21
de octubre de 2013
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha confirmado la sentencia de una de sus salas, que indicó la
ilegalidad de haber aplicado la denominada 'doctrina Parot' a la etarra Inés
del Río. La Gran Sala confirma la sentencia de julio que señaló que era una
"aplicación incorrecta en el cálculo de las redenciones de condena de la
terrorista" y obligaba a España a indemnizar a la etarra Inés del Río.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en
contra de España y confirma la ilegalidad de haber aplicado a la terrorista
Inés del Río la 'doctrina Parot'.
El tribunal confirma la decisión de una de sus salas de julio de este
año que sentencio que España había hecho "una aplicación retroactiva de
una ley y, por tanto, una aplicación incorrecta en el cálculo de las
redenciones de condena de la terrorista. La aplicación de la 'doctrina Parot' a
Inés del Río, dice el Tribunal viola los artículos 5 y 7 del Convenio de
Derechos Humanos y "vacía de contenido las reducciones de pena por
trabajo".
Aquel fallo ordenaba al gobierno español liberar "cuanto
antes" a la sanguinaria integrante del comando Madrid, condenada a 3.828
años de cárcel por 24 asesinatos. Y, además, condenaba al Estado a indemnizar a
la demandante con 30.000 euros por daños morales y 1.500 por gastos y costas.
Inés del Rio tenía que haber salido en libertad en 2008 y la sentencia
española fijó su excarcelación para 5 julio de 2017. Su precedente podría
afectar a más de cien terroristas y una treintena de presos comunes.
Fuente: www.cadenaser.com

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