nuevatribuna.es
| 15 Diciembre 2013 - 18:57 h.
Los primeros
espadas del sindicalismo confederal catalán se han expresado a favor del
«derecho a decidir» en Cataluña. Al hilo de tan importante e inequívoca
posición se me ocurren las siguientes meditaciones.
¿Se puede
mantener esta posición con relación a la ciudadanía y, simultáneamente, dejar
las reglas internas del sindicalismo tal como están en la actualidad? Aclaro
que las reglas del sindicalismo son impecablemente democráticas. Por lo tanto,
nada que objetar al carácter democrático de las mismas. Ahora bien, cuando se
plantea el «derecho a decidir» para el conjunto de la sociedad en un
acontecimiento eminentemente político –esto es, el futuro de las relaciones
entre Cataluña y el (todavía) resto de España-- ¿puede el sindicalismo no hacer
lo mismo en el interior de sus responsabilidades de representación, directa e
indirecta de los trabajadores, incluidos sus propios afiliados? Evidentemente,
se puede reclamar para otros lo que no se tiene en el interior del campo
propio, pero eso (siendo legítimo) sería chocante. Porque, ¿Bajo qué argumento descansaría dicha
paradoja?
Así las
cosas, ¿de qué manera entiendo que se puede resolver esta asimetría?
Permítaseme una premisa: el sindicalismo confederal necesita avanzar en lo que
podríamos definir dónde está la «soberanía», esto es, quién y cómo decide su
acción sindical: la elaboración de sus plataformas reivindicativas a todos los
niveles y el ejercicio del conflicto social? Sobre esto he planteado algunas
cuestiones.
La primera
conclusión es que la decisión soberana en el sindicalismo sigue estando
en los grupos dirigentes de los ámbitos respectivos de aquello que hay que
dilucidar. Es lo que se desprende de la tradición y lo que sanciona la norma
estatutaria. Cuando, por unas u otras razones, se procede a un referéndum en el
centro de trabajo es como fruto de una concesión del grupo dirigente de dicho
ámbito, el del centro de trabajo. Pero una «concesión» que viene desde arriba
no es un derecho que gozan los que, para entendernos, están abajo: es
algo concedido que se otorga esporádicamente. Y, por lo general, se hace cuando
hay que desembozar una situación. De donde, seamos claros, el referéndum es un
mecanismo contingente para resolver un problema, pero no es un instrumento para
que no haya problemas, esto es, como parte inseparable y lógica de la
democracia deliberativa de la acción sindical. De una acción sindical
que, además, tiene el monopolio de la negociación colectiva (erga omnes)
que determina una serie de concreciones socioeconómicas que afectan a las cosas
públicas. De manera, estando así las cosas, parecería de cajón que el
sindicalismo confederal resolviera normativamente la asimetría entre
tener el monopolio de la negociación (y ser responsable de sus consecuencias) y
contar con unos niveles afiliativos muy distanciados del gran número de
afectados (el erga omnes) de aquello que negocia.
Así pues,
entiendo que hay que partir de lo siguiente: a) el sindicalismo debe dar un
paso adelante en la concepción de qué se entiende por democracia interna; y b)
cómo se plasma esa novedad en sus normas estatutarias. O lo que es lo mismo:
situar la soberanía, como primer paso, en el conjunto de la afiliación; sería
un primer paso que, aunque limitado, sería ya importante; establecer el
mecanismo de la participación a través de una práctica refrendataria en cada
ámbito concreto, el referido a la cosa que se trata.
En todo
caso, es exigible que si se plantea el «derecho a decidir» para asuntos no
directamente sindicales no te puedes llamar Andana en tu propia casa. A menos
que se entienda que en casa propia mandan unas reglas diferentes de las que tu
exiges a tu prójimo.
Fuente: www.nuevatribuna.es
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