viernes, 6 de febrero de 2015

SOBRE LA CONVALIDACIÓN DE LA REFORMA LABORAL POR EL TC



nuevatribuna.es |Antonio Baylos | Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla La Mancha
 04 Febrero 2015 - 17:39 h.
La situación es complicada porque todavía queda tiempo antes de noviembre de 2015, y la acción sindical sigue siendo desestructurada por el desempleo de masa que no cesa

La dirección de las dos confederaciones sindicales, CC.OO y UGT, han hecho pública una nota, posiblemente ya conocida por los lectores en sus términos más generales, respecto de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma laboral como plenamente conforme a la Constitución española de 1978. La nota contiene una descalificación en términos extraordinariamente duros de la Sentencia – aunque sin mencionar en ningún momento el voto particular de los magistrados disidentes – y menciona un itinerario de contestación a la misma ante todo política – con una referencia a la ciudadanía y a las mayorías que concita una izquierda social – sindical y jurídica, subrayando la dicotomía existente entre la apreciación por parte del Comité de Derechos Sociales sobre la reforma laboral como medidas vulneradoras de los derechos fundamentales reconocidos a nivel europeo y su consideración contraria en el nivel de la constitucionalidad interna.
La situación es complicada porque todavía queda tiempo antes de noviembre de 2015, y la acción sindical sigue siendo desestructurada por el desempleo de masa que no cesa, la continua destrucción de empresas y la conflictividad de resistencia a la pérdida de puestos de trabajo, y una muy difícil gestión del poder contractual del sindicato tanto en la negociación colectiva como respecto de la interlocución política con el gobierno. Esta última se emprende en términos erráticos, en un momento histórico en el que la mayoría de los ciudadanos – también las trabajadoras y los trabajadores – son especialmente reactivos ante acuerdos con el gobierno de las fuerzas políticas que se sitúan en posiciones contrarias a las decisiones del mismo. Ese desprestigio e incomprensión afecta hoy de manera muy neta a cualquier acuerdo – forzosamente menor, sobre aspectos concretos – al que puedan llegar los sindicatos con el gobierno Rajoy.
El marco institucional normativo se sigue modificando desde los casos concretos de los litigios deducidos ante los tribunales y la doctrina que éstos producen. Algunas de estas decisiones en materia de despidos colectivos han resultado muy importantes, y no digamos nada de la sentencia de diciembre de este año sobre la ultra-actividad de los convenios, que impide uno de los efectos más devastadores de la nivelación que pretende la autonomía colectiva (y que por tanto ha sido especialmente criticada para debilitar su función relativamente restauradora de un cierto equilibrio derivado del reconocimiento de la función contractual del convenio colectivo).
El conflicto y su expresión jurídica a través del derecho de huelga, se encuentra en momentos muy complicados, con la incriminación masiva de militantes y dirigentes sindicales y de trabajadores y ciudadanos por su participación en los piquetes de huelga principalmente en las huelgas generales del 2010 y 2012. La última producción normativa del gobierno insiste además en una estrategia represiva intensa: la ley de seguridad ciudadana, el Código Penal – en donde se sigue considerando el piquete como delito de coacciones agravadas – y, ahora, el pacto antiterrorista (anti yijadista?) en el que se incriminan acciones ciudadanas que apoyan y hacen efectivas movilizaciones sociales como “delitos de terrorismo”, a partir de una apreciación inicial de las fuerzas de seguridad que luego puede ser limitada por el juez, pero siempre a posteriori.
Es importante que el sindicalismo español desarrolle en estos tiempos de final de época un tipo de itinerario propio, que sin embargo no choque con el proceso político de cambio democrático ni pueda ser malinterpretado. En las bitácoras más incisivas sobre esta realidad, se está hablando de “congresos de unidad constituyentes”. Es un objetivo ambicioso, pero seguramente lo es menos la constitución de un pacto permanente de unidad entre los órganos de dirección de ambas confederaciones, manteniendo ambas su estructura independiente, pero avanzando en una idea fundamental, la de la unidad de acción y de análisis de las dos confederaciones ante la necesaria reformulación completa del marco institucional de las relaciones laborales en la nueva etapa política, económica y social que dará inicio tras el rechazo de las medidas y acciones del gobierno y de los poderes económico-financieros a los que sirve. Sería un paso en una buena dirección y una buena herencia para el futuro del sindicalismo español.
La posición de CCOO y UGT ante la nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral
La Sentencia del Tribunal Constitucional conocida en el día de hoy, avala de nuevo la reforma laboral del Gobierno del PP, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario socialista y el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En esencia, reitera muchos de los aspectos, ya  examinados en la anterior sentencia de 16 de julio de 2014, que resolvió el recurso promovido por el Gobierno de Navarra.
Esta Sentencia, además de consolidar la ruptura del consenso con el que se fraguó la propia Constitución en relación con el sistema de relaciones laborales, viene a reafirmar la subordinación del derecho a la estabilidad en el empleo, del derecho al trabajo, del derecho a la negociación colectiva, y la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho a la igualdad de los trabajadores y trabajadoras, a consideraciones de mera discrecionalidad política que nada tienen que ver con el  derecho al trabajo que la Constitución garantiza.
La terminación de la relación laboral por la mera voluntad libre, injustificada, y sin ninguna compensación económica, a cargo del empresario, como sucede con el despido libre durante el periodo de prueba en los contratos de apoyo a emprendedores es una buena prueba de ello, que el Alto Tribunal avala por señalando que “concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios individuales y colectivos de la misma.” Tampoco se corresponde con el consenso constitucional, que funda nuestro pacto de convivencia, el despido basado en motivos tan arbitrarios como la mera reducción de facturación o ingresos, cuando el propio “legislador” preconiza la ausencia de control judicial sobre los motivos tomados por la empresa para extinguir los contratos. Ha sido la propia doctrina social del Tribunal Supremo la que ha corregido en la práctica este despropósito del legislador, haciendo una lectura del derecho a la tutela judicial efectiva mucho más garantista que el propio Tribunal Constitucional.
El desmantelamiento sistemático de nuestro modelo de negociación colectiva, lamentablemente, no ha sido corregido por el Tribunal Constitucional. Se quiere con ello legitimar que sea la voluntad unilateral del empresario la que pueda sustituir y dejar sin efecto los pactos y acuerdos de empresa, se admite la preferencia incondicional del convenio de empresa para ser utilizado como vía de rebaja de los costes salariales sin exigir ninguna justificación ni problemas económicos a la empresa. Y se admite el autoritarismo en las relaciones laborales, al dar cobertura a la injerencia de los representantes del Gobierno en la Comisión Consultiva de Convenios para imponer una condiciones de trabajo con el sólo apoyo de las organizaciones empresariales, y sin apoyo sindical, lo que repugna a la propia idea de convenio colectivo, por cuanto no recoge la voluntad de los trabajadores expresada a través de sus legítimos representantes.
Y no deja de ser lamentable que esta sentencia convalide la implantación de elementos de pura arbitrariedad, como la admisión de los despidos por causas económicas en las Administraciones y entidades públicas, al tiempo que, con carácter general, les prohíbe el uso de la suspensión de contratos de trabajo como fórmula coyuntural para superar los desequilibrios que puedan tener en dichas Administraciones con el menor impacto posible en el empleo, lo que pone en evidencia que el objeto de la reforma no es tanto el mero ajuste presupuestario, sino la reducción de los servicios públicos y de los niveles del empleo público.
Desde CCOO y UGT, además, queremos denunciar la instrumentación de la propia decisión del Tribunal Constitucional, que se ha querido acompasar para hacerla coincidir con la resolución por la que el Comité Europeo de Derechos Sociales da a conocer la vulneración que la legislación laboral y social española de sus compromisos internacionales, fundamentalmente de la Carta Social Europea. Como ya dijimos, sólo quiere decir que la lectura que hacen de nuestra Constitución está por debajo de los estándares europeos e internacionales en materia de derechos sociales y laborales, y sólo constata, lo trasnochado de nuestras instituciones a la hora de responder a las demandas sociales.
Sin embargo, no por ello ésta es, ni mucho menos, la última palabra sobre la reforma laboral de 2012. La palabra decisiva la tiene, por mucho que les pese a las mayorías parlamentarias, la propia ciudadanía, y el conjunto de trabajadoras y trabajadores que ya han expresado, y seguro que volverán a hacerlo, su rechazo completo y radical a las medidas con las que han querido instaurar un nuevo sistema de relaciones laborales basado en la precariedad sobre todo de nuestros jóvenes, la ausencia de garantías ante el despido, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios, el intento de desmontar la red de seguridad en las condiciones de trabajo que suponen los convenios colectivos y la actividad sindical. Mientras tanto, desde las organizaciones sindicales más representativas de nuestro país se continuará por denunciar esta situación en las instancias internacionales, y por corregir los efectos de la reforma laboral en los propios centros de trabajo y en la defensa de los derechos laborales y sociales ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.


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