El TC acepta la expresión "manda carallo" en las
demandas laborales
El alto tribunal ampara a un ciudadano que se permitió "un toque de
humor" en la reclamación a su empresa para evitar "colgarse de un
árbol"
EFE Madrid 10/01/2013
19:46 Actualizado: 10/01/2013 20:23
El Tribunal
Constitucional ha amparado en una sentencia la inclusión de la expresión
"manda carallo" (modalidad gallega del 'manda huevos' castellano)
en las demandas laborales, al destacar que ninguna ley impide permitirse esas
licencias.
En el caso
examinado por el alto tribunal, un arquitecto demandó a su empresa destacando
que "la misiva (de su compañía) se antoja artificial, insustancial y vacía
de contenido, manda carallo (...) Si no se pone un toque de humor ni de ironía
uno se colgaría en un arbusto ante el drama y la tragedia que supone
todo despido (...)", señalaba.
La Sala
Primera del TC ha anulado sendos autos en los que se inadmitía una demanda
laboral formulada por un arquitecto contra su empresa porque en el escrito
figuraban expresiones como "manda carallo" y que, a pesar de ser
requerido para subsanarlas, declinó hacerlo. El Constitucional señala que en
este asunto no hay un riesgo de lesión a la libertad de expresión y que la ley
procesal aplicable no configura como motivo de inadmisión de la demanda la
utilización de expresiones "injuriosas o poco respetuosas".
Para el TC,
la autoridad judicial ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva del
arquitecto despedido, al impedir el acceso a la jurisdicción "sin apoyarse
en causa legal alguna", con independencia de que la utilización de
expresiones "vulgares" o "verdaderamente insultantes"
puede derivar en consecuencias sancionadoras.
El
arquitecto Jorge Gómez Muguruza presentó el 29 de marzo de 2011 una demanda
contra un grupo de personas físicas y jurídicas, a las que reclamaba 2.357,75
euros correspondientes a siete días de salario no percibidos y a los dieciocho días
de vacaciones no disfrutados, con los intereses correspondientes.
En
respuesta, el secretario judicial le requirió que en un plazo de cuatro días
subsanara "las expresiones coloquiales, superfluas e impropias" que
contenía su escrito y le advertía que su actitud podía depararle una multa y el
archivo de las actuaciones. Gómez Muguruza replicó que el estilo y la
redacción de su escrito estaban dentro del ejercicio "legítimo" de
los derechos fundamentales a la libertad de expresión, opinión y derecho de
defensa y que desconocía cuáles eran "las expresiones coloquiales,
superfluas e impropias" a las que se aludía.
El Juzgado
de lo Social número 4 de Ourense inadmitió la demanda, ya que, a pesar de que
fue requerido para subsanar algunas expresiones del escrito, el recurrente
reiteró la redacción inicial. En el auto, el juez aceptó algunos
"excesos literarios" del recurrente, pero "en ningún
modo" pudo "pasar por alto" la expresión "manda
carallo" que aparecía en el escrito.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, analiza si la inadmisión de la reclamación de cantidad por no haber suprimido las expresiones "coloquiales, superfluas e impropias" de un escrito judicial vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión. El TC considera que la inadmisión de la demanda por la inclusión de expresiones "coloquiales, superfluas o inapropiadas" se sitúa "fuera de la legislación procesal aplicable".
Añade que el auto "no es ya que haya incurrido en un formalismo enervante a la hora de interpretar una norma procesal, sino que ha incurrido directamente en "arbitrariedad al inadmitir la demanda social con base en razones carentes de todo fundamento legal".
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, analiza si la inadmisión de la reclamación de cantidad por no haber suprimido las expresiones "coloquiales, superfluas e impropias" de un escrito judicial vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión. El TC considera que la inadmisión de la demanda por la inclusión de expresiones "coloquiales, superfluas o inapropiadas" se sitúa "fuera de la legislación procesal aplicable".
Añade que el auto "no es ya que haya incurrido en un formalismo enervante a la hora de interpretar una norma procesal, sino que ha incurrido directamente en "arbitrariedad al inadmitir la demanda social con base en razones carentes de todo fundamento legal".
Fuente: www.publico.es

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