Data de un tiempo bastante lejano, del 3 de enero de
1979, el acuerdo sobre asuntos económicos firmado entre el Estado
español y la Santa Sede por el que España colabora con la Iglesia
católica para su sostenimiento económico.
Significa esto que la Iglesia, además de poseer libertad
jurídica para recabar prestaciones, organizar colectas o recibir
limosnas, también percibe una asignación de la cuota íntegra del IRPF
–el 0,7% desde el 1 de enero de 2007- cuando el contribuyente expresamente así
lo autoriza.
Mediante esta asignación tributaria de carácter
voluntario, la Iglesia obtiene alrededor del 25% de su financiación, constituyendo esta
cuantía un porcentaje de ingresos que año tras año se encuentra en clara
contraposición con sus propios propósitos: lograr por sí misma los recursos suficientes para la
atención de sus necesidades (Artículo II, punto 5 de los
acuerdos económicos de 1979).
El acuerdo del Estado español con la Santa Sede
incluye también, entre otros aspectos, la no sujeción al impuesto de la
renta y el consumo de las colectas anteriormente mencionadas, así
como la exención total y permanente de impuestos sobre bienes inmuebles
relativos a templos, capillas, residencias de obispos, oficinas parroquiales,
seminarios o conventos.
En esta línea, la Ley de Mecenazgo 49/2002,
caracterizó de un modo más amplio esta última exención a las entidades sin
fines lucrativos, especificando en la disposición adicional novena el régimen
tributario de aplicación a la Iglesia Católica.
La aproximación al censo actual de las propiedades
eclesiásticas resulta, en cualquier caso, una tarea extremadamente ardua
y complicada, algo que evidentemente genera cierto desasosiego cuando la
Iglesia española es considerada, precisamente, la segunda mayor institución
propietaria de bienes inmuebles tras el Estado.
Existen documentos, como la última memoria
justificativa de la Conferencia Episcopal, donde puede consultarse el número
de parroquias existentes al cierre del año 2010 -22.851-, si bien en
relación al conjunto de propiedades de titularidad eclesiástica no se conoce
información detallada. Algunas fuentes indican, en cualquier caso, que podría
cifrarse en un número superior a los 100.000 inmuebles.
Volviendo a uno de los recursos financieros de
la Iglesia mencionado al principio del artículo, el contribuyente español
que en el marco jurídico actual “marca la casilla de la Iglesia” en un estado
que formalmente es aconfesional desde la Constitución de 1978, lo hace
destinando el 0,7% de su cuota íntegra a la realización, por poner algunos
ejemplos, de actividades litúrgicas o de evangelización en el extranjero.
Se financia de esta manera una confesión particular con una cuantía porcentual
(el 0,7%) que se detrae del 100% de una cuota cuya titularidad es pública.
Esta asignación individual, que se cifra en
3.137 euros de media en el caso de los contribuyentes con rendimientos
superiores a los 601.000 euros, se reduce al mismo tiempo hasta los 15
euros en los casos de los contribuyentes con rendimientos situados entre los
12.000 y 21.000 euros, por poner otro ejemplo comparativo.
Por lo tanto, del mismo modo por el que en unas
elecciones generales nadie en su sano juicio aceptaría votos que tuviesen un
valor doble, triple o incluso 216 veces superior al de otras personas
-tal y como se deriva del ejemplo anterior (3.137 euros frente a 15 euros)-, en
relación a la financiación católica nadie debería tener la potestad de
asignarle ni mayores ni menores cuantías de dinero público.
En España existe, además, un 65% de contribuyentes que no declara su voluntad de
financiar a la Iglesia católica con dinero público. Y a pesar de
todo, desde el año 2007 y hasta el 2011, 1.240 millones de euros del erario
público han sido transferidos a dicha institución.
Fuente: www.publico.es


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