El
29 de mayo de 2013 se enviaron cartas de emplazamiento a los 13 Estados
miembros que no habían notificado la transposición de la Directiva Europea
sobre Trata, entre ellos España.
España |
Tercera Información | 18-12-2013 |
Desde el 6
de abril de 2013 España está incumpliendo el plazo para la trasposición de la
Directiva Europea* para la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos
y la protección de sus víctimas. El 20 de enero de 2014 finaliza el plazo dado
por la Comisión a España para que remita una respuesta en relación con la
trasposición; España podría ser demandada ante el Tribunal de Justicia de la
Unión. Las victimas de trata tendrán asistencia legal gratuita y la reforma
penal incluirá más posibilidades de decomisar bienes e imponer libertad
vigilada apuntan desde el Ministerio de Justicia. Sólo hay 4 sentencias y 10 condenados
por delitos de Trata en España. Eurostat1 señaló una cifra de 23.600 víctimas
de Trata en la UE entre 2008 y 2010.
El
porcentaje de condenas por Trata de personas se redujo un 13% entre 2008 y 2010
y sin embargo el número de víctimas de trata en la UE aumentó en un 18% en el
mismo periodo. 7 de cada 10 víctimas de la trata en Europa son mujeres, y
sorprendentemente, el 15% son niños. En 2010, el número total de víctimas que
recibieron asistencia en los 15 Estados miembros que proporcionan datos para el
informe de Eurostat fue de 5.086. Las predicciones de la Comisión Europea
apuntan a un aumento de la captación de víctimas de Trata a través de Internet.
"La Estrategia de la UE Hacia la Erradicación de la Trata de Seres Humanos
2012-2016"2 es un instrumento que debe marcar la política española en
materia de Trata.
Ayer por la
mañana tuvo lugar la presentación de la Jornada Marco Europeo de Lucha contra
la Trata de Personas y Buenas prácticas y Retos en Identificación y Atención a
Víctimas en España. Su objetivo era exponer la Estrategia Europea 2012-2014 y
la Directiva Europeas que inciden en el tema de la trata de personas, así como
la situación en España en materia de coordinación, identificación y atención a
víctimas.
La 1ª mesa
redonda fue moderada por Laura Ruiz de Galarreta Barrera, Directora
General de la Mujer de la Comunidad de Madrid y tuvo como tema de debate el
Marco Europeo de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Situación en España.
Dña. Katarzyna Cuadrat-Grzybowska, Experta en materia legal, Oficina de la
Coordinadora Europea de Lucha contra la Trata, DG Asuntos de Interior, Comisión
Europea.
La Comisión
analiza en estos momentos la información recibida y adoptará las medidas
necesarias para garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE,
incluyendo la puesta en marcha de los procedimientos de infracción en caso
necesario. El 29 de mayo de 2013 se enviaron cartas de emplazamiento a los 13
Estados miembros que no habían notificado la transposición de la directiva. La
Comisión Europea ha solicitado formalmente a Chipre, España, Italia y
Luxemburgo que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la
legislación europea sobre la trata de seres humanos. 6 meses después de la
expiración del plazo para la transposición de la Directiva 2011/36/UE, y a
pesar de las cartas de emplazamiento enviadas el 29 de mayo de 2013, estos
países aún no han notificado a la Comisión las medidas nacionales adoptadas
para cumplir con la legislación de UE. Por ello, la Comisión ha enviado
dictámenes motivados y en caso de que estos Estados miembros no cumplan con su
obligación legal en un plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar el
caso a los tribunales.
Cuadrat-Grzybowska
añade: "Esta Directiva representa el hito más importante y el instrumento
de derecho penal más ambicioso con el que cuentan los Estados miembros, y es
muy completo".
La UE se
encuentra en una situación privilegada para combatir la trata de seres humanos:
el trabajo se rige por la legislación estricta de la UE, sus sólidos mecanismos
de aplicación, un marco político global y recursos económicos. Así, La UE
cuenta con las herramientas necesarias para hacer frente a la trata de seres
humanos, pero se necesita una implementación que complete dichas herramientas
para obtener resultados concretos.
La trata de
seres humanos es un fenómeno transnacional complejo cuyos objetivos son las
mujeres, hombres, niñas y niños que se encuentran en situaciones vulnerables.
Adquiere diversas formas, y evoluciona según las circunstancias
socioeconómicas. Una forma lucrativa de la delincuencia a menudo implica otra
serie de complicaciones que los propios países no pueden abordar por sí solos
de manera eficaz.
Un tema tan
complejo requiere un planteamiento coordinado, multidisciplinario y proactivo
tanto a escala nacional como a escala europea.
Esto incluye
también un planteamiento de igualdad en la prevención, la persecución de los
delincuentes, la protección de las víctimas y asociaciones, un planteamiento
que tenga muy en cuenta los derechos humanos y la perspectiva de género y
acorde con la legislación de la UE, que fue aprobada por todos los Estados
miembros en un tiempo récord.
Este marco
legal se completa con una importante herramienta política: la Estrategia para
la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, que incluye 40 acciones
concretas recogidas en 5 prioridades para la Comisión europea, las agencias
europeas y los Estados miembros. La estrategia fue aprobada por los Tribunales
europeos y el Consejo de Asuntos interiores en octubre de 2012. La Comisión
Europea pondrá en marcha en 2014 una coalición de negocios a que reunirá
actores clave del sector privado para mejorar la cooperación y las sinergias,
para responder a los nuevos desafíos y discutir las medidas para prevenir la
trata de seres humanos. Dña. Miriam Benterrak Ayensa, Consejera Técnica,
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Ministerio de Sanidad,
Asuntos Sociales e Igualdad.
Actualmente,
la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género está trabajando en la
elaboración de un nuevo Plan Integral de lucha contra la trata con fines de
explotación sexual, en el que se incluye la evaluación de la ejecución de las
medidas recogidas en el Plan 2009-2012 y en el que se incorporarán las principales
conclusiones y recomendaciones realizadas por las distintas administraciones y
organizaciones que trabajan en la materia a las que se ha solicitado dicha
información.
Benterrak
Ayensa añade: Las medidas que se propongan en este nuevo Plan estarán basadas
en la información remitida por las distintas organizaciones e instituciones
consultadas. Asimismo se tendrán en cuenta las observaciones y comentarios
realizados desde distintos organismos nacionales e internacionales que han
realizado un seguimiento o evaluación de las políticas existentes en España.
Dña. Paz Ramírez Blanco, Fiscal, Asesora de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia.
Ramírez
Blanco explicó las propuestas del Ministerio de Justicia de reformas normativas
en materia de trata entre las que figuran en el Código Penal:
- - La modificación del artículo
177 bis que afecta a las formas de comisión, las formas de explotación
(añadiendo la explotación para cometer ilícitos penales), incorpora la
definición del concepto de vulnerabilidad, prevé la agravación de la
condena en supuestos de especial vulnerabilidad y añade la posibilidad de
introducir la libertad vigilada en estos delitos.
- - Modificación del comiso: se
propone en el texto introducir instrumentos legales para favorecer la
recuperación de bienes procedentes del delito (comiso ampliado a los
delitos de trata, ampliación de los supuestos de utilización de bienes por
la policía, supuestos de intervención de bienes en poder de terceros y de
comiso sin sentencia de condena).
Ramírez
Blanco añade: se ha revisado la regulación del artículo 318 bis para definir
con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal y ajustar las
penas conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea.
En cuanto a
la asistencia jurídica gratuita se está llevando a cabo la transposición de
parte de la Directiva 2011/36/UE en el Anteproyecto de Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita. Contempla el reconocimiento de este derecho a las víctimas
de trata de seres humanos junto con otros colectivos, “sin necesidad de que
acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, la asistencia jurídica
previa a la interposición de denuncia o querella, previsión de que un mismo
abogado asista a las víctimas de trata en los diferentes procesos y formación y
especialización de los abogados del turno de oficio.
Ley Orgánica
del Estatuto de la víctima del delito. Ramírez Blanco añade: Con este Estatuto,
España será el primer país miembro de la Unión Europea en aglutinar en un sólo
texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo
las Directivas en la materia y de otro recogiendo la particular demanda de la
sociedad española.
A pesar de
que este Estatuto de derechos de la Víctimas del delito, tiene la vocación de
ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales, de todas
las víctimas del delito, se pretende otorgar una protección especial para
ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad, como las víctimas
de trata, mediante la transposición de la reciente Directiva 2011/36/UE. En
particular, en el Título Tercero se abordan cuestiones relativas a la
protección y reconocimiento de víctimas así como las medidas de protección
específicas. Dichas medidas se adoptan atendiendo al carácter de la persona, al
delito y sus circunstancias, entidad de daño y su gravedad y la vulnerabilidad
de la víctima. Se incluyen medidas concretas de protección para colectivos que
carecen de legislación especial entre los que se encuentran las víctimas de
trata de seres humanos.
Ramírez
Blanco añade: Queremos reseñar también el Anteproyecto de reforma de la
legislación de Protección de la infancia que propone modificación entre otras
normas, de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del
menor, a fin de considerar como menor de edad, y en tanto se determine esta, a
las personas que hayan sido identificadas como víctimas de trata de seres
humanos. Entre los principios rectores de la actuación administrativa se
contemplan la protección de los menores contra toda forma de abuso, violencia
en ámbito familiar y de género y contra la trata de seres humanos.
Desde el
Ministerio de justicia se ha potenciado la formación de profesionales
relacionados con el fenómeno de la trata, mediante la celebración de
actividades formativas que inciden en aspectos fundamentales como la prueba en
los delitos de Trata y la incidencia que la reforma del código penal operada
por L.O. 5/2010, de 22 junio, tuvo en este tipo de delitos.
En cuanto a
otras medidas estratégicas en la lucha contra la trata de seres humanos Ramírez
señala la potenciación de la formación de profesionales relacionados con el
fenómeno de la trata, mediante la celebración de actividades formativas que
inciden en aspectos fundamentales como la prueba en los delitos de Trata y la
incidencia que la reforma del código penal operada por L.O. 5/2010, de 22
junio, tuvo en este tipo de delitos.
Otra medida
desde el Ministerio de Justicia para la erradicación de la trata de seres
humanos incide en el ámbito de la prevención, asistencia y protección integral
de las víctimas en situación de especial vulnerabilidad, mediante el impulso de
Protocolos de Evaluación de la Vulnerabilidad en las Oficinas de Asistencia a
Víctimas y de un protocolo médico forense de asistencia a las víctimas de
trata.
Notas
- El 15 de abril de 2013 fue
presentado el primer informe sobre trata de seres humanos de Eurostat
(oficina estadística de la Unión Europea). La publicación recoge por
primera vez las estadísticas sobre este fenómeno en el ámbito de la Unión
Europea, e incluye los datos relativos a los años 2008, 2009 y 2010. http://ec.europa.eu/anti-traffickin...
- - http://ec.europa.eu/home-affairs/do... *
Bruselas, 29/3/2010 | COM (2010) 95 final | 2010/0065 (COD) Propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y
la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas,
por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI.

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