nuevatribuna.es |Antonio
Baylos | Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla La
Mancha
04 Febrero 2015 -
17:39 h.
La situación es complicada porque todavía queda tiempo antes
de noviembre de 2015, y la acción sindical sigue siendo desestructurada por el
desempleo de masa que no cesa
La dirección de las dos confederaciones sindicales, CC.OO y
UGT, han hecho pública una nota, posiblemente ya conocida por los lectores en
sus términos más generales, respecto de la nueva sentencia del Tribunal
Constitucional que avala la reforma laboral como plenamente conforme a la
Constitución española de 1978. La nota contiene una descalificación en términos
extraordinariamente duros de la Sentencia – aunque sin mencionar en ningún
momento el voto particular de los magistrados disidentes – y menciona un
itinerario de contestación a la misma ante todo política – con una referencia a
la ciudadanía y a las mayorías que concita una izquierda social – sindical y
jurídica, subrayando la dicotomía existente entre la apreciación por parte del
Comité de Derechos Sociales sobre la reforma laboral como medidas vulneradoras
de los derechos fundamentales reconocidos a nivel europeo y su consideración
contraria en el nivel de la constitucionalidad interna.
La situación es complicada porque todavía queda tiempo antes
de noviembre de 2015, y la acción sindical sigue siendo desestructurada por el
desempleo de masa que no cesa, la continua destrucción de empresas y la
conflictividad de resistencia a la pérdida de puestos de trabajo, y una muy
difícil gestión del poder contractual del sindicato tanto en la negociación
colectiva como respecto de la interlocución política con el gobierno. Esta
última se emprende en términos erráticos, en un momento histórico en el que la
mayoría de los ciudadanos – también las trabajadoras y los trabajadores – son
especialmente reactivos ante acuerdos con el gobierno de las fuerzas políticas
que se sitúan en posiciones contrarias a las decisiones del mismo. Ese
desprestigio e incomprensión afecta hoy de manera muy neta a cualquier acuerdo
– forzosamente menor, sobre aspectos concretos – al que puedan llegar los
sindicatos con el gobierno Rajoy.
El marco institucional normativo se sigue modificando desde
los casos concretos de los litigios deducidos ante los tribunales y la doctrina
que éstos producen. Algunas de estas decisiones en materia de despidos
colectivos han resultado muy importantes, y no digamos nada de la sentencia de
diciembre de este año sobre la ultra-actividad de los convenios, que impide uno
de los efectos más devastadores de la nivelación que pretende la autonomía
colectiva (y que por tanto ha sido especialmente criticada para debilitar su
función relativamente restauradora de un cierto equilibrio derivado del
reconocimiento de la función contractual del convenio colectivo).
El conflicto y su expresión jurídica a través del derecho de
huelga, se encuentra en momentos muy complicados, con la incriminación masiva
de militantes y dirigentes sindicales y de trabajadores y ciudadanos por su
participación en los piquetes de huelga principalmente en las huelgas generales
del 2010 y 2012. La última producción normativa del gobierno insiste además en
una estrategia represiva intensa: la ley de seguridad ciudadana, el Código
Penal – en donde se sigue considerando el piquete como delito de coacciones
agravadas – y, ahora, el pacto antiterrorista (anti yijadista?) en el que se
incriminan acciones ciudadanas que apoyan y hacen efectivas movilizaciones
sociales como “delitos de terrorismo”, a partir de una apreciación inicial de
las fuerzas de seguridad que luego puede ser limitada por el juez, pero siempre
a posteriori.
Es importante que el sindicalismo español desarrolle en
estos tiempos de final de época un tipo de itinerario propio, que sin embargo
no choque con el proceso político de cambio democrático ni pueda ser
malinterpretado. En las bitácoras más incisivas sobre esta realidad, se está
hablando de “congresos de unidad constituyentes”. Es un objetivo ambicioso,
pero seguramente lo es menos la constitución de un pacto permanente de unidad
entre los órganos de dirección de ambas confederaciones, manteniendo ambas su
estructura independiente, pero avanzando en una idea fundamental, la de la
unidad de acción y de análisis de las dos confederaciones ante la necesaria
reformulación completa del marco institucional de las relaciones laborales en
la nueva etapa política, económica y social que dará inicio tras el rechazo de
las medidas y acciones del gobierno y de los poderes económico-financieros a
los que sirve. Sería un paso en una buena dirección y una buena herencia para
el futuro del sindicalismo español.
La posición de CCOO y UGT ante la nueva sentencia del
Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral
La Sentencia del Tribunal Constitucional conocida en el día
de hoy, avala de nuevo la reforma laboral del Gobierno del PP, desestimando el
recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario
socialista y el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, contra la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En esencia, reitera muchos de los aspectos, ya examinados en la anterior
sentencia de 16 de julio de 2014, que resolvió el recurso promovido por el
Gobierno de Navarra.
Esta Sentencia, además de consolidar la ruptura del consenso
con el que se fraguó la propia Constitución en relación con el sistema de
relaciones laborales, viene a reafirmar la subordinación del derecho a la
estabilidad en el empleo, del derecho al trabajo, del derecho a la negociación
colectiva, y la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva, y
del derecho a la igualdad de los trabajadores y trabajadoras, a consideraciones
de mera discrecionalidad política que nada tienen que ver con el derecho
al trabajo que la Constitución garantiza.
La terminación de la relación laboral por la mera voluntad
libre, injustificada, y sin ninguna compensación económica, a cargo del
empresario, como sucede con el despido libre durante el periodo de prueba en
los contratos de apoyo a emprendedores es una buena prueba de ello, que el Alto
Tribunal avala por señalando que “concurre la proporción exigible entre el
sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y
los beneficios individuales y colectivos de la misma.” Tampoco se corresponde con
el consenso constitucional, que funda nuestro pacto de convivencia, el despido
basado en motivos tan arbitrarios como la mera reducción de facturación o
ingresos, cuando el propio “legislador” preconiza la ausencia de control
judicial sobre los motivos tomados por la empresa para extinguir los contratos.
Ha sido la propia doctrina social del Tribunal Supremo la que ha corregido en
la práctica este despropósito del legislador, haciendo una lectura del derecho
a la tutela judicial efectiva mucho más garantista que el propio Tribunal
Constitucional.
El desmantelamiento sistemático de nuestro modelo de
negociación colectiva, lamentablemente, no ha sido corregido por el Tribunal
Constitucional. Se quiere con ello legitimar que sea la voluntad unilateral del
empresario la que pueda sustituir y dejar sin efecto los pactos y acuerdos de
empresa, se admite la preferencia incondicional del convenio de empresa para
ser utilizado como vía de rebaja de los costes salariales sin exigir ninguna
justificación ni problemas económicos a la empresa. Y se admite
el autoritarismo en las relaciones laborales, al dar cobertura a la
injerencia de los representantes del Gobierno en la Comisión Consultiva de
Convenios para imponer una condiciones de trabajo con el sólo apoyo de las organizaciones
empresariales, y sin apoyo sindical, lo que repugna a la propia idea de
convenio colectivo, por cuanto no recoge la voluntad de los trabajadores
expresada a través de sus legítimos representantes.
Y no deja de ser lamentable que esta sentencia convalide la
implantación de elementos de pura arbitrariedad, como la admisión de los
despidos por causas económicas en las Administraciones y entidades públicas, al
tiempo que, con carácter general, les prohíbe el uso de la suspensión de
contratos de trabajo como fórmula coyuntural para superar los desequilibrios
que puedan tener en dichas Administraciones con el menor impacto posible en el
empleo, lo que pone en evidencia que el objeto de la reforma no es tanto el
mero ajuste presupuestario, sino la reducción de los servicios públicos y de
los niveles del empleo público.
Desde CCOO y UGT, además, queremos denunciar la
instrumentación de la propia decisión del Tribunal Constitucional, que se ha
querido acompasar para hacerla coincidir con la resolución por la que el Comité
Europeo de Derechos Sociales da a conocer la vulneración que la legislación
laboral y social española de sus compromisos internacionales, fundamentalmente
de la Carta Social Europea. Como ya dijimos, sólo quiere decir que la lectura
que hacen de nuestra Constitución está por debajo de los estándares europeos e
internacionales en materia de derechos sociales y laborales, y sólo constata,
lo trasnochado de nuestras instituciones a la hora de responder a las demandas
sociales.
Sin embargo, no por ello ésta es, ni mucho menos, la última
palabra sobre la reforma laboral de 2012. La palabra decisiva la tiene, por
mucho que les pese a las mayorías parlamentarias, la propia ciudadanía, y el
conjunto de trabajadoras y trabajadores que ya han expresado, y seguro que
volverán a hacerlo, su rechazo completo y radical a las medidas con las que han
querido instaurar un nuevo sistema de relaciones laborales basado en la
precariedad sobre todo de nuestros jóvenes, la ausencia de garantías ante el
despido, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios, el intento de
desmontar la red de seguridad en las condiciones de trabajo que suponen los
convenios colectivos y la actividad sindical. Mientras tanto, desde las
organizaciones sindicales más representativas de nuestro país se continuará por
denunciar esta situación en las instancias internacionales, y por corregir los
efectos de la reforma laboral en los propios centros de trabajo y en la defensa
de los derechos laborales y sociales ante los Juzgados y Tribunales de lo
Social.
Fuente: www.nuevatribuna.es
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