccionario financiero que tenga a mano; es una
novedad que conoceremos cuando ellos definan su significado).
Ni los
errores del Gobierno Argentino en todo este proceso, ni las contradictorias
declaraciones que realizan sus miembros, sólo interpretables en clave interna
argentina, nos deben disminuir un ápice el apoyo que debemos darle desde España
en su enfrentamiento con los fondos buitres y en su esfuerzo por poner alguna
pica en Wall Street en apoyo de la intervención política en defensa de sus
ciudadanos frente a las condiciones leoninas de unas finanzas hasta hoy
impunes. Por razones de justicia y por la cuenta que nos trae a la ciudadanía
española que vemos como asoman la patita los fondos buitres en el sector
inmobiliario español.
Que uno de
los graves problemas sin resolver de la Argentina, junto al uso clientelar de
los recursos, sea la sistemática fuga de capitales que dificulta su capacidad
de financiación con el ahorro interno no hace más que agravar las cosas y nos
recuerda que no todos los argentinos sufren por igual las consecuencias de la
actual situación.

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