El presidente del TC
tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley que contiene sus
propias propuestas sobre negociación colectiva
RAFA BERNARDO 05-09-2013
- 07:56 CET
La reforma laboral del PP
fue más lejos que las anteriores por los cambios que introdujo en
la negociación colectiva (singularmente, en el mecanismo de 'descuelgue', o
inaplicación de un convenio cuando la empresa está en mala situación), y en el
desequilibrio de las relaciones empresarios-trabajadores en favor de los
primeros. Muchos de esos cambios que introdujo la reforma de 2012reflejan
directamente los contenidos de un artículo de 2010 del que es coautor Pérez de los Cobos,
que tendrá que pronunciarse sobre la reforma como presidente del Tribunal
Constitucional.
El artículo 'La reforma de la negociación colectiva', en el número
14 de la revista Relaciones Laborales, está firmado por
Pérez de los Cobos y su discípulo Xavier Thibault, que fue nombrado
Director General de Empleo con la llegada del PP al poder y al que se
considera el jurista del ministerio con influencia directa sobre la reforma
laboral de 2012. Las coincidencias entre el texto y la reforma que se hizo
dos años después son más que sorprendentes: las ideas que tenían los autores
del artículo se plasman de forma muy fidedigna y precisa en el texto
legal que coordinó Thibault desde su responsabilidad política y administrativa.
Aquí están las cuatro coincidencias más notables, destacadas en negrita:
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
El artículo recomienda darle un papel fundamental en la
inaplicación de los convenios a una institución que, hasta
entonces, no jugaba ningún papel de peso en la configuración de las relaciones
laborales: la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Pérez de
los Cobos y Thibault aconsejan que, en caso de desacuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores "la ley atribuya a un órgano de
composición tripartita el conocimiento y la resolución de la solicitud de
descuelgue, por ejemplo, dependiendo del ámbito del conflicto, la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o los Consejos Autonómicos de
Relaciones Laborales".
La reforma de 2012 lo recoge tal cual (art. 14.3): "Cuando el
periodo de consultas finalice sin acuerdo (...) cualquiera de las partes podrá
someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos (...), o a los órganos correspondientes
de las comunidades autónomas en los demás casos".
Esta regulación ha sido explícitamente impugnada por el
recurso de inconstitucionalidad que presentó el Grupo socialista
contra la reforma laboral, y por tanto sobre el tendrá que pronunciarse Pérez
de los Cobos como magistrado y Presidente del TC.
La modificación de las condiciones de trabajo
Pérez de los Cobos y Thibault piden además que, a la hora de modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo de los empleados, se
incorporen materias que hasta entonces se consideraban intocables. Dice el
texto: "el catálogo de materias susceptibles de modificación (...) debe
mantenerse, pero, eso sí, ampliándolo y clarificándolo. ¿En qué sentido? A
nuestro juicio, incorporando en el elenco de materias la jornada, hoy excluida,
(...) los complementos por pensiones y sustituyendo la
mención al «sistema de remuneración» por otra más amplia que aluda al «régimen
salarial o retributivo», en todos sus elementos".
Así lo hace el artículo 14 de la reforma: "...se podrá
proceder (...) a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas
en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad
Social.
Limitación de la ultraactividad
Pérez de los Cobos y Thibault proponen limitar la ultraactividad,
que es la vigencia indefinida de buena parte de los convenios que hayan quedado
caducados al no ser reemplazados por otros. "En concreto, se trataría de
sustituir la actual redacción del precepto por otra que prevea que una vez
denunciado el convenio colectivo se mantendrá la vigencia del contenido
normativo del mismo durante un año, prorrogable por seis meses más por acuerdo
de las partes negociadoras", dicen en su artículo de 2010.
Ambos acertaron tanto en la limitación de la ultraactividad, como
en el plazo que proponían, porque la reforma laboral contempla (art. 14.6) que
"transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo
sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél
perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo
hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
aplicación".
Revisiones de los convenios
La reforma también adopta el mecanismo de "revisión" del
convenio, para el que no es necesaria denuncia, que Pérez de los Cobos y
Thibault idearon dos años antes: para la revisión que proponen "los únicos
requisitos legales deberían ser que los sujetos negociadores que
revisen el convenio colectivo ostenten la legitimación, el quórum y las
mayorías de los arts. 87, 88 y 89 ET, además de que el eventual acuerdo de
revisión tendría que sujetarse también a las exigencias de registro, depósito y
publicidad del art. 90 ET".
El artículo 14.5 de la reforma les hace caso "Durante la
vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos
de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar
su revisión".

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