Declaraciones
del presidente de Europa Laica, Francisco Selgado, ante la sentencia del
Tribunal Supremo sobre el uso de ciertas prendas religiosas en dependencias
municipales.
España | Tercera
Información | 11-03-2013 |
El Tribunal Supremo revoca la
prohibición del uso del velo islámico en dependencias municipales de Lleida,
con alcance estatal.
El Tribunal
Supremo ha anulado la orden del Ayuntamiento de Lérida que prohibía el velo
islámico. Los jueces echan por tierra la medida que impedía llevar a las
musulmanas prendas con las que ocultaban su rostro en dependencias municipales.
El Supremo entiende que tal determinación atenta contra el derecho de libertad
religiosa. La sentencia dada a conocer ayer estima que una entidad como un
ayuntamiento carece de competencias para limitar un derecho fundamental.
Semejante restricción solo se puede aplicar mediante una ley y no a través de
una mera ordenanza. El alto tribunal no esclarece si es constitucional el uso
del ’burka’, sino que se limita a estudiar el caso concreto del Ayuntamiento de
Lérida. El fallo no «prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la
regulación que considere adecuada. Expresa el TS que está injustificada la
afirmación de que el uso de esta prenda perturba el “orden público”… Algunas
organizaciones feministas aducen que el fallo del TS podrá considerarse lesivo
para la dignidad de la mujer…
Declaraciones
del presidente de Europa Laica, ante esta sentencia… 1 de marzo de 2013
…Una vez
más, nos encontramos ante un hecho extremadamente anómalo de las leyes y de la
democracia española. De esta sentencia se pueden derivar algunas
consideraciones de características muy graves. 1-Que están muy difuminadas y
limitadas las competencias, en cuanto a la autonomía de los ayuntamientos.
2-Que no existe una ley de Libertad de Conciencia estatal (de donde se derive
la libertad religiosa y de otras convicciones e ideologías) como referente
legal, para dar respuesta legal a cuestiones que afectan a los derechos y
deberes individuales y colectivos, para amparar el derecho a la libertad de
conciencia igualitaria de todos las personas, sin que haya discriminación por
razón de sexo, religión… (Art. 14 de la Constitución española). 3-Que,
curiosamente, ciertos sectores políticos ponen exclusivamente los “focos” en
las prendas de vestir de mujeres musulmanas, sin apreciar otros signos de ostentación
religiosa de otras religiones, en especial, la católica. 4-Que, una vez más, el
alto Tribunal da una especial relevancia a las normas y dogmas internos de las
“organizaciones religiosas”, cuando, formalmente, éstas son una simple
“asociación de creyentes”, cuya obligación debería ser cumplir con los derechos
cívicos más elementales. ¿Qué haría el alto tribunal si se tuviera que
pronunciar, sobre el hecho de que una concejala asistiera a un Pleno de un
ayuntamiento desnuda o de un profesor que fuera a dar clase desnudo, en base a
una “concepción nudista”?. ¿Qué diría el TS si le llegara a la sala la denuncia
de unos padres demandan a un centro porque una profesora va con burka a dar
clase o si fuera un tipo de hiyab y si se trata una monja católica velada en
clase? ¿Y si llega la denuncia de que un crucifijo u otro símbolo ideológico
particular, preside un aula o el Pleno de un Ayuntamiento….como ha llegado? La
respuesta ya la han dado, en varias sentencias… en contra de la
a-confesionalidad del Estado.
Curiosamente,
esta cuestión de las prendas, casi siempre, afecta a las mujeres. No a los
hombres, ellos, los musulmanes, por ejemplo, pueden vestir como les venga en
gana. El tratamiento que prácticamente todas las religiones hacen a las
mujeres, de supeditación al varón, es un hecho incontestable, ello provoca que,
en muchos casos, amparados en una mal entendida “libertad religiosa”, que
concede el poder absoluto al “grupo religioso”, “frente al individuo”, se
vulneren, con frecuencia, el derecho a la libertad de conciencia y los derechos
cívicos más elementales, que en muchos casos supone una vejación total y
absoluta, casi siempre, de las mujeres y por lo tanto quiebra principios
constitucionales y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Mi opinión
ante este dilema es que es urgente que el poder legislativo “haga su trabajo” y
que no se parapete, permanentemente, en el burladero del “poder judicial”,
sobre todo cuando se trata de cuestiones de derechos y libertades individuales.
**Texto
de la Propuesta de ley de Libertad Conciencia que propone Europa Laica enlace
en: http://www.laicismo.org//detalle.ph...
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