La Cuarta Sección de la Audiencia provincial ha absuelto de nuevo a
una banda armada tras declarar ilegales las pruebas incriminatorias. El proceso
estuvo plagado de irregularidades, como la destrucción de las armas incautadas
y de las grabaciones telefónicas antes de la vista oral
JOAN CANTARERO 02/08/2014 23:45 Actualizado: 03/08/2014
10:22
Los acusados por pertener a FAS se tapa la
cara durante el juicio.- EFE
La Audiencia de Valencia, de nuevo, ha absuelto a
una banda neonazi armada, Frente Antisistema esta vez, sin tan siquiera
entrar a valorar las numerosas pruebas de toda índole que les incriminaban, y
por las que tanto la Fiscalía como la acusación popular reclamaban al tribunal
penas cercanas a los 50 años de prisión. La Sección Cuarta de la Audiencia de
Valencia se ha convertido una vez más, a juicio de la Acción Popular Contra la
Impunidad, en un muro que dificulta las acciones legales para poner coto a
los desmanes violentos de la ultraderecha que, desde hace más de tres
décadas, angustia la normal convivencia en el País Valenciano.
La sentencia dictada por la Justicia valenciana —que
aún no es firme— y que absuelve a los 18 neonazis integrados en la banda Frente
Antisistema, desarticulada en la llamada operación Pánzer, no
señala en ningún momento que los acusados no sean presuntos autores de los
delitos que se les imputa, sino que todos esos supuestos ilícitos ya no existen
porque emanan, según la sala, de unas intervenciones telefónicas realizadas
"sin ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el
secreto de las comunicaciones".
El juzgado consideró legítimas las pruebas durante la
instrucción
Cuando la causa se empezó a instruir en el año
2005 el juzgado consideró legítimas las intervenciones telefónicas, tras ser
detectadas a finales del año 2003 varias páginas web de contenido neonazi
que vendían un amplio surtido de armas prohibidas y que estaba gestionada
por un ultraderechista bregado en la violencia callejera, Joaquín Saludes, que ya
contaba con antecedentes por tenencia y tráfico de armas y explosivos. Una
carta de presentación que para la jueza instructora de Carlet (ver el auto aquí) reunía hace ahora nueve años todas
las garantías legales para autorizar a la Guardia Civil que continuara con sus
pesquisas, incluyendo las intervenciones telefónicas, tanto del móvil del
propietario de las webs y del negocio ilegal como de los considerados en las
diligencias como sus más cercanos colaboradores.
Precisamente, un mes antes de dictar este auto, Joaquín
Saludes había sido condenado junto a otro sujeto por el Juzgado de lo Penal 7
de Valencia por daños y lesiones a penas de 6 meses de prisión y accesorias,
tras apalear a seguidores del Levante UD dentro de un bar de la capital
valenciana —que también destrozaron—, armados con barras de hierro. Tanto
Saludes como su compañero de fechorías pertenecían a la peña ultra del Valencia
CF, Yomus, considerada muy peligrosa.
El redactor de la
sentencia que absuelve a los neonazis del FAS, el magistrado José Manuel Megía
Carmona, pone énfasis y crítica en el informe de la Unidad de Policía Judicial
de la Guardia Civil para justificar su decisión de anular las escuchas
telefónicas que, en esencia, liquidaría todo el caso en aplicación de la
doctrina "del fruto emanado del árbol envenenado", según el
cual toda prueba conseguida como consecuencia de una actuación ilegal queda
invalidada.
Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia
de Valencia, la orden dictada por el Juzgado de Instrucción de Carlet de
intervenir las comunicaciones telefónicas de las que emanan la mayoría de los
presuntos delitos, "no estaba suficientemente motivada".
La Sala dice que "la limitación del derecho al
secreto de las comunicaciones telefónicas, por supuesto judicialmente
establecido, requiere la concurrencia de un presupuesto ineludible para su
legitimidad constitucional: concurrir los hechos o datos objetivos que puedan
considerarse indicios sobre: a) la existencia de un delito; b)
que éste sea grave y c) sobre la conexión de los sujetos que puedan
verse afectados por la medida con los hechos investigados".
En este contexto, el tribunal desacredita "los
indicios racionales de delito" encontrados por la Guardia Civil que
sirvieron de argumento para solicitar la intervención telefónica, que son
fundamentalmente las páginas webs neonazis y las armas puestas a la venta en
ellas.
La sentencia recuerda que "en el oficio, de fecha
11 de Marzo de 2005, se dice que la Comandancia de la Guardia Civil de
Valencia, Unidad Orgánica de Policía Judicial, viene realizando investigaciones
dirigidas al seguimiento y a la obtención de información de grupos y colectivos
de carácter neonazi en España y a finales de 2003 se pudo observar la presencia
en internet de diferentes páginas web utilizadas por organizaciones españolas
para difundir la ideología nacionalsocialista y fomentar la captación de nuevos
miembros".
"No hay que investigar páginas webs neonazis"
En cuanto a la cuestión de las páginas webs con
contenidos nazis, el magistrado ponente de la Sección Cuarta se despachó a
gusto y no escatimó en descalificaciones hacia la Unidad de Policía Judicial de
la Guardia Civil: "Esto es una obviedad vacía de contenido incriminatorio
contra persona alguna, puesto que en internet existe ese tipo de sitios y es
algo que ni necesita ser investigado ni añade nada a una investigación
policial. Es obvio que existen esas páginas, como tantas otras de diferente
tipo e ideología. Si eso es lo que ha obtenido la investigación de dos años no
puede ser calificado más que de paupérrimo y ridículo".
Es importante hacer aquí una anotación referida al
trabajo de la Guardia Civil en la investigación de estas organizaciones
neonazis en España. Antes de finalizar la operación Pánzer en septiembre
de 2005, la Unidad de Policía Judicial de la GC desarticuló la banda
Hammerskin, en la llamada operación Espada, el 3 de marzo de 2004 y
también a la banda Blood & Honour, en la operación Puñal de mayo de
2005. Para ello se realizaron intervenciones telefónicas autorizadas y 30
peligrosos neonazis fueron condenados con sentencias firmes del Tribunal
Supremo desde 2011 en ambos casos.
La UE pidió a los gobiernos europeos emprender acciones
contra estas webs
En esencia, la Guardia Civil llevó a cabo su trabajo
siguiendo el mandato internacional, la Resolución 1344, de 29 de septiembre de
2003, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre «La amenaza a la
democracia por parte de partidos y movimientos extremistas en Europa». Detrás
de esta resolución aún vigente está la Agencia de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea, la Oficina de Derechos Humanos de la OSCE y la Comisión
Europea Contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, "que
advertía del peligro del crecimiento de los delitos de odio alentados a través
de internet mediante páginas webs neonazis".
Entre las medidas propuestas desde estas instituciones
europeas están "el cierre de webs y la aplicación de la legislación
penal prevista para quienes por internet, inciten al odio, a la
discriminación o la violencia xenófoba, racial, neonazi o a cualquier otra
manifestación de intolerancia criminal".
Por lo tanto cabría suponer que cuando la Guardia
Civil, a través del Servicio de Información, vigilaba e investigaba las páginas
webs neonazis (ver el informe de la Guardia Civil) que incitan al
odio y a la violencia o cualquier otra actividad delictiva, como lo es vender
armas prohibidas o ilegales, estaba cumpliendo con su trabajo, siguiendo
órdenes de sus mandos, entonces bajo el Gobierno del PP de José María Aznar y
siendo ministro del Interior Ángel Acebes, nada sospechosos ambos de estar
vinculados a ideologías de izquierda radical.
La sala justifica su actuación en que la venta de armas
prohibidas en red es habitualLa Sala justifica su actuación en que la venta de
armas prohibidas en red es habitual. Por otra parte la sala insiste en no
encontrar argumentos suficientes para que la Guardia Civil pida y el juzgado de
Carlet conceda la autorización para las escuchas telefónicas. Estima que "son
muchas las páginas webs que venden armas prohibidas, que en internet se
ofrezcan puños americanos, porras, porras eléctricas, navajas automáticas,
navajas de mariposa, espray de defensa personal y grilletes, es algo sabido. No
se puede afirmar la existencia de delito en lo que es practica o realidad absoluta
en la red".
La Sala subraya en que tampoco es relevante que
confidentes hayan señalado a Joaquín Saludes como el propietario de la web
desde donde se vendían esas armas prohibidas denominada www.lacensura.com
"que es de tintes pronazis" y que los informadores aseguraran que el
conocido ultra "estaría distribuyendo las armas de fuego en el mercado
ilícito y dentro de ambientes neonazis, especialmente bolígrafos pistola. Y que
para ello ha organizado una cadena de distribución en la que contaría con José
Alejandro Serrador Ferrer (concejal de España 2000 en Silla) y Sergio Beneito
Molla". Para la Audiencia de Valencia, es insuficiente tratar de asentar
en confidencias una decisión judicial del calado de la pretendida, pues lo
contrario sería conceder el valor de dogma a la afirmación policial.
La cuarta sección de la Audiencia Provincial de
Valencia ya absolvió a una banda nazi en 2005
Para la Acción Popular Contra la Impunidad es notoria
la jurisprudencia en sentido contrario a la empleada por la Sección Cuarta de
la Audiencia de Valencia para anular las escuchas, como ya hiciera la misma
sala y ponente absolviendo en 2005 a 18 miembros de la banda neonazi Hermandad
Nacional Socialista Armagedón.
Entre las acusaciones de la Fiscalía a la Hermandad Nacional
Socialista Armagedón, a la que definía como un grupo clandestino de ideología
nacionalsocialista, se encontraban las de asociación ilícita, tenencia de armas
sin licencia y el incendio de sedes del Partido Popular, PSOE e Izquierda
Unida.
En aquella ocasión, el tribunal también declaró
ilícitas las pruebas incriminatorias: "La intervención telefónica y
registro, como la instrucción, como viene siendo usual en procedimientos que
dimanan del juzgado de procedencia, no son ejemplos a seguir". El magistrado
señaló que todo lo que se trajo a la sala era una simple sospecha policial
elevada a la categoría de de acusación.
Roberto Luengo, líder de otra banda, fue condenado en
circunstancias similares
La Acción Popular Contra la Impunidad recuerda que,
Roberto Luengo, líder de la banda nazi Blood & Honour, fue condenado en la
Audiencia de Madrid por asociación ilícita a dos años de prisión y a uno más
por tenencia de armas prohibidas. A Luengo le encontraron en su poder dos
porras o defensas extensibles, una navaja automática y cuatro dagas pequeñas.
Es decir, las mismas armas que tenía a la venta la web detectada por la Guardia
Civil en la operación Panzer. Su sentencia fue apelada y el Tribunal
Supremo la ratificó al completo en febrero de 2011.
El ponente de la sentencia del TS fue el magistrado
valenciano Francisco Monterde, de la Sala Segunda de lo Penal del Alto
Tribunal, la misma sala a la que le corresponderá resolver en casación la
sentencia absolutoria de esta banda neonazi llamada FAS que, casi con toda
probabilidad, será recurrida por la acusación popular y muy probablemente por
la Fiscalía.
Las pruebas desparecen y los acusados no acuden a la
salaPero este juicio, cargado de irregularidades, no podía acabar bien. Las
piezas de convicción se volatilizaron, el armamento ocupado a los miembros
de la banda fue destruido antes de la vista oral donde iba a ser exhibido; las
cintas de las grabaciones telefónicas desaparecieron del juzgado; dos de
los acusados optaron por no acudir a la sala sin que la Policía diera con ellos
a pesar de estar visibles en Facebook; y uno de los militares acusados que ya
estuvo acusado en Armagedón se hizo pasar por loco engañando a un hospital
psiquiátrico. Y para rematarlo todo, las grabaciones de las sesiones del
juicio han desaparecido. Los funcionarios de la Sección Cuarta no tienen ni
idea de qué ha pasado con las grabaciones, que son fundamentales para estudiar
y presentar el correspondiente recurso. De momento hay dos escritos presentados
pidiendo explicaciones y aplazamientos, pero sin respuesta.
La acusación popular asegura que van a
hacer de la operación Panzer su "casus belli" contra la
impunidad y que los representantes en las instituciones
nacionales, autonómicas y europeas de las organizaciones adscritas a la plataforma
Acción Popular Contra La Impunidad no "van a dar ni un paso atrás ni para
tomar impulso".
Fuente: www.publico.es
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