La reforma fiscal que entrará en vigor en enero marcará la próxima campaña
de Renta, ya que muchas de las deducciones a las que se podrá optar dependerán
de las decisiones que se tomen antes de que acabe el año.
nuevatribuna.es | 02 Diciembre 2014 - 20:53 h.
Los que no firmen un contrato de alquiler antes de que acabe el año
perderán la deducción en 2015
Por ello, los Técnicos del Ministerio
de Hacienda (Gestha) estiman que los contribuyentes se pueden ahorrar hasta
2.900 euros en su declaración de la Renta sacando el máximo partido a las
novedades de la reforma fiscal, excluidas las ventajas fiscales de la venta de
inmuebles antes o después de 2015.
Una de estas novedades afecta a la deducción por alquiler de vivienda
habitual, que desaparecerá para aquellos alquileres que no se firmen antes de
2015, una medida que actualmente beneficia a 870.512 personas y que supone un
coste de 185 millones para el Estado, con una deducción media de 212 euros.
Además, los Técnicos señalan que, a la hora de decidir sobre los consejos
fiscales, hay que tener en cuenta algunos aspectos de la reforma fiscal que
traerá novedades como las bajadas en los tipos de la base del ahorro (en la que
se incluyen intereses bancarios, dividendos, ganancias patrimoniales, etc), y
en la tarifa de la base general (resto de rentas) o la incorporación de la base
imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que
sea el plazo de permanencia en el patrimonio.
Ahorro
adicional medio que se puede lograr antes de final de año
(*) Es el importe medio que los contribuyentes pueden reducir adicionalmente al pago en la declaración del IRPF
(**) Es la inversión adicional que como media se necesita para agotar al máximo las deducciones medias declaradas
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Por el contrario, también la reforma traerá aumentos impositivos aunque se
ha dulcificado el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, provocado por la
desaparición de los coeficientes de actualización o la limitación de los
coeficientes de abatimiento, y que supondrá una notable sobre tributación para
aquellos que vendan su casa antes o después de 2015.
Pero hay más, las ganancias patrimoniales que las personas mayores de 65
años obtengan a partir de 2015 y reinviertan el capital en una renta vitalicia
estarán libres de impuestos, lo mismo que para los rendimientos de los
trabajadores en el extranjero. Todas estas novedades son una guía para tomar
decisiones económicas antes de final de año, teniendo en cuenta que ya se
publicaron en el BOE el pasado 28 de noviembre.
Consejos para aprovechar al máximo la declaración de la renta
Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta
correspondiente a 2014, que se presentará entre los próximos meses de abril a
junio, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un Decálogo de
Consejos Fiscales para ponerlo en práctica antes del inicio del nuevo año.
1. Una oportunidad idónea para los planes de pensiones
Los Técnicos de Hacienda recuerdan que estos últimos días del año pueden
ser idóneos para hacer aportaciones a un plan de pensiones, particularmente en
2014, ejercicio en el que se ha prorrogado el aumento de las tarifas del
Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales,
dependiendo del nivel de ingresos.
Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos
al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del
24,75%, que en Madrid es de 23,95% o en Extremadura un 24%, hasta un máximo del
52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía,
Asturias y Cataluña. El siguiente cuadro muestra que, a igualdad de importes
invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es
más del doble que para las rentas medias.
Ahorro fiscal de las aportaciones a planes de pensiones según el nivel de
renta*
*En una horquilla variable según la comunidad autónoma de residencia
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
La ventaja para este tipo de aportaciones es mayor este año, ya que el
gravamen complementario se ha establecido temporalmente para los años 2012,
2013 y 2014 y, además, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal pendiente
disminuirá el próximo año las tarifas del impuesto. Por otra parte, la cantidad
límite que se puede aportar a este tipo de planes es 10.000 euros, si bien
aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. La
reforma fiscal disminuirá este límite a 8.000 euros independientemente de la
edad.
Además, este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo
y actividades económicas o el 50%, para los mayores de 50 años. La reforma
fiscal fijará este límite en el 30% independientemente de la edad. Por otro
lado, si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades
económicas o no son superiores a los 8.000 euros, los Técnicos aconsejan
realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000
euros, que aumentará a 2.500 a partir de la reforma fiscal. También son
deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un
tercer grado de parentesco.
El atractivo fiscal aumenta porque el Senado ha enmendado el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para, a
partir de 2025, disponer anticipadamente del importe de los derechos
consolidados antes de 2016 y para años posteriores siempre y cuando tengan al
menos diez años de antigüedad.
2. Deducción por compra de vivienda para las
adquiridas antes de 2013
Los contribuyentes que hubieran
adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción
antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015
Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda
habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero
de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años
siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden
deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión
de 9.040 euros. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago
adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la
vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla)
antes de que acabe este año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden
seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran
vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.
Los Técnicos recuerdan también que los contribuyentes que hayan satisfecho
cantidades antes de 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de
la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación
para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes
pagados en 2014, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de
enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un
límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación,
mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad
es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
3. Si quieres deducción por alquiler, busca piso
antes de final de año
Gestha advierte sobre la desaparición prevista de esta deducción estatal a
partir de 2015 –no afecta a las deducciones autonómicas–, al igual que sucedió
con la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el año 2013. Los
inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas
en el período impositivo por el alquiler de su vivienda
habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.
No obstante, si se celebra el contrato de arrendamiento con anterioridad al
1 de enero de 2015, se podrá continuar gozando de esta deducción mientras se
cumplan los límites de ingresos, por lo que podría resultar interesante
agilizar la búsqueda de piso de alquiler.
Por su parte, los propietarios perderán, a partir de 2015, la reducción
del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos
netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros/año.
También aumentará la tributación de los rendimientos inmobiliarios generados en
más de dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,
al disminuir la reducción del 40 al 30%.
4. Cuidado con el “hachazo” fiscal inmobiliario
La diferencia de tributación
entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015
puede diferir en miles de euros
Si bien el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario previsto por el Gobierno
se ha suavizado en el Senado, sigue suponiendo un elemento muy importante a
tener en cuenta en estos últimos días del año, ya que la diferencia de
tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de
enero de 2015 puede diferir en miles de euros.
La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección
monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la
finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes
antiguos, en el caso de los primeros, y ofrecer una ventaja fiscal a quienes
compraron una vivienda para su uso y no para la especulación, en el caso de los
segundos.
Básicamente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción
a las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales no relacionados
con actividades económicas y que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de
1994. Estos coeficientes se aplicarán a partir de 2015 solo hasta un importe
total de transmisiones de 400.000 euros y a la parte proporcional de la
ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, pudiendo quedar esta parte
libre de tributación.
Por tanto, los coeficientes de abatimiento seguirán siendo aplicables en
una buena parte de las transmisiones, aunque los coeficientes de corrección
monetaria desaparecerán. Estas dos medidas implican que cuando no hay un
excesivo beneficio en la venta y la compra se produjo hace unos años, en
general, interesará realizar la venta antes de fin de año, sobre todo si van a
realizarse transmisiones por importe superior a 400.000 euros, aunque conviene
estudiar detenidamente el impacto fiscal con las fechas e importes concretos
para decidir cuándo conviene formalizar la venta.
Así, en transmisiones inferiores a 400.000 euros las diferencias de
tributación pueden ser importantes. El siguiente cuadro cuantifica el
ahorro que se conseguiría al vender un inmueble por 300.000 euros antes del 31
de diciembre, en lugar de hacerlo después del 1 de enero. Cuando esta
diferencia es negativa compensa realizar la venta a partir de enero de 2015.
Diferencias de tributación al vender un inmueble antes de diciembre de 2014
o después de enero de 2015
*Las cifras con signo positivo se corresponden con el ahorro del IRPF al vender en diciembre de 2014
*Las cifras con signo negativo se corresponden con el ahorro del IRPF al vender en enero de 2015
Fuente: Gestha
En el cuadro observamos que, si los valores de adquisición son muy bajos y
el margen de beneficio es más elevado, la bajada de los tipos impositivos en
2015 hará más interesante efectuar la venta el próximo año. En cambio, cuanto
menores sean las ganancias, será más ventajosa la transmisión del inmueble
antes de fin de año. No obstante, si la adquisición fue reciente, como las de
2010 y 2013, también resulta más conveniente, en la mayoría de los casos,
efectuar la transmisión el próximo año, ya que la reducción de tipos
impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes de
corrección monetaria.
5. Neutralice la tributación de las plusvalías por
venta de vivienda habitual
Existe una forma de neutralizar
este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta
en otra vivienda de carácter habitual
En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la
ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta
entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar
este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta
en otra vivienda de carácter habitual.
6. Exclusión de ganancias patrimoniales para los
mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia
Gestha señala que la reforma fiscal eximirá de
tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a
la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el
importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia
asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por
tanto, este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen
hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo.
7. Para vender bienes de menos de un año, mejor
esperar a 2015
Las plusvalías obtenidas por el contribuyente, como consecuencia de alguna
transmisión patrimonial en un plazo inferior a un año, tributan en la base
general, que es más progresiva y, por tanto, grava más los importes más
elevados. Sus tipos oscilan entre el 23,95% y el 56%, según la Comunidad de
residencia. En cambio si la venta se efectúa después de un año de la
adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos, del 21, 25 y
27%.
No obstante, a partir de 2015 las plusvalías generadas en menos de un año
vuelven a tributar en la base del ahorro lo cual hay que tenerlo en cuenta a la
hora de planificar cualquier venta.
Gestha aconseja esperar al año
que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus
rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del
ahorro
Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos
en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si el
contribuyente quiere vender un bien determinado que posea desde hace menos de
un año, Gestha aconseja esperar al año que viene y así tributar a un tipo
fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera
convenir tributar en la base general y no del ahorro.
Por otra parte, en relación con las minusvalías de los inversores en Bolsa,
Gestha avisa que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y
materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o
derivados financieros, ya que supondrá un ahorro fiscal si se compensan con las
ganancias patrimoniales obtenidas, para lo que habrá que tener en cuenta si el
periodo de generación ha sido superior o inferior al año, ya que solo se
compensan entre sí las que pertenecen al mismo intervalo de tiempo. Y también
conviene recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en
los dos meses siguientes a la venta.
Debemos tener en cuenta también que la reforma fiscal permitirá a
partir de 2015 que rendimientos negativos de capital mobiliario se compensen
con ganancias patrimoniales, al igual que las pérdidas patrimoniales (como las
derivadas del canje de acciones preferentes) puedan compensarse con
rendimientos positivos de capital mobiliario, si bien se establece una
limitación a esta compensación, que irá aumentando progresivamente, y que será
de un 10% en 2015, subiendo hasta el 25% a partir de 2018.
8. Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta
los 60.100 euros
Pueden quedar exentos de
tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el
extranjero por personas desplazadas por sus empresas
Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a
trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de
tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el
extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de
60.100 euros anuales.
Los Técnicos también recomiendan a los ciudadanos que aprovechen estos
últimos días del año para contribuir con colegios de huérfanos o entidades
similares, pagar cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter
obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica
contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.
Gestha anima también a los declarantes a que realicen donativos a alguna
ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva,
entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado
con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente
podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando
exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. En este punto,
la reforma fiscal incentiva la fidelización a las donaciones, ya que, al haber
hecho donativos en los últimos tres años a la misma entidad, la deducción podrá
ser del 75% de los primeros 150 euros.
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos
pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que reducen la
base imponible hasta un máximo de 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro
medio en la factura fiscal de 157 euros, que variará según la renta, la
aportación del contribuyente, y su comunidad autónoma de residencia. A partir
de 2015, esta reducción de la base imponible se convertirá en una deducción del
20% de estas cuotas y aportaciones, igualmente limitadas a un máximo de 600
euros.
9. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad
A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un
negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa,
Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta
ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta
el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357
euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal
eliminará esta deducción a partir del próximo año y, además, aclara que no
podrá añadirse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo
de cuentas ahorro-empresa si ya han sido objeto de deducción.
10. Incentivos para la financiación de los
‘business angels’ o del capital ‘semilla’
Los amigos y familiares de
quienes quieran montar su propia empresa siguen de enhorabuena porque, además
del apoyo al futuro negocio, tendrán una recompensa fiscal
Los amigos y familiares de quienes quieran montar su propia empresa siguen
de enhorabuena porque, además del apoyo al futuro negocio, tendrán una
recompensa fiscal. La ley de Emprendedores estableció un incentivo fiscal en la
ley del IRPF desde el 29 de septiembre de 2013 a favor de los ‘business angels’
o de las personas interesadas en aportar capital para el inicio de una
actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas empresas
incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo entre tres y
doce años.
Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal
del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones
de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales,
limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad,
siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Fuente: www.nuevatribuna.es
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