jueves, 25 de junio de 2015

DONDE ESTA ESA JUSTICIA




En representación legítima de la Coordinadora X24 Federación de Asociaciones de Víctimas por adopciones ilegales y desapariciones forzadas infantiles en España, (Registro Nacional de Asociaciones nº 51214 y NIF G8720934), el abajo firmante, en calidad de Presidente de la misma presenta, en este documento, un reflejo fiel de las situaciones que nos afectan en nombre de esas Víctimas, solicita de los grupos políticos representativos, en la función territorial de esta Cámara, un pronunciamiento claro en lo concerniente a estos casos de posibles delitos permanentes sobre los que existen Informes muy duros, por parte de Relatores de Naciones Unidas, sin que los Poderes del Estado hayan entrado, como les es exigible en el marco de los Convenios y Acuerdos Internacionales de obligado cumplimiento. El Gobierno de España sigue negando la existencia de todos estos delitos, con una actitud que roza la connivencia con los criminales, incluso oponiéndose a la creación de una Comisión de la Verdad.

1º.- Se ha insistido, de forma directa o por medio de actores interpuestos, en la falsedad de que en España no han existido ni se ha podido probar las desapariciones que desde hace al menos diez años venimos denunciando con nulos resultados. En ese sentido nos remitimos a lo manifestado por voz tan significada como el Fiscal General del Estado en sede parlamentaria, con ocasión del Informe Anual a la comisión de Justicia e Interior correspondiente al ejercicio de 2014. Esa, y otras afirmaciones igualmente carentes de la veracidad exigible y contrastada por los hechos, han creado un caldo de cultivo que ha perseguido el desánimo de las víctimas y sus colectivos. Una muestra de este desprecio, no corregido por este Gobierno a pesar de las proclamas de apoyo, lo tenemos en el espacio escatológico de Tele5 de 09/04/2015 titulado “Zurullito presenta a su madre” (en el programa “Sopa de gansos”), denunciado a la Fiscalía con el expediente nº 15006949, sin resultado. Todos los testimonios contrastados y pruebas documentales, han sido hasta ahora sistemáticamente ignoradas por el ministerio público. Piden colaboración cuando el acceso cotidiano a los archivos fundamentales está en manos de este Ministerio de Justicia. Ignorar hechos muy graves calificados con dureza por Relatores de NN.UU., y pretender aún convencer que no tienen consecuencias irreversibles, es camino seguro a la injusticia.   
2º.- Por el contrario las Víctimas y sus Asociaciones se han visto imposibilitadas del acceso legítimo a las fuentes documentales que les son propias, por su titularidad, como son los archivos eclesiásticos (considerados privados aunque contengan datos personales de los que son titulares los ciudadanos allí nombrados) y que algunas Víctimas conservan pruebas de su dolosa manipulación cuando han tenido la oportunidad de conseguir copias de los mismos; los archivos clínicos, en parecidas circunstancias de conservar datos esenciales de partos y/o presuntas defunciones sospechosas de su veracidad; y los archivos del Registro Civil, ahora en fase de digitalización encomendada por contrato civil a una empresa intermediaria no oficial. No podemos admitir que, violentando la obligación exigible de guardia y custodia, se les dé a las víctimas, por toda respuesta a sus demandas de disponer de sus documentos, que éstos sufrieron extravíos, deterioros difíciles de justificar cuando no destrucciones increíbles en un estado de derecho. El ministerio público, de oficio, está obligado a exigir la reconstrucción de esos documentos imprescindibles para el conocimiento de la verdad de los hechos, o en unas situaciones probadas de incuria, tomar en consideración legal los testimonios que los avalen.
3º.- La Oficina del Ministerio de Justicia de la c/ de la Bolsa nº 8, de Madrid, no ha sido capaz de impedir el archivo de miles de denuncias, casi todas ellas con aportación de indicios de presuntos delitos permanentes de lesa humanidad, con lo que se añade un grado más de humillación y frustración a las Víctimas que han confiado en la Justicia como primer paso para el conocimiento de la verdad de los hechos denunciados. Con la evidencia de estos antecedentes no entendemos la aparente sorpresa del Ministerio por la inutilidad de esa Oficina. La Tutela Judicial Efectiva, como Derecho Constitucional, queda así en entredicho máxime cuando se ha hecho una interpretación restrictiva de la Decisión Marco de la Comisión Europea 2001/220/JAI de 15 de marzo de 2001, que ha dado lugar al llamado Estatuto de la Víctima, que, al remitir genéricamente sólo a los delitos recogidos en nuestro Código Penal, y al carecer éste la tipificación específica que atienda a los conexos relacionados con los delitos de robo de neonatos y las alteraciones dolosas de sus identidades, deja en un limbo judicial la toma en consideración de los mismos, en cuanto las denuncias lleguen a manos de un juez que mire sólo la literalidad inmediata de éstos.
4º.- El Estado tiene un deber de investigación oficial efectiva e independiente ante casos de desapariciones forzadas y otros crímenes aberrantes. En contra de toda lógica los Poderes del Reino de España, en su conjunto y con especial gravedad este Ministerio de Justicia, han hecho caso omiso a los reiterados Informes de las Agencias de NN.UU., que con carácter perentorio exigieron hace casi un año (reiterando aspectos esenciales de anteriores Informes) que se pusieran de inmediato en marcha sus recomendaciones para, al menos, dar apariencia de legitimidad a las graves responsabilidades que, España como Estado miembro y firmante ratificado de todos los Convenios Internacionales de DD.HH., viene obligado a su cumplimiento sin dilaciones ni argucias, como la invalidación fraudulenta de una parte sustancial de la Justicia Universal por intereses inconfesables. España está obligada en concreto por los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de la jurisprudencia constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de interpretarlo. Entre otros instrumentos internacionales de DD. HH. cómo la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por España (BOE 18 de Febrero de 2011), o la Convención sobre los Derechos del Niño. Parece que no se ha entendido que los delitos a los que nos estamos refiriendo tienen, por su dimensión y el traslado de neonatos fuera de nuestras fronteras, la consideración de delitos internacionales, imprescriptibles y permanentes.

5º.- En una posición especial hay que situar las pruebas genéticas de perfiles de ADN, que han demostrado desde hace años su solvencia probatoria de identidades y, en consecuencia inmediata, la existencia de vínculos familiares esenciales en los casos que nos ocupan. Las Víctimas, por su cuenta, han hecho desembolsos muy importantes en su afán probatorio, aunque han sido otra vez víctimas, por reiteración dramática, de muy numerosos fallos de eficiencia clínica, cuando no directamente de estafas a su buena fe. Nuevamente nos encontramos con la inquietante sospecha de que, por parte de la Administración no solo no existe interés de colaboración, sino lo que sería otra vergüenza internacional, de unas trabas intencionadas al esclarecimiento de la verdad. En éste, como en el resto de los aspectos, hay que resaltar la contumaz inhibición estatal en los procedimientos compilatorios, probatorios y de procedimiento, al desviar hacia la responsabilidad económica y de actuación de víctimas y sus familias, cuando nos encontramos irremediablemente ante una obligación ineludible del Estado.

Mucho antes del final de esta legislatura es imprescindible que el Estado dé cuenta puntual de todo lo actuado, si es que en realidad ha realizado alguna labor para el esclarecimiento de unos hechos que han convertido a España en una isla de impunidad en el ámbito occidental, para vergüenza del Gobierno que hoy nos representa. En definitiva estamos hablando de una herencia mucho más ominosa de la que han hecho constante recurso exculpatorio, ya que en este caso estamos hablando de Derechos Humanos fundamentales. Y, o se persigue con voluntad probada el esclarecimiento de estos hechos, o habrá que presumir una voluntad de encubrimiento que no ayuda precisamente a un nivel aceptable de rechazo de la impunidad. No nos hemos inventado el dolor permanente y la indefensión de un colectivo muy serio de la ciudadanía, en especial mujeres a las que se las ha tratado poco menos que como locas.

Madrid, 17 de junio, 2015


Fdo.: Francisco González de Tena.
Presidente de la Coordinadora X24 Federación de Asociaciones de Víctimas por adopciones ilegales y desapariciones forzadas infantiles en España. C/ Sebastián Herrera, 6-3º-D (28012);  Madrid.



A LA ATENCIÓN DE LA MESA DEL SENADO DE ESPAÑA, CON COPIA A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS.

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