martes, 28 de mayo de 2013

LOS MAYORES DE 26 AÑOS NO PODRÁN ACOGERSE A LA ‘CARTILLA’ DE SUS PADRES Y PAGARÁN SU SANIDAD



  • El ministerio de Sanidad ha puesto un límite de edad a los descendientes para que puedan acogerse como beneficiarios de la cartilla de un familiar.
  • Sólo podrán recibir asistencia sanitaria gratuita si acreditan no superar un límite de ingresos que el departamento de Ana Mato aún no ha reglamentado.
  • Si un residente en España no es trabajador, pensionista, parado o extrabajador en búsqueda activa de empleo… no tendrá la condición de asegurado.
  • Los pacientes pagarán la prótesis, productos dietéticos y transporte urgente..
  • Los inmigrantes irregulares se quedarán sin tarjeta desde el 31 de agosto.
“No van a tener ningún problema, su asistencia la van a tener garantizada”, comenta a 20minutos.es un portavoz del Ministerio de Sanidad, que no especifica, sin embargo, si esa ‘asistencia garantizada’ tendrá que ser pagada posteriormente por el paciente.
El artículo 1 del Real Decreto ha establecido los nuevos requisitos para que una persona tenga derecho a recibir asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos. Se establecen cuatro supuestos: primero, ser “trabajador afiliado” a la Seguridad Social; segundo, ostentar la “condición de pensionista”; tercero, percibir una “prestación o subsidio de desempleo”; o cuarto, “haber agotado el desempleo y figurar como demandante en la oficina correspondiente”.
En resumen, si un residente en España no es trabajador, pensionista, parado o extrabajador en búsqueda activa de empleo… no tendrá la condición de asegurado ni podrá recibir, en consecuencia, asistencia sanitaria con cargo al Sistema Público de Salud.
Hasta la fecha, las personas que no cumplían estos supuestos tenían una opción alternativa: figurar como beneficiarios de la cartilla sanitaria de otra persona que sí cumpliese alguna de estas condiciones. Una solución a la que solían acogerse los conyúges que no cotizaban a la Seguridad Social y los descendientes que tampoco trabajaban por estar estudiando.
Pero ahora el ministerio de Sanidad ha puesto un límite de edad a estos descendientes para que puedan acogerse a la cartilla de un familiar. Deberán ser “menores de 26 años” o tener “una discapacidad en grado igual o superior al 65%”. Preguntado el Ministerio sobre este supuesto —descendientes mayores de 26 años que no cumplan los cuatro criterios de cobertura previstos—, un portavoz del departamento dirigido por la ministra Ana Mato asegura que “el punto 3 del articulado responde a esta pregunta”.
En este tercer apartado, efectivamente, se considera que en el caso de que no se cumplan ninguno de los supuestos establecidos, “las personas de nacionalidad española, o de algún Estado de la UE (…) podrán ostentar la condición deasegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente”.
Pero en Sanidad aún se desconoce cuál será este límite de ingresos para que estos descendientes de 27 años, que antes podían estar cubiertos por la cartilla sanitaria de sus progenitores, puedan acceder a la condición de asegurado. “Quedan dos meses para discutir el articulado con las Comunidades, hay muchos puntos que deben desarrollarse aún”, admiten en el Ministerio.
¿No dispondrá entonces de cobertura un estudiante que disponga de una renta generada por una herencia, o por un alquiler inmobiliario? “Si no cumplen con las condiciones del decreto, tendrán que regularizar su situación con respecto a los cuatro supuestos, o carecerán de cobertura”, apuntan desde Sanidad. Y carecer de cobertura, según el artículo 5 del Real Decreto-ley aprobado, supondrá “el pago de la correspondiente prestación”.

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