El
Tribunal Supremo ha rechazado de plano y decidido el archivo de la denuncia
interpuesta por el sindicato policial conservador Confederación Española de la
Policía (CEP) contra el coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, y
los también diputados de esta formación José Luis Centella y Alberto Garzón
España |
Tercera Información | 09-03-2013 |
El Tribunal
Supremo ha rechazado de plano y decidido el archivo de la denuncia interpuesta
por el sindicato policial conservador Confederación Española de la Policía
(CEP) contra el coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, y los
también diputados de esta formación José Luis Centella y Alberto Garzón, a los
que acusaba de un delito de calumnias por criticar la labor de los agentes
durante la manifestación celebrada en los alrededores del Congreso de los
Diputados el pasado 25 de septiembre.
El tribunal
destaca en su auto de archivo comunicado a los medios que las críticas de los
diputados se produjeron dentro del “pluralismo político” y añade que ello
obliga a una especial protección de las libertades de expresión e información
para evitar que el derecho penal se convierta en un factor de disuasión en el
ejercicio de esos derechos.
El sindicato
policial acusó a los diputados de injurias contra las Fuerzas de Seguridad del
Estado con intención de dañar el ‘honor institucional’ y el prestigio del CNP,
y de calumnias por realizar, según un criterio que ahora se ha visto rechazado
de pleno por la Justicia, acusaciones falsas contra los agentes.
El Supremo
desestima por completo los peculiares argumentos esgrimidos por el sindicato
policial y señala en el auto conocido hoy que las declaraciones de los
diputados no se dirigieron en concreto contra ningún funcionario policial
individual.
El auto
destaca la importancia que el Tribunal Constitucional otorga a las libertades
de expresión e información cuando entran en colisión con otros derechos, como
el del honor. “Las frases” de los denunciados se produjeron “dentro de un
debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los
alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a la ciudadanía,
contexto en el que el ejercicio de las libertades” citadas están en conexión
con asuntos de interés general, dice el Supremo.
Cayo Lara
había manifestado a los medios de comunicación que “el normal funcionamiento”
del Congreso se vio “perturbado” por la Policía y no por los manifestantes, y
Garzón apuntó “un exceso policial brutal en las calles que no tenía ninguna
lógica” por parte de los miembros de la Unidad de Intervención de la Policía
(UIP) que actuaron el citado día en los alrededores del Congreso.
En este
contexto el derecho al honor “se debilita”, añade el auto, más aún si los que
resultan criticados “son personas públicas que ejercen funciones públicas o
resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligados por ello a
soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos” resulten “afectados
por opiniones o informaciones de interés general”.
Los
magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Juan Saavedra,
concluyen que “las frases que se atribuyen a los denunciados no son
constitutivos de delito alguno”. Añaden que “en un sistema inspirado en los
valores democráticos la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo con
relevancia pública
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