La profesora de religión despedida por casarse con un
divorciado no será readmitida este curso
Resurrección Galera recibió la notificación del Obispado de Almería, que
desoye al Tribunal Constitucional, que consideró nulo su despido
EUROPA PRESSAlmería05/09/2012
17:52 Actualizado: 05/09/2012 19:42
Resurrección Galera, con su marido Johannes Romes.
(Foto de archivo)
La profesora
de Religión Resurrección Galera, cuyo despido en 2002 por contraer
matrimonio civil con un hombre divorciado fue declarado nulo por el Tribunal
Constitucional (TC), ha recibido una comunicación del Obispado de Almería
en el que se le informa de que "no va a ser llamada" para impartir
clases de esta materia en el curso 2012-2013.
La citada
comunicación, realizada mediante un burofax este lunes, señala que Galera, cuya
readmisión hasta el 31 de agosto fue ordenada mediante auto judicial el pasado mes de mayo, no ha obtenido la 'missio
canóniga' por parte del obispo de la diócesis almeriense con la que se le
habilitaría para ejercer la docencia de Religión tras resolver su idoneidad.
Así lo ha
indicado a Europa Press el marido de la profesora -que impartía clases en el CEIP
'Ferrer Guardia' de Almería-, Johannes Romes, quien ha avanzado que, a la
espera de que la comunicación sea estudiada por los servicios jurídicos de
CCOO, la intención pasa por presentar una nueva demanda por despido nulo. "No hace
falta que el Obispado especifique por qué no está en la Propuesta del Ordinario
Diocesano. Sabemos que son las mismas razones que llevaron al TC a estimar
que actuaron discriminatoriamente", ha añadido.
El burofax
remitido por la Diócesis cita, en la misma línea que el argumentario esgrimido
en el segundo recurso de amparo elevado ante el TC, una sentencia de este
órgano de 2007 en la que se pronuncia en sentido contrario a caso de Galera en
un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de
resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Para el
Obispado, se colocó "ella misma" en situación de
"inidoneidad" para impartir la asignatura
Así, para
el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda
impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los
dogmas de esta fe religiosa" y considera que Resurección Galera, "en
el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir contraer matrimonio
civil con un hombre divorciado, se colocó "ella misma y por su sola
voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones
de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".
Romes ha
indicado, por otra parte, que en próximos días van a estudiar cómo proceder
ante el incumplimiento del Ministerio de Educación (MEC) que sólo ha
dado respuesta parcial al auto de ejecución dictado por el Juzgado de lo Social
número 3 de Almería en abril por el que se ordenaba, además de que
en un plazo de cinco días procediese a reponerle en su antiguo puesto hasta
el pasado 31 de agosto, que debía serle abonada la cuantía de poco más de
42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
Recursos
De momento,
según ha detallado Romes, el MEC sólo ha abonado los salarios
correspondientes hasta ese día 31 en que expiraba la relación contractual de
Galera, pero sigue sin abonar 12.540,5 euros brutos del total del
importe de los salarios de tramitación, pese al plazo improrrogable de cinco días que le dio el juzgado a
finales de mayo. El auto de ejecución del magistrado Juan Carlos
Aparicio se encuentra recurrido en suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA), tanto por la letrada de Galera como
por el Ministerio.
El Constitucional
reconoció el derecho de Galera a no sufrir discriminación por sus
circunstancias personales
Tras dos
sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional
concedió amparo a Galera once años después y reconoció -once años después- sus
derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la
libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la
intimidad personal y familiar.
En
cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social
número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera, al declarar
el despido nulo. Dicha orden fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, que ratificó la resolución por la diócesis almeriense. Esta diócesis,
por su parte, también ha elevado recurso de amparo al TC a través de los
servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.
Fuente: www.publico.es
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