ZAPATERO SE SALTÓ LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN AL INDULTAR AL BANQUERO SÁENZ
El Supremo hace pública la sentencia que
anula la medida de gracia por ser una "clara extralimitación" de las
competencias del Gobierno
Sentencia del
Tribunal Supremo sobre el indulto a Alfredo Sáenz
ANDRÉS MUÑIZ
Madrid 26/02/2013 13:02 Actualizado: 26/02/2013 15:00
El consejero delegado del Banco Santander, Alfredo
Saez.- EFE
La Sala
Tercera del Tribunal Supremo hizo pública este martes la sentencia que anula
parcialmente el indulto concedido en noviembre de 2011 por el Gobierno en funciones
de José Luis Rodríguez Zapatero al consejero delegado del Banco Santander,
Alfredo Sáenz.
La
resolución reprocha al Ejecutivo haberse saltado la ley de Indulto y la
Constitución, al haber extendido la medida de gracia a "cualesquiera
otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido
cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria".
El Supremo
señala que, de acuerdo a la Ley de indulto de 1870, el Gobierno puede perdonar
la pena a un condenado, pero "no excepcionar, para personas concretas, un
mandato general contenido en una norma reglamebntaria", como hizo con
Sáenz al establecer con la medida de gracia que para él no es de aplicación el
real decreto, de 1995, que establece que no tienen honorabilidad para ser banqueros
quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Llevar más
allá de la pena "la extensión de la gracia", señala el Supremo,
"no sólo contraviene la ley que la ordena, sino la propia
Constitución".
La sentencia
define la prerrogativa de indulto del Gobierno como "una intromisión del
poder ejecutivo en los resultados de un proceso penal, seguido con todas las
garantías y en el que se ha impuesto por los tribunales la consecuencia (pena)
prevista en la Ley para quien ha cometido un delito".
El indulto
sería una prerrogativa excepcional que sólo puede aplicarse con sujeción del
Gobierno al principio de legalidad, recogido en la Constitución. Y en el caso
de Sáenz, el Ejecutivo incumplió doblemente la Ley: al condonarle en la
práctica los antecedentes penales, y al dejar de aplicar para una persona
concreta una norma general como es la que regula la honorabilidad para ejercer
como banquero.
Fuente: www.publico.es
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