martes, 30 de abril de 2013

OTRO JUEZ SE HACE ECO DE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA Y ALERTA DE ‘CLÁUSULAS ABUSIVAS’ EN UNA HIPOTECA



El goteo de sentencias haciéndose eco de la doctrina de Estrasburgo ha obligado al CGPJ a convocar una reunión para unificar criterios
S.C. / EFE | 29/04/2013

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha anulado los efectos económicos de un proceso de ejecución hipotecaria que había presentado General Electric Bank contra un deudor, ya que el juez considera que existen “cláusulas abusivas” que fueron “impuestas por el banco”. En la sentencia, aportada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se aplica la jurisprudencia marcada por el Tribunal Europeo de Justicia y se exige que se rehagan los cálculos de la deuda que la entidad bancaria puede reclamar a su deudor, como consecuencia de la existencia de las cláusulas abusivas.
Se deben reducir los interes de demora
En concreto, el juez dispone que se debe reducir el importe reclamado por el banco en concepto de intereses de demora y que no puede imponerse al deudor el pago de las costas judiciales. El banco denunciante, que ahora tiene la posibilidad de recurrir esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, reclamó a sus deudores la cantidad de 100.450 euros como montante global de la hipoteca impagada, a lo que sumó 30.135 euros derivados de intereses, gastos y costas.
Posibilidad de otro proceso en el que anular “todo el contrato”
Tras solicitar el banco la entrega efectiva del inmueble hipotecado, finalmente se acordó la suspensión de la ejecución hipotecaria ante la tramitación de un caso comparable en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de un comunicado, remarca que en este caso “no se anula el embargo, aunque en un futuro se pudiera plantear un nuevo procedimiento de nulidad de todo el contrato”.
Una sentencia que no puede ser ignorada
Hace apenas dos semanas y también desde Castilla y León, la Audiencia de Burgos resolvió que nadie podrá ser lanzado en el proceso hipotecario sin que antes un juez analice las cláusulas del contrato, por si pudieran existir “cláusulas nulas, ilícitas o abusivas, lo que supone posibilitar un mecanismo jurídico-procesal para paralizar los desalojos hipotecarios”. Según el Poder Judicial, esta resolición “armoniza el sistema hipotecario español vigente, sin perjuicio de futuras reformas legislativas, con la normativa comunitaria sobre cláusulas contractuales incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario que pudieran ser contrarias a los derechos de los consumidores”. Aseguraban que era “la primera resolución en España en la que se aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas” sobre abusos en el mercado hipotecario español. La sentencia de Burgos se produjo el mismo día que el PP sacó adelante en el Congreso una reforma hipotecaria que según los originales promotores de la iniciativa, la PAH a través un Iniciativa Legislativa Popular, no daba respuesta a esos abusos.
El CGPJ tratará de unificar criterios
A partir de la resolución del Tribunal de la UE, en la justicia española se ha abierto un período de dudas y posicionamientos en diferentes juzgados provinciales que el Consejo General del Poder Judicial intentará resolver el próximo 8 de mayo con una reunión para unificar criterios.
 Fuente: www.publico.es


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