Hacienda suprime el impuesto sobre depósitos bancarios vigente en algunas
CCAA
La medida del Gobierno, la creación del
mismo impuesto a tipo cero pero con carácter estatal, impide a las comunidades
autónomas hacer impuestos sobre los depósitos bancarios. Hace una semana, el
Tribunal Constitucional avaló el impuesto sobre los depósitos de Extremadura, que
recurrió en su día el Gobierno de José María Aznar
España |
Tercera Información / EP | 30-11-2012 |
El Ministerio
de Hacienda ha creado un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en
entidades de crédito a tipo cero -a través de una enmienda en el Senado
a la ley de medidas tributarias- para evitar que las comunidades autónomas
puedan aplicar uno propio, según confirmaron a Europa Press fuentes del
departamento de Cristóbal Montoro. Un impuesto similar está vigente en
Andalucía, Extremadura, Canarias.
Las mismas
fuentes añadieron que la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de
enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto
deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por
la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la
comunidades autónomas. Precisamente, hace una semana el Tribunal
Constitucional avaló el impuesto sobre los depósitos de Extremadura, que
recurrió en su día el Gobierno de José María Aznar.
Según
Hacienda, la creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido
mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está
debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un
tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia.
El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de
mercado, según indica el Gobierno.
De esta
forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades
autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el
objetivo no es recaudatorio, establece un tipo de gravamen del 0%. Además,
exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación
correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.
A pesar de
que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades
de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter
directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por
entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas
las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
Así, el
tributo lo deben pagar las entidades financieras, pero estarán exentos de este
impuesto el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central
Europeo y el Instituto de Crédito Oficial.
La legislación
impide que dos Administraciones graven un mismo hecho imponible y la
táctica utiliza por el Gobierno ya es conocida. Por ejemplo, cuando el Gobierno
de José Luis Rodríguez Zapatero suprimió en 2008 el impuesto sobre el
patrimonio e impidió que las comunidades pudiera aplicar tributos análogos
que gravan la riqueza.
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