La delegada de
Gobierno de Madrid conducía sin la documentación en regla
ELPLURAL.COM | 05/09/2013
La delegada de Gobierno, Cristina Cifuentes / EFE-Archivo
Mientras su estado de salud evoluciona
favorablemente pero poco a poco en el hospital, Cristina Cifuentes afronta otra
polémica en relación a su grave accidente en el que sufrió un traumatismo
torácico grave y un hemoneumotórax al ser golpeada por un BMW en el madrileño Paseo
de la Castellana. Según ha difundido Zoomnews, la delegada de Gobierno de Madrid circulaba
cometiendo dos irregularidades en el momento del accidente.
Ni la ITV…
Cifuentes conducía una Yamaha, modelo YN50R, matriculada en mayo del año 2005, que según la ley vigente (que entró en vigor en 2007) debe pasar la ITV cada tres años de antigüedad. Sin embargo, el historial de Inspecciones Técnicas de ese vehículo aparece vacío y con la advertencia en color rojo “debe verificar la vigencia de la ITV”, en un documento que aporta el propio medio.
Cifuentes conducía una Yamaha, modelo YN50R, matriculada en mayo del año 2005, que según la ley vigente (que entró en vigor en 2007) debe pasar la ITV cada tres años de antigüedad. Sin embargo, el historial de Inspecciones Técnicas de ese vehículo aparece vacío y con la advertencia en color rojo “debe verificar la vigencia de la ITV”, en un documento que aporta el propio medio.
… ni podría circular por ese
carril
Pero es que además, el hecho de que Cifuentes circulara por un carril-bus también supone una irregularidad, porque desde 2006 el Ayuntamiento de Madrid permite a las “motocicletas” acceder a ellos -reservados en principio a los autobuses de la EMT y a los taxis- pero prohibe expresamente el tránsito al resto de vehículos no incluidos en esa categoría. Y en el Reglamento General de Vehículos se diferencia claramente a las moticicletas como vehículos con una cilindrada superior a 50 cc, y el modelo de Cifuentes estaría englobado por sus características técnicas en la motocicleta.
Pero es que además, el hecho de que Cifuentes circulara por un carril-bus también supone una irregularidad, porque desde 2006 el Ayuntamiento de Madrid permite a las “motocicletas” acceder a ellos -reservados en principio a los autobuses de la EMT y a los taxis- pero prohibe expresamente el tránsito al resto de vehículos no incluidos en esa categoría. Y en el Reglamento General de Vehículos se diferencia claramente a las moticicletas como vehículos con una cilindrada superior a 50 cc, y el modelo de Cifuentes estaría englobado por sus características técnicas en la motocicleta.
Acarrearía multa y sanción
administrativa
Estas irregularidades no supondría más que una multa y una sanción administrativa y no eximinen de responsabilidad al conductor del otro vehículo si se determinara que el siniestro fue culpa suya, pero al no llevar la documentación en regla la compañía aseguradora si podría negarse a hacerse cargo de los daños.
Estas irregularidades no supondría más que una multa y una sanción administrativa y no eximinen de responsabilidad al conductor del otro vehículo si se determinara que el siniestro fue culpa suya, pero al no llevar la documentación en regla la compañía aseguradora si podría negarse a hacerse cargo de los daños.
Fuente: www.elplural.com

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