Después de un año paralizado, el Grupo Popular va a
aprobar, sin examen por los órganos correspondientes, una iniciativa que amplía
de manera desproporcionada los delitos de terrorismo.
nuevatribuna.es | 14 Enero 2015 - 19:08 h.
Manifestación en Madrid en junio de 2011 ©AP | Arturo Rodríguez
“Los delitos de terrorismo son delitos muy graves y por lo tanto deben
estar bien tipificados. Esta tipificación vaga e imprecisa
podría llevar a sancionar la protesta, así como comportamientos pacíficos que
no tienen naturaleza terrorista”
El Congreso de los Diputados podría aprobar esta semana en la Comisión de Justicia una reforma del Código Penal que pone en
peligro el derecho a la libertad de expresión, información y reunión pacífica y
se olvida de los crímenes de derecho internacional. Asimismo, la reforma
ahonda en las limitaciones de derechos ya existentes sobre terrorismo, al
introducir 12 nuevas enmiendas que amplían de tal forma, y de manera tan vaga e
imprecisa, la definición de terrorismo que conductas que no tienen naturaleza
terrorista podrían ser sancionadas, de manera incompatible con las normas del derecho
internacional.
A pesar de que no existe una definición internacionalmente aceptada de
terrorismo, el Relator Especial de Naciones Unidas en la lucha contra el
mismo ha señalado que los actos de terrorismo tienen que cumplir tres
características acumulativas: intencionalidad de causar muerte, heridos graves
o tomar rehenes; propósito de atemorizar o intimidad a la población u obligar a
un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse
de hacerlo; y los delitos definidos en convenciones y protocolos
internacionales. Las 12 enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso
castigan con penas más graves delitos como la difusión de mensajes y consignas,
la colaboración, adiestramiento, enaltecimiento y justificación, sin que sea
necesario que reúnan las características de las que habla el relator. Además, Amnistía
Internacional pide que se rechacen las modificaciones que quieren
introducir en el artículo 571, ya que se incluyen una variedad de delitos, de
gravedad dispar (por ejemplo, los daños en propiedad ajena, ultrajes a España,
atentados contra la autoridad, o resistencia y desobediencia a la autoridad),
que no tienen por qué ser castigados como delitos de terrorismo.
“Los delitos de terrorismo son
delitos muy graves y por lo tanto deben estar bien tipificados. Esta
tipificación vaga e imprecisa podría llevar a sancionar la protesta, así como
comportamientos pacíficos que no tienen naturaleza terrorista”, ha declarado Esteban
Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Algunos
comportamientos reprochables de manera penal no deben ser catalogados como
delitos de terrorismo si no reúnen los requisitos que indican las normas del
derecho internacional”, ha añadido.
“Algunos comportamientos reprochables de manera penal no deben ser
catalogados como delitos de terrorismo si no reúnen los requisitos que indican
las normas del derecho internacional”
Amnistía Internacional ha publicado un informe con sus preocupaciones sobre
las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a la Ley Orgánica de reforma del
Código Penal en materia de terrorismo. La organización, que lleva meses
denunciando las restricciones a determinados derechos que la reforma incorpora,
ha lanzado a través de las redes sociales una campaña bajo el lema “Este código
penal va contra mí”.
Difusión a través de páginas web
La reforma del Código Penal castiga la difusión o distribución de mensajes
o consignas que por su contenido, puedan ser idóneos para incitar a otros a la
comisión de alguno de los delitos de terrorismo,
independientemente de si lo promueven directamente o no. “Amnistía
Internacional considera que este artículo es demasiado amplio y general, ya que
no exige el elemento claro de intencionalidad, lo que parece invertir la carga
de la prueba: ahora es el ciudadano quien tiene que demostrar que no había
intención, en lugar del Estado. Puede constituir una limitación desproporcionada e innecesaria del derecho a la libertad de
expresión e información”, ha asegurado Virginia
Álvarez, responsable de Política Interior de AI España.
Represión de la protesta con la excusa del orden público
La reforma del Código Penal crea nuevos delitos y aumenta las penas contra
los manifestantes. Por ejemplo, introduce penas más graves para los
desórdenes públicos si se producen en el contexto de las manifestaciones.
Además, podría castigar la resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser
una sentada, hasta con penas privativas de la libertad, y la ocupación de
despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al
público si perturba el funcionamiento normal de la actividad.
Amnistía Internacional considera alarmante que la reforma pueda convertir
en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar
conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros.
“La seguridad nacional y el orden público no pueden ser una excusa para
eludir la responsabilidad que las autoridades españolas tienen a la hora de
adoptar medidas que vayan en consonancia con el derecho internacional. El respeto
de los derechos humanos no es un obstáculo para la seguridad, sino un camino
para lograrla”, ha explicado Virginia Álvarez.
Crímenes de derecho internacional, olvidados una vez más
Desaparición forzada, ejecución extrajudicial o tortura son algunos de los
delitos que, una vez más, no aparecen tipificados de manera autónoma en el
Código Penal, tal y como exige Amnistía Internacional, para que puedan resultar
delitos imprescriptibles, como indican las normas y los convenios
internacionales de los que España forma parte. La organización recuerda a las
autoridades españolas que esta reforma debería ajustarse al derecho
internacional.
“Si no se recogen adecuadamente estos crímenes, se podría llevar, una vez
más, a la impunidad a la hora de acceder a la justicia para las víctimas”, ha
concluido Esteban Beltrán.
Fuente: www.nuevatribuna.es

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