“EL ‘AJUSTAZO’
TAMBIÉN REDUCE LA COBERTURA DEL FORGASA”
El organismo público sólo cubrirá una cantidad que no supere el doble del
SMI en los sueldos pendientes de pago y en las indemnizaciones por despido
J. R. / EFE Madrid
14/07/2012 20:11 Actualizado:
14/07/2012 22:52
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El real
decreto ley antidéficit, que este
sábado ha publicado el Boletín Oficial del Estado, se está
descubriendo como una auténtica mina de recortes, bastantes más de los que había
anunciado el Gobierno. El Ejecutivo no
desgranó entera la carta de productos cuyo IVA saltaba del reducido al general
(del 8% al 21%, 13 puntos más), ni dijo que las retenciones de autónomos y
profesionales pasaría del 15% al 21%, tampoco que suprimiría la subvención a hipotecas o que
la compensación de la supresión de la paga de Navidad de este año no está
garantizada.
Tampoco
adelantó que la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se
reduciría. El Gobierno disfraza esa merma con un eufemístico: "Se
articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fogasa,
en la línea de las funciones para las que fue concebido".
¿Qué se
cambia? Hasta ahora, el organismo autónomo dependiente del Ministerio de
Empleo, abonaba a los trabajadores el importe de salarios pendientes de pago a
causa de insolvencia o concurso de acreedores, y cubría una cantidad que no
superara tres veces el Salario Mínimo Interprofesional diario –en
2012, el SMI se sitúa en 641,40 euros al mes–. Se pagaba hasta un máximo de
150 días pendientes de cobro. Con el real decreto ley, las cuantías se reducen
a la baja: el Fogasa sólo abonará el doble del SMI, y hasta un máximo de 120
días de sueldo pendientes.
El Fogasa
sólo pagará un máximo de 120 días pendientes, y no 150
Otro tanto
ocurre con las indemnizaciones por despido que no pueda desembolsar el
empresario –en casos
de sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa a
favor de los trabajadores–. El Fogasa, hasta la fecha, pagaba el límite máximo
de un año, sin que el sueldo diario (base del cálculo) excediera del triple del
SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El Gobierno
impone ahora que sólo se aporte desde el Estado el doble del salario mínimo.
En los procesos concursales, al margen de lo que se pueda pactar, las
indemnizaciones con cargo al Fogasa se calculará sobre la base de 20 días por
año trabajado, con el límite máximo de un año, y sin que la retribución diaria
supere el doble (y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora) del
SMI.
El práctico fin de la renta activa de inserción
El
secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, denunció esta mañana a Efe
más cambios ocultos por el Gabinete de Mariano Rajoy y que introduce el ajustazo.
Entre ellos, que los servicios públicos de empleo dejarán de cotizar por los
trabajadores que están en paro. Cuando una persona pierde su empleo sigue
cotizando un 4,80% de lo que percibe. Ahora el servicio público de empleo asume
la parte empresarial de ese 4,80%, lo que representa el 35% del total, mientras
que el desempleado abona el 65% restante. El real decreto-ley fija que el
parado asuma el 100% de esa cotización a la Seguridad Social.
El parado
asumirá ahora el 100% de la cotización a la Seguridad Social
Otra
"operación", que apuntó Ferrer, es la referida a "cargarse"
la renta activa de inserción, que
supone una red de protección para las personas que por distintas causas han
vuelto al mercado laboral, algo que, apuntó, se ha agudizado con la crisis. Es
el caso de las mujeres, de quienes tenían profesiones que se han quedado
obsoletas, falta de cualificación o que padecen problemas de exclusión social.
Es una renta a la que se accede tras estar un año en el desempleo y seguir un
itinerario de compromiso de actividad que te facilitan. Pasado el año daba
lugar a cobrar un subsidio de 426 euros durante 11 meses. Sus
perceptores en el 90% de los casos son demandantes de primer empleo.
Según los
últimos datos disponibles, del mes de abril, había 234.397 beneficiarios que
la cobraban, de los que 209.874 accedieron a ella sin tener un empleo
anterior. En la práctica este acceso se elimina con la nueva norma, insistió
Ferrer.
El dirigente
de UGT también explicó que se recorta el acceso de los mayores de 45 años
sin responsabilidades familiares a la renta, los cuales podrían cobrar
hasta 30 meses de la prestación, frente a los 24 del resto. Según los cálculos
que maneja Ferrer, supondría un recorte del 31% de los que acceden a la
prestación asistencial por agotamiento de la contributiva, unos 165.000
perceptores.
El Gobierno
también aprobó retrasar en tres años, de los actuales 52 a los 55, el acceso a
un subsidio indefinido hasta alcanzar la edad de jubilación si se ha
cotizado seis al desempleo y se agota la prestación, entre otros requisitos.
Los perjudicados por esta medida son más de 100.000, avisó Ferrer.
Fuente: www.publico.es
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