"El
Juez Eloy Velasco, sin entrar en el fondo de la cuestión que en dicho escrito
se planteaba, se limita a resolver que los querellantes en la causa argentina
no tienen legitimación procesal para actuar ante los tribunales españoles en
los procesos extradicionales y elude pronunciarse sobre este gravísimo
incumplimiento."
Memoria Histórica | Tercera Información | 06-02-2015 |
Se comunica por el presente que en el día 5 de febrero, por
parte de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA)
se ha presentado recurso de reforma ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6
de la Audiencia Nacional contra la decisión que adoptó en su Auto de 2 de
febrero. Se anunció asimismo la interposición de recurso subsidiario de
apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el supuesto de
que el mismo sea desestimado.
La resolución judicial es respuesta al escrito presentado el
15 de diciembre de 2014 por la Asociación Pro Derechos Humanos de España
(APDHE), miembro integrante de la CeAQUA y personada como acusación en la causa
criminal que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal número 1 de Buenos Aires.
En ese escrito se denunciaba el incumplimiento por parte de
las autoridades gubernamentales y policiales españolas de la Ley de Extradición
Pasiva española y del Tratado de Extradición y Asistencia judicial en materia
penal entre Argentina y España al no proceder, como taxativa y obligatoriamente
establecen dichos instrumentos legales, a arrestar y poner a disposición del
Juez de Guardia de la Audiencia Nacional a los 19 responsables de crímenes del
franquismo cuya detención preventiva, con carácter previo a la petición de
extradición, fuera cursada por el Juzgado argentino en virtud de su Auto
resolutivo de fecha 30 de octubre de 2014.
El Juez Eloy Velasco, sin entrar en el fondo de la
cuestión que en dicho escrito se planteaba, se limita a resolver que los
querellantes en la causa argentina no tienen legitimación procesal para actuar
ante los tribunales españoles en los procesos extradicionales y elude
pronunciarse sobre este gravísimo incumplimiento.
Sin perjuicio de ello debemos manifestar que no por
previsible esta resolución judicial es menos lamentable. Un nuevo portazo a
los derechos y aspiraciones de las víctimas del franquismo. Lo paradójico en
este caso es que se pedía amparo judicial a un juez de instrucción de la
Audiencia Nacional, es decir a uno de los jueces ante cuya presencia debían ser
llevados los requeridos por la justicia argentina.
En cualquier caso, dicha decisión judicial no afecta ni a
la vigencia de las órdenes de detención, ni a las distintas iniciativas que en
distintos foros nacionales e internacionales se están adoptando para denunciar
la vulneración de la ley y el tratado citados, ni a otras medidas que se
solicitarán por parte de los querellantes al juzgado argentino para que avance
hacia el procesamiento de los imputados y solicite en su día sus extradiciones.
Y tampoco a la marcha de la querella argentina, en la cual
se seguirán adoptando decisiones trascendentes para procurar reparación a las
víctimas y para seguir poniendo de manifiesto ante el mundo la impunidad de que
gozan los victimarios. Hasta acabar con ella.
Fuente: www.tercerainformacion.es

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