nuevatribuna.es |Antonio Baylos | Catedrático de Derecho
del Trabajo. Universidad de Castilla La Mancha |06 Octubre 2014 -
16:14 h.
La presentación del informe de la OIT
“Crecimiento con Empleo: España”, se realizó esta semana con la solemnidad que
correspondía en la sede del Consejo Económico y Social del Reino de España. El
informe no se inscribe en los que realiza la OIT a instancias del
Comité de Libertad Sindical o ante siutaciones de quiebra masiva de derechos en
un territorio determinado. Forma parte de una serie de informes que se colocan
en un trabajo conjunto con el G20 y el FMI, fundamentalmente de tipo
macroeconómico, que responden al título bien expresivo de “Crecimiento con equidad”.
Acostumbrado el Gobierno español a recibir
informes de organizaciones internacionales enormemente elogiosos, en donde los
únicos reparos a su acción consisten en que no ha reducido aun más derechos
laborales – es decir, no ha acentuado la necesaria flexibilidad directa en las
mismas – ni ha recortado más gasto social – es decir, no ha procedido a un
fortalecimiento suficiente del equilibrio presupuestario y la
apertura de los servicios al mercado – el presente Informe de la OIT no le ha
debido parecer ajustado a sus expectativas. En efecto, el Informe señala los
elementos de exclusión y desigualdad que se están produciendo en España, pero
los integra, como suele ser frecuente, en un lenguaje positivo de posible
superación. Ofrece ejemplos comparados y sugiere vías de acción, sin
presentar elementos críticos directos. Incluso en la parte en la que parecería
evidente que el prioceso de reformas español ha colisionado con la orientación
tripartita y concertativa de la OIT, el informe es extremadamente moderado en
su crítica y en la descripción de la situación. Seguramente que desde el
contexto de los informes de las grandes instituciones económicas y financieras
sobre el caso español, el Informe de la OIT desentona por señalar elementos
negativos en el mismo, pero desde el punto de vista interno su contenido es
decepcionante.
Sin embargo no es este el tema que se
quiere poner de relieve en este comentario, sino uno mucho más concreto. El
capítulo 4 del Informe está destinado a exponer las consideraciones derivadas
de la (no) aplicación del diálogo social y del estado de la negociación
colectiva. Para ello, naturalmente, procede a describir las reformas más
importantes que en este punto ha introducido la normativa, en especial las
derivadas de la Ley 3/2012. Es importante comprobar cuales han sido las fuentes
jurídicas a las que los autores del informe han acudido, que se desprenden de
la bibliografía. En efecto, allí se comprueba que en la fundamentación del
informe se hallan solamente textos de Goerlich,
Lahera y Mercader, es decir, de profesores universitarios
todos ellos en la órbita del gobierno o/y del Estudio Jurídico Sagardoy, por
cierto la única página no gubernamental consultada por el informe – donde no se
menciona ninguna referencia sindical - además de dos textos de López
Aniorte y de Navarro, éste último una ponencia al Congreso
nacional de la AEDTSS de San Sebastián. La selección es llamativa por el sesgo
que evidencia. No hay ninguna referencia a intervenciones críticas como las
recogidas en la Revista de Derecho Social, ni a la reflexión sobre
la(s) reforma(s) en Temas Laborales, ni a los editoriales que
Rodriguez Piñero, Valdés y Casas han efectuado en la
revista Relaciones Laborales, quizá especialmente determinantes
para un informe como el de la OIT dado que en esa tripleta hay dos
expresidentes y un magistrado en activo del Tribunal Constitucional.
Es evidente que el informe no ha considerado
muy relevante la dimensión jurídico-técnica de la reforma laboral del 2012, y
que rebaja al mínimo cualquier valoración política de la misma. Pero es
llamativo que los lectores del mismo en una primera versión – los sindicatos
UGT y CCOO entre ellos – no hayan considerado tampoco importante insisitir en
el terreno de los derechos como un espacio específico de consideración crítica.
Parecería como si lo realmente decisivo fuera establecer correctivos a, o
cambiar la línea de, la política macroeconómica – inducir al aumento del poder
de compra de los trabajadores a través del aumento de salarios y la
preservación de los servicios púlbicos – sin valorar el problema específico de
la degradación política y democrática que el trabajo está sufriendo en estos
embates normativos. A veces con resultados muy negativos. Un solo ejemplo: en
el informe se menciona con razón el aumento de la conflictividad como
consecuencia de las reformas sin consenso, las horas perdidas por huelga, las
cuatro huelgas generales y la conflictividad difusa que ha generado la nueva
ordenación normativa y su aprovechamiento por las empresas, y de todo ello se
infiere la necesidad de encontrar un nuevo equilibrio social que pase por la
recuperación del diálogo social – que sorpresivamente el Informe entiende ya
iniciada desde julio del 2014 – pero no se menciona en el texto la existencia
de 300 sindicalistas procesados por su participación en esas huelgas generales,
y la condena que el ministerio fiscal solicita. Omisión que es contradictoria
con la queja que han elevado CCOO y UGT a la propia OIT por este motivo. Se
habla de equilibrio pero se ignora el deslizamiento autoritario que se está
produciendo en términos de derechos amputados, impedidos o contrariados.
La anécdota de las fuentes jurídicas
empleadas por el Informe de la OIT revela además otra cuestión preocupante, la
capacidad de reducir al silencio a la doctrina laboralista progresista más
(re)conocida, pese a constituir la corriente mayoritaria entre los juristas del
trabajo. Este punto es llamativo y se relaciona con los cambios que se están
produciendo de manera acelerada en espacios clave para la reproducción de la
cultura jurídica. Desde la intepretación judicial – el Tribunal Constitucional
es el ejemplo emblemático – hasta la conformación de los agentes que ejercitan
su profesión en la tutela judicial, los despachos de abogados y estudios
jurídicos, la subordinación que a los mismos se aprecia en la universidad y en
el trabajo académico, y la modificación de una política editorial que orienta
la producción científica hacia la mera exégesis no crítica. En el ambiente
iuslaboralista se sabe que la editorial La Ley está proyectando la fusión de
las revistas Actualidad Laboral y Relaciones Laborales para
generar una nueva revista más dirigida al saber profesional que al académico,
con cambio de dirección incluido. Es decir, parece que se quiere prescindir del
grupo directivo de Relaciones Laborales, culpable a lo que se dice de
unos editoriales demasiado “políticos” y desde luego muy críticos con la
reforma laboral del 2012. Algunas fuentes mencionan incluso alguna llamada
proveniente del área gubernamental a las instancias editoriales quejándose por
esa “beligerancia”.
Este tipo de movimientos merecen más
atención de la que normalmente acaparan. La desaparición de Relaciones
Laborales supondría no sólo la eliminación de la que en el índice RECS-CJ
se considera la revista más valorada en términos de impacto del panorama de las
revistas de Derecho del Trabajo, sino la eliminación de un espacio de debate y
discusión que nace de la concertación tripartita de 1984 entre UGT, CEOE y
Gobierno como un proyecto de discusión teórica y de enunciación de propuestas y
de prácticas en las relaciones laborales con vocación de polarizar hegemónicamente
la cultura jurídica del trabajo en el estado español sobre la base de un
extenso pluralismo ideológico de base sin embargo fundamentalmente democrática.
En esa condición se debe comprender su posición editorial crítica con la
reforma laboral, que no supone sino la continuidad de un pensamiento teórico
crítico que se despliega sobre las políticas del derecho adoptadas por el poder
público enunciando juicios de valor y opiniones sobre la reforma
laboral y sobre la reinterpretación de las normas emanadas. Sería
el fin de una forma de expresión del iuslaboralismo español correspondiente a
la transición política y al modelo constitucional y democrático de relaciones
laborales, que sería sustituido por un espacio neutro de explicación
y divulgación de decisiones fundamentalmente judiciales sin referencias
político-democráticas que las encuadren. Una cuestión muy grave.
Una parte de este panorama está diseñado
en el Informe de la OIT, en las fuentes sesgadas que utiliza, omitiendo el
debate profundo que la reforma laboral ha generado en el espacio cultural del
iuslaboralismo español. Que se ha resuelto de forma mayoritaria en la crítica a
la reforma laboral como una normativa reductora de derechos laborales
individuales y colectivos y que se sitúa en un espacio político difícilmente
compatible con la definición del Estado Social y Democrático de Derecho. Justo
lo que el informe de la OIT ignora. En sintonía con la capacidad de imponer
silencio al respecto derivada del poder económico y las transformaciones en las
instituciones y agencias en el campo jurídico laboral. Que cada día gana más
terreno. Y que es imperativo denunciar y analizar antes de que se aposente de
manera general, ocupando el centro de los instrumentos
editoriales de discusión teórica y científica del derecho del
trabajo español.
Fuente: www.nuevatribuna.es
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