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Escrito por José Antonio Martín Pallín
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Martes, 15 de Julio de 2014 00:00
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A la mañana siguiente todo parecía funcionar
rutinariamente. Quizá su larga agonía amortiguó el impacto de la muerte de un
dictador cuyo objetivo confesado fue el de exterminar, si fuese necesario a
media España para implantar un régimen totalitario que eliminarse cualquier
vestigio de democracia.
El general Franco, invitado a declinar su poder en la
persona de don Juan de Borbón, rechazó estas insinuaciones y se cuidó de
poner en marcha los mecanismos para perpetuarse en el poder. La ley de
Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 julio 1946 estableció que España,
como unidad política, es un Estado católico, social y representativo que, de
acuerdo con su tradición, se declara constituido en reino. Franco se reserva
la facultad de proponer a las Cortes la persona que deba ser llamada, en su
día, a sucederle a título de rey reservándose la posibilidad de revocar la
designación aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.
La Ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1967,
establecía, en la disposición transitoria primera, que "cuando se
cumplan las previsiones de la Ley de Sucesión" la persona llamada a
ejercer la Jefatura del Estado a título de rey asumirá las funciones y
deberes señalados al Jefe del Estado en la presente ley. El apartado segundo
de esta disposición transitoria, mantiene intactas las leyes de poderes
excepcionales de Franco, de 30 enero 1938 y 8 agosto de 1939, así como las
prerrogativas que le otorgan los artículos 6 y 13 de la Ley de Sucesión que:
"mantendrán su vigencia hasta se produzcan" las previsiones de la
ley de sucesión.
La ley de 14 julio 1972, confirma la designación por
Franco del príncipe don Juan Carlos de Borbón como sucesor, a título de Rey,
en la Jefatura del Estado, pero mantuvo intacta la facultad de revocación de
la persona propuesta.
Fallecido el dictador, el discurso de la Corona del 22
noviembre 1975, exalta la figura excepcional de Franco que entra en la
Historia como un hito al que será imposible dejar de referirse. Admito que el
pasaje puede contener un mensaje sibilino pero los hechos no pueden ser
manipulados.
La Ley para la Reforma Política del 4 enero 1977 rompe con
el entramado de las Leyes fundamentales y proclama que la democracia en el
Estado español se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad
soberana del pueblo.
El pacto de la transición cuyos recovecos más intricados
se escapan a un análisis racional, admite y así se puso de manifiesto en los
debates y trabajos parlamentarios para redactar la Constitución que la Corona
podría constitucionalizarse si servía para acabar con el fascismo y traer la
democracia.
El cambio de una dictadura a una democracia, sin ruptura o
derrocamiento como sucedió en Portugal, exige un delicado engranaje que nadie
se preocupó de ajustar, en aquellos momentos. La regulación del título de la
Corona en la Constitución de 1978 evidencia una cierta desgana política que
se han puesto de relieve cuando se ha producido la abdicación del Rey Juan
Carlos. La imprevisión se ha sustanciado con un trámite puramente
administrativo que incluso podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal
Constitucional, si un partido republicano tuviese cincuenta diputados o
senadores.
Instaurada la Corona en la persona de Felipe VI, algunos
pensamos que se había roto el eslabón que ligaba al anterior monarca con el
pasado franquista. Al parecer el actual Gobierno no comparte esta opinión y
de manera torpe y chapucera tramita y aprueba, en solitario, una adición a la
Ley Orgánica del Poder Judicial por la que se afora ante el Tribunal Supremo
al Rey abdicado. Se justifica por la necesidad de reconocer la dignidad de la
figura del que ha sido Rey de España.
Al darle efectos retroactivos se está legitimando su
pasado franquista ya que afecta a hechos acontecidos durante el periodo de su
acatamiento de las leyes Fundamentales y los principios del Movimiento. La
anomalía se acentúa si admitimos que nuestra Constitución es la única que
contiene una cláusula derogatoria expresa de las leyes políticas de un
régimen dictatorial. Alemania, Francia, Italia y Portugal no abolieron la
legislación fascista en sus Constituciones. Simplemente la eliminaron por ser
radicalmente incompatible con la democracia. Una explicación para los no
juristas. La ley posterior puede derogar la ley anterior pero no
necesariamente la ilegitima. La derogación es un acto de normalidad y
continuidad legislativa.
La ley de aforamiento del Rey Juan Carlos ha vuelto a
soldar el eslabón que algunos creíamos roto. Para partirlo de nuevo creo que
es necesario recabar de la sociedad española una decisión sobre la opción
monárquica o republicana. Que nadie tenga miedo. La capacidad de elegir refuerza
la libertad. Les aseguro que la elección es compatible con el sacrosanto
equilibrio presupuestario.
Fuente: El
Diario/ Zona Crítica
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Nuevos Republicanos 1905 Club de Opinión Política
miércoles, 16 de julio de 2014
SE SIGUEN CUMPLIENDO LAS PREVISIONES SUCESORIAS
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