Por Joan Coscubiela | Al TC y a su
presidente le debemos exigir que señale con urgencia la fecha para dictar
sentencia en el recurso contra la Reforma Laboral.
nuevatribuna.es | Joan Coscubiela | 17
Octubre 2013 - 19:33 h.
Aunque
a los ciudadanos les pueda parecer increíble, la Ley no establece garantías
para que el Tribunal Constitucional dicte sus sentencias en plazos temporales
útiles. Parece que para el Constitucional no sirve la máxima de "La
Justicia si es lenta no es Justicia".
Una
de las muchas pruebas de ello es la sentencia dictada por el Tribunal
Constitucional en abril del 2013 por la que declara que la Ley 62/2003 vulneró
competencias en materia de empleo de la Generalitat de Catalunya. O sea que el
Constitucional devuelve la competencia a quien le corresponde, la Generalitat
de Catalunya, pero lo hace diez años después.
Pero
si grave es el retraso del Constitucional en dictar sentencias, mucho más lo es
que el Tribunal no esté sometido a ningún criterio objetivo ni cronológico en
el orden de las sentencias. El Constitucional, con un especial protagonismo de
su presidente, tiene facultades para fijar su agenda, y en consecuencia el
orden en que dicta las sentencias. Y lo hace con criterios desconocidos para la
ciudadanía.
El
resultado de ello es una arbitrariedad total, que tratándose del principal
garante de la Constitución, resulta muy preocupante. Y lo confirma que aún no
se haya dictado sentencia en el recurso interpuesto por el PP, hace más de 3
años, contra la Ley de interrupción voluntaria del embarazo. Alguien pudiera
pensar que el Constitucional está esperando a que el PP presente una reforma de
la Ley del Aborto, para después resolver la sentencia con el argumento de que
ha decaído su contenido, al ser modificada la norma impugnada. Espero
equivocarme.
Algo
parecido puede suceder con el recurso contra la Reforma Laboral del PP
presentado por diputados del Grupo Socialista y de Izquierda Plural. Dada la
trascendencia social de la Reforma Laboral, sería de esperar que el
Constitucional dicte su sentencia con celeridad. Sobre todo, porque de existir,
como pensamos, vulneraciones constitucionales, su restitución debería ser
urgente. Así se evitaría que las personas vieran sus derechos constitucionales
vulnerados, sin que una sentencia posterior les pueda restituir estos derechos
con efectos retroactivos.
Al
Tribunal Constitucional y a su presidente le podemos y debemos exigir que
señale con urgencia la fecha para dictar sentencia en el recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley 3/2012 de Reforma Laboral. No hacerlo puede
suscitar la sospecha que el Constitucional y su presidente tienen una agenda
oculta, marcada por criterios no

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