Para CCOO y UGT
esta sentencia supone una
ilegítima apropiación partidaria de la constitución y la ruptura del consenso
sobre el sistema de relaciones laborales.
nuevatribuna.es | 03 Febrero 2015 - 17:33 h.
Esta Sentencia viene a reafirmar
la subordinación del derecho a la estabilidad en el empleo, del derecho al
trabajo, del derecho a la negociación colectiva, y la libertad sindical, del
derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho a la igualdad de los
trabajadores y trabajadoras, a consideraciones de mera discrecionalidad
política
La Sentencia del Tribunal
Constitucional avala de nuevo la reforma laboral
del Gobierno del PP, desestimando el recurso de inconstitucionalidad
presentado por el Grupo Parlamentario socialista y el Grupo
Parlamentario de La Izquierda Plural, contra la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En esencia, reitera
muchos de los aspectos, ya examinados en la anterior sentencia de 16 de julio de
2014, que resolvió el recurso promovido por el Gobierno de Navarra.
Esta Sentencia, además de consolidar la ruptura del consenso con el que
se fraguó la propia Constitución en relación con el sistema de relaciones
laborales, viene a reafirmar la subordinación del derecho a la estabilidad
en el empleo, del derecho al trabajo, del derecho a la negociación colectiva, y
la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho
a la igualdad de los trabajadores y trabajadoras, a consideraciones de mera
discrecionalidad política que nada tienen que ver con el derecho al trabajo que
la Constitución garantiza.
La terminación de la relación laboral por la mera voluntad libre,
injustificada, y sin ninguna compensación económica, a cargo del empresario, como sucede
con el despido libre durante el periodo de prueba en los contratos de
apoyo a emprendedores es una buena prueba de ello, que el Alto Tribunal avala
por señalando que “concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a
las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios
individuales y colectivos de la misma”.
Se quiere con ello legitimar que
sea la voluntad unilateral del empresario la que pueda sustituir y dejar sin
efecto los pactos y acuerdos de empresa, se admite la preferencia incondicional
del convenio de empresa para ser utilizado como vía de rebaja de los costes
salariales sin exigir ninguna justificación a la empresa
Tampoco se corresponde con el consenso constitucional, que funda nuestro
pacto de convivencia, el despido basado en motivos tan arbitrarios como la
mera reducción de facturación o ingresos, cuando el propio “legislador”
preconiza la ausencia de control judicial sobre los motivos tomados por la
empresa para extinguir los contratos. Ha sido la propia doctrina social del
Tribunal Supremo la que ha corregido en la práctica este despropósito del
legislador, haciendo una lectura del derecho a la tutela judicial efectiva
mucho más garantista que el propio Tribunal Constitucional.
El desmantelamiento sistemático de nuestro modelo de negociación colectiva,
lamentablemente, no ha sido corregido por el Tribunal Constitucional. Se quiere
con ello legitimar que sea la voluntad unilateral del empresario la que pueda
sustituir y dejar sin efecto los pactos y acuerdos de empresa, se admite la
preferencia incondicional del convenio de empresa para ser utilizado como vía
de rebaja de los costes salariales sin exigir ninguna justificación ni
problemas económicos a la empresa. Y se admite el autoritarismo en las
relaciones laborales, al dar cobertura a la injerencia de los representantes del
Gobierno en la Comisión Consultiva de Convenios para imponer una condiciones de
trabajo con el sólo apoyo de las organizaciones empresariales, y sin apoyo
sindical, lo que repugna a la propia idea de convenio colectivo, por cuanto no
recoge la voluntad de los trabajadores expresada a través de sus legítimos
representantes.
Y no deja de ser lamentable que esta sentencia convalide la implantación de
elementos de pura arbitrariedad, como la admisión de los despidos por causas
económicas en las Administraciones y entidades públicas, al tiempo que, con
carácter general, les prohíbe el uso de la suspensión de contratos de trabajo
como fórmula coyuntural para superar los desequilibrios que puedan tener en
dichas Administraciones con el menor impacto posible en el empleo, lo que pone
en evidencia que el objeto de la reforma no es tanto el mero ajuste
presupuestario, sino la reducción de los servicios públicos y de los niveles
del empleo público.
La palabra decisiva la tiene, por
mucho que les pese a las mayorías parlamentarias, la propia ciudadanía, y el
conjunto de trabajadoras y trabajadores
Desde CCOO y UGT, además, quieren denunciar la "instrumentación
de la propia decisión del Tribunal Constitucional, que se ha querido acompasar
para hacerla coincidir con la resolución por la que el Comité Europeo de
Derechos Sociales da a conocer la vulneración que la legislación laboral y
social española de sus compromisos internacionales, fundamentalmente de la
Carta Social Europea". Sólo quiere decir que la lectura que hacen
de nuestra Constitución está por debajo de los estándares europeos e
internacionales en materia de derechos sociales y laborales, y sólo constata,
lo "trasnochado de nuestras instituciones a la hora de responder a
las demandas sociales", denuncian los sindicatos mayoritarios.
Sin embargo, no por ello ésta es, ni mucho menos, la última palabra sobre
la reforma laboral de 2012. La palabra decisiva la tiene, por mucho que les
pese a las mayorías parlamentarias, la propia ciudadanía, y el conjunto de
trabajadoras y trabajadores que ya han expresado, y seguro que volverán a
hacerlo, su rechazo completo y radical a las medidas con las que han querido
instaurar un nuevo sistema de relaciones laborales basado en la precariedad
sobre todo de nuestros jóvenes, la ausencia de garantías ante el despido,
la pérdida de poder adquisitivo de los salarios, el intento de desmontar la red
de seguridad en las condiciones de trabajo que suponen los convenios colectivos
y la actividad sindical. Mientras tanto, desde las organizaciones sindicales
más representativas de nuestro país se continuará por denunciar esta situación
en las instancias internacionales, y por corregir los efectos de la reforma
laboral en los propios centros de trabajo y en la defensa de los derechos
laborales y sociales ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.
Fuente: www.publico.es
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