El Alto Tribunal no
reconoce el derecho de la mujer a recibirla puesto que su pareja falleció antes
de que se equipararan los derechos al matrimonio de hombres y mujeres
EUROPA PRESS Málaga 06/08/2014 12:26 Actualizado: 06/08/2014
12:32
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso
presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a
percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que
se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos
de las parejas homosexuales. Esta mujer ha tenido que esperar 12 años para
conocer que no podrá percibir una pensión de viudedad. La pareja había
convivido desde 1984, un "extremo reconocido por sus familiares y círculo
de amistades", según recoge la sentencia, adelantada este miércoles por el
diario Málaga Hoy.
"Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres
correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se
tratase"
Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en
2001 compraron juntas una casa.
"Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres
correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se
tratase", señala. Una de ellas falleció en 2002 y poco después la
viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de
ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas. Fue entonces
cuando se inició la lucha judicial. En primer lugar presentó una demanda contra
la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga la
desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo
había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal,
tampoco había derecho a pensión de viudedad.
La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, cuya Sala de lo Social, en noviembre de 2004, tampoco le dio la
razón y consideró que no había un trato discriminatorio. La viuda no cejó en
su empeño y acudió al Constitucional con un recurso en el que argumentó que
para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos
que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la
homosexual; incidiendo, una vez más, en que no habían podido casarse porque
legalmente, entonces, estaba prohibido.
El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de
2005, meses antes de que se modificara el Código Civil y se permitieran los
matrimonios gays. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó
dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese
resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico y a finales del pasado
junio desestimó el recurso de la mujer y, por tanto, el derecho a percibir una
pensión de viudedad.
Fuente: www.publico.es

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