En un escandaloso
ejercicio de complicidad con el poder ejecutivo, el TC ha actuado más como
parte que como órgano garantista de los derechos recogidos en la Constitución.
nuevatribuna.es | Por Rodolfo
Benito | 17 Julio
2014 - 17:57 h.
El
aval del Tribunal Constitucional a la reforma laboral es un
serio varapalo a la Constitución Española, desde el convencimiento político y
jurídico de que los aspectos impugnados por los sindicatos como
inconstitucionales lo son realmente y vulneran claramente la Constitución.
Más
aún, la reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 se coloca en la estela de la
“desconstitucionalización” del trabajo, es decir en su conceptuación como un
mero factor económico que carece de valor político y democrático en la
construcción del derecho de ciudadanía, que es por el contrario la perspectiva
constitucional coherente con la noción clave del Estado Social y del
reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical, la
negociación colectiva y la huelga.
Soy
consciente de que en estos momentos críticos, el gobierno necesita un balón de
oxígeno que le permita recuperar un discurso en materia laboral frente a la
desautorización que ha recibido en el plano internacional, al fracaso de sus
políticas económicas, a la oposición de amplias capas de la población a las
mismas y a la progresiva deslegitimación política y social que le está
erosionando.
Y
el Tribunal en un escandaloso ejercicio de complicidad con el poder ejecutivo,
ha actuado más como parte que como órgano garantista de los derechos recogidos
en la Constitución.
La
participación del Presidente del Constitucional en la votación ha sido incluso
cuestionada por tres asociaciones de jueces. Hay que recordar que algunos de
los articulados de la reforma están inspirados en textos que Pérez de los Cobos
escribió en 2010.
Estamos
ante una decisión que degrada tanto la autonomía colectiva, como principio
básico del pluralismo social, como el contenido esencial del derecho al
trabajo, que se considera incompatible con el impulso de la economía de mercado
interpretada desde la decisión unilateral de la libre empresa.
El
propio derecho del trabajo, en opinión ciertamente extravagante del Tribunal,
se considera un obstáculo a la capacidad de la empresa de crear empleo, aunque
esta incompatibilidad no admita parangón alguno en una situación en la que
asistimos a una insoportable destrucción de empleo y la precarización
generalizada del que se crea. Esa interpretación de la Constitución española se
aleja esencialmente del consenso que animó el acuerdo de 1978.
Hay
que subrayar también que la reforma laboral ha sido enjuiciada críticamente por
el Comité de Libertad Sindical de la OIT
Pero
sobre todo hay que añadir que esta decisión no es casual, como tampoco neutra,
ya que se produce en un momento político complicado para el gobierno, que ha
visto disminuido de manera significativa el apoyo popular en las elecciones
europeas de mayo y no ha conseguido hacer calar en la opinión pública su
discurso machaconamente repetido sobre la recuperación económica.
Las
políticas del Gobierno han merecido una amplia respuesta social y sindical,
tanto en materia de derechos laborales como en el recorte de derechos sociales
y, más en general, se ha cuestionado la deriva autoritaria del mismo en materia
de restricción de derechos civiles, así como la involución democrática que se
está produciendo a través de la ofensiva penal contra el derecho de huelga.
Sin
duda habrá que recurrir a las instancias europeas e internacionales para
obtener pronunciamientos contrarios a la sentencia, poniendo de manifiesto que,
como en otros tiempos, es necesario acudir a las normas y tratados
internacionales que amparan los derechos colectivos e individuales, para
denunciar su incumplimiento en el interior de nuestras fronteras.

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