domingo, 29 de diciembre de 2013

UN JUEZ DE AVILÉS ENCUENTRA UN AGUJERO EN LA ‘LEY ANTIDESAHUCIOS’

Joaquín Colubi plantea una cuestión de inconstitucionalidad a la normativa de protección a los deudores hipotecarios porque favorece a los bancos
El empresario Jesús Ángel Vidal frente a la casa que puso como garantía para un crédito en Santa María del Mar (Castrillón, Asturias). / PACO PAREDES
El lunes 23 de septiembre fue el día clave. En aquella mañana, hace algo más de tres meses, el juez Joaquín Colubi hizo frente a una jornada inusual en el juzgado. Presidió cuatro vistas de características muy similares. En todos los casos, los demandados, a punto de perder su vivienda, alegaban la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios que habían firmado. Pedían que se anulara la demanda. Al examinar la cuestión detenidamente, Colubi echó mano de la ley aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno tras el varapalo que el Tribunal de Luxemburgo dio al sistema de desahucios español, señalando la indefensión de los consumidores españoles.
El juez se encontró ante un grave desequilibrio: en función de cuál fuera la decisión que tomara, los bancos tenían una posibilidad de recurso ante su decisión, mientras los ejecutados, los particulares, carecían de ella. El estudio de aquellos cuatro casos, junto a uno que se sumó días después, se ha convertido en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que aguarda a un pronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional, que debe decidir si admite o no la cuestión a trámite.
Colubi ha encontrado un agujero en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, popularmente conocida como ley antidesahucios, aprobada por el Gobierno el pasado 14 de mayo. Tiene dudas de que proteja, de hecho, a esos deudores hipotecarios. Y así se lo ha hecho saber al tribunal.
“El artículo 695.4 Ley de Enjuiciamiento Civil es inconstitucional, porque, tal como sostiene el juez, establece una desigualdad de armas procesales”, manifiesta Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. “O hay posibilidad de recurso para ambas partes o no la hay. Las dos opciones son constitucionales, lo que no es constitucionalmente posible es que, sin justificación alguna, una parte tenga a su disposición un recurso y la otra no. En este sentido, la Ley 1/2013 no responde precisamente a su nombre, pues no establece una medida para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Más bien al contrario, les perjudica”.
La situación con la que se encontró el juez Colubi en aquella mañana en el Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés resultó inaudita. “Era la primera vez que se celebraba una vista de este tipo en mi juzgado”, relata en conversación telefónica desde Avilés este juez de 39 años. A la hora de emitir su resolución, apreció que, si no le daba la razón al ejecutante (el banco) y determinaba que las cláusulas eran abusivas, la decisión podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Pero si no se la daba al ejecutado (el particular), este no tenía ninguna opción de recurso.
Antes de emitir su dictamen, Colubi suspendió su decisión para someterla a consideración de las partes. En su auto, el juez refleja que tanto el ministerio fiscal como el abogado del banco no apreciaron inconstitucionalidad —este periódico intentó recabar más argumentos de la fiscalía de Asturias, desde la que no se hicieron declaraciones—. Una vez escuchadas las partes, el juez decidía plantear la cuestión.
El pasado 14 de noviembre, enviaba al Tribunal Constitucional cinco piezas de oposición a esas cinco ejecuciones hipotecarias. “Si lo he planteado es porque consideré que no había igualdad de trato para las partes”, cuenta el juez Colubi. “Si hay un partido de fútbol, me gusta que haya once jugadores contra once, y no que en un equipo haya diez. Pero puedo estar equivocado: ya lo dirá el Tribunal Constitucional”.
Jesús Ángel Vidal se muestra esperanzado ante la iniciativa del juez. Su caso es el primero que examinó el juez, en aquella mañana del 23 de septiembre, a las 9.30, en la primera vista del día. Vidal, de 52 años, empresario del sector del reciclaje del papel y del plástico, había puesto su chalé como garantía para acceder a una línea de crédito con la que insuflar liquidez a su negocio. “Pero vino el crack, y la gente empezó a dejar de abonar los pagarés”, cuenta el empresario madrileño.
Vidal firmó la hipoteca. Pero ante la imposibilidad de cumplir con las letras mensuales, relata, renegoció varias veces las cantidades que debía pagar cada mes. Pactó reducir la cuota mensual a la mitad, de 3.000 euros a 1.500 euros. Tras pagar por dos veces, ante la amenaza de subasta, hace un año se negó a pagar.
Alude que el BBVA no respetó los acuerdos a los que había llegado con él —una portavoz de la entidad bancaria asegura que se facilitaron al cliente todas las facilidades de financiación posibles, pero que no se pudo llegar a un acuerdo—. El caso es que el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria, que recayó en el juzgado de instrucción número 7 de Avilés. El abogado de Vidal, José Miguel Martínez Ferrández, aludió que el contrato contenía cláusulas abusivas: entre otras, dice el letrado, se aplicaron tipos del 19%, casi seis veces superiores al interés pactado para la devolución del préstamo.
El futuro de la casa de Vidal está, ahora, en el aire. Como lo está el de la vivienda de un trabajador de la siderurgia que quedó en paro cuando empezó la crisis, y cuyo caso está también entre los cinco estudiados por el juez Colubi. La ejecución hipotecaria de estas viviendas está paralizada a la espera de la decisión del Constitucional.

Ley de... ¿protección al deudor?
“Esta es una ley que, aparentemente protege al deudor pero que, en realidad, no resuelve totalmente sus problemas”, proclama Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. “Lo que plantea el juez es razonable: la posibilidad de recurso, o se le da a las dos partes o no se le da a ninguna. Esta es una de las escandalosas disfunciones que tiene la ley, es una falla en el sistema”.
Una cosa es que el trato a los ejecutados hipotecarios sea discriminatorio y otra distinta, que la cuestión planteada por Colubi prospere ante el Tribunal Constitucional. Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala que no es fácil que la cuestión constitucional salga adelante. “El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable directamente a este caso. Lo que está decidiendo el juez en ese caso concreto es si la cláusula hipotecaria aplicada al ejecutado es abusiva o no. El asunto no gira en torno a si el ejecutante tiene un recurso procesal y el ejecutado no. Eso será algo que tendrá relevancia luego”.
José María Fernández Seijó, el juez que planteó ante Luxemburgo la cuestión prejudicial que abrió la puerta para que los jueces puedan paralizar desahucios, coincide en este extremo: “Es difícil que la cuestión prospere salvo que el Tribunal Constitucional cambie el criterio”, señala este magistrado que ejerce en el juzgado número 3 de lo mercantil de Barcelona. Y recuerda que, ya en febrero de 2010, el Constitucional examinó el régimen anterior del sistema de desahucios, que era aún más rígido que el actual, y no admitió la cuestión a trámite.
No obstante, José María Fernández Seijó manifiesta: “El Tribunal Constitucional, en principio, tiene ahora la oportunidad de revisar esta cuestión”.
Fuente: www.elpais.com


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