jueves, 15 de mayo de 2014

CIERRE DEL ÚLTIMO CASO POSIBLE A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS ESPAÑOLAS DE LOS CAMPOS DE EXTERMINIO DE LA IIGM

CASO SZEHINSKYJ
Publicado el 2014/05/15
      Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica “Caso Szehinskyj”, el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de “justicia universal”.
  El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.
La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así:
“4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.
La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:
“Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.
Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como “Caso Mauthausen”, ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).
Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial
Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.
Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16nov11 en la Audiencia Nacional, y ello por “por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles… en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad.”
El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.
El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.
El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,”pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de ‘removal’”, esto es, de simple entrega y no de extradición.
El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena “librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias”, si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y “ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España”.
Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que “mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España.” Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses.
Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado.
Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen.
Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.
El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia “a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo…”
En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad.
Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial.
Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la “Memoria”, y el planteamiento “doctrinal” de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia.
De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas.
Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad” con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad.
Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal
Recordamos que el “caso Mauthausen” está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es “justicia universal”, sino “tutela judicial efectiva”, esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.
Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)
La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014
Historia procesal del caso:
El 19 de junio de 2008 varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista, representados por el Equipo Nizkor, presentaron una querella ante la Audiencia Nacional en Madrid. (El Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html). Debido al tipo de procedimiento iniciado, están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” – Konzentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
Estos ciudadanos llegaron por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia española que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas. De hecho, el Estado español como tal, nunca ha reconocido la colaboración con el Régimen Nacional Socialista del III Reich, ni ningún representante del mismo ha pedido perdón a las víctimas.
La querella fundamenta que en los campos nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg se cometieron una serie de actos contra nacionales españoles y de otros países que, por su sistematicidad y gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, y se pide el procesamiento y entrega de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y John Demjanjuk (todos ellos antiguos miembros de la organización criminal de las SS Totenkopf), para su enjuiciamiento ante los tribunales españoles.
Los cuatro querellados perdieron la ciudadanía estadounidense después de que los tribunales competentes de este país revocaran sus respectivos certificados de naturalización sobre la base de su participación en la persecución de personas por motivos de raza, religión, origen nacional, u opiniones políticas bajo la dirección, o en asociación con, el Gobierno nazi de Alemania. En consecuencia, todos ellos estaban sujetos al conocido como procedimiento de removal (expulsión o deportación) en los Estados Unidos. (ver Immigration and Nationality Act, Secciones 241 [8 U.S.C. 1231], particularmente § 241 (b)(2)(E)(vii) y § 241 (b)(3); 237(a)(4)(D) [8 U.S.C. 1227] y 212(a)(3)(E)).
El 9 de julio de 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe a favor de la competencia de los tribunales españoles para el caso y a favor de la admisión a trámite de la querella presentada (ver texto del Informe del Ministerio Fiscal en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/competencia.html y el comunicado del Equipo Nizkor a tenor de dicho informe en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/fiscalia3.html).
El 30 de marzo de 2009, el Juez Titular del JCI Núm. 2, Ismael Moreno, tomaba declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen. Ésta fue la primera vez (y única vez hasta la fecha) en más de 60 años en que víctimas españolas del nacional-socialismo testificaron en sede judicial española. (Ver “Primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/testigos.html).
El 17 de septiembre de 2009, el JCI Núm. 2 decretó el procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio de los previstos en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal. En el mismo Auto, el Juzgado acordó la prisión provisional de los procesados y ordenó se librara Orden Internacional de Detención a través de INTERPOL contra Johann Leprich y Anton Tittjung, así como una Orden Europea de Detención y Entrega contra Josias Kumpf, ya que éste último se encontraba desde el 19 de marzo de 2009 en Austria. Estados Unidos le había expulsado a Austria al aceptarle este país en su suelo, aceptación que se produjo como consecuencia del procedimiento en España. Se supone que Josias Kumpf habría fallecido el 15 de octubre de 2009 en el Hospital de Wilhelminen, en Viena, poco después por tanto de que se dispusiera la Orden Europea de Detención y Entrega en su contra. (Ver “Auto de procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm21.html)
En lo que se refiere a Johann Leprich y Anton Tittjung, sus respectivos informes médicos no han permitido su entrega a España.
En relación con John Demjanjuk, el JCI Núm. 2 decretó Auto de procesamiento en su contra el 7 de enero de 2011, también por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio, ya que el Juzgado concluyó que “[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial… John Demjanjuk… fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania).” (Ver Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk30.html)
Precisamente el mismo día en que el Equipo Nizkor interpuso la querella inicial en Madrid en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas, el 19 de junio de 2008, las autoridades alemanas anunciaron su intención de solicitar a los Estados Unidos la entrega de John Demjanjuk. Éste llegó finalmente al aeropuerto de Munich en el vuelo N250LB el martes 12 de mayo de 2009, tras haber sido expulsado de los Estados Unidos.
Con motivo de dicha entrega a las autoridades alemanas, Radio Nizkor difundió un programa en mayo de 2009 clarificando algunos extremos con relación a las pruebas existentes, muchas de ellas de carácter indisputable, y resumiendo su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. (Ver “La detención de John Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk27.html)
La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, por complicidad en el asesinato de unos 28.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.
Al mismo tiempo, el procedimiento en Madrid contra John Demjanjuk seguía su curso. En respuesta a una Comisión Rogatoria enviada por el Juzgado de Madrid a la Fiscalía de Munich, ésta respondió que los hechos por los que John Demjanjuk estaba siendo enjuiciado en Alemania eran diferentes de los hechos bajo investigación en España.
John Demjanjuk fue condenado en mayo de 2011 en Munich a cinco años de prisión por su colaboración en el asesinato de 28.000 prisioneros cuando se desempeñaba como guardia armado de las SS Totenkopf en el campo de exterminio de Sobibor. El 13 de mayo de 2011 abandonó la prisión de Stadelheim y fue puesto en libertad a la espera de la resolución de la apelación de la condena realizada por su defensa. Murió en una residencia de ancianos en Alemania en 17 de marzo de 2012. (Para mayor información sobre la saga procesal en Alemania y España en torno a John Demjanjuk ver “Actualización de información sobre la repercusión de la condena de Demjanjuk en Alemania, España y Estados Unidos” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk5.html)
De haberse seguido el iter procesal ordinario, John Demjanjuk debería haber sido entregado para enjuiciamiento a las autoridades judiciales españolas inmediatamente después de su condena en Alemania. Sin embargo, entre la fecha de su condena y la de su muerte, especialmente entre junio y noviembre de 2011, hay que señalar que se produjo una eficiente sincronización entre las autoridades alemanas y españolas con vistas a impedir la entrega del procesado a España. Para tal fin, ambas autoridades recurrieron a torticeras tácticas procesales.
A John Demjanjuk nunca se le notificó la Orden Europea de Detención y Entrega “emitida” por España. Con posterioridad a su muerte, el Servicio de INTERPOL envió el 20 de abril de 2012 un Telefax al Juzgado de Madrid afirmando literalmente lo siguiente: “Por lo que respecta a la orden europea… se participa que revisada la documentación obrante en este Servicio no consta haberse recibido, por lo que no se ha podido difundir su reclamación”.
Lo importante a retener de esta saga procesal es que precisamente cuando se interpone la querella por crímenes contra la humanidad en Madrid, la Fiscalía alemana anuncia que está dispuesta a solicitar la entrega de Demjanjuk a las autoridades estadounidenses por participación en el delito común de asesinato, que en Alemania no prescribe.
Lo que está en juego realmente es la aplicación del derecho penal internacional y del tipo penal de crímenes contra la humanidad por los tribunales ordinarios de los países europeos. El procedimiento de España se ha mantenido y se mantiene silenciado debido precisamente a que se basa en el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y no en meros delitos comunes, como pueda ser el asesinato. Precisamente este tipo penal se pergeñó para poder determinar la responsabilidad penal individual de quienes participaron en la confección y ejecución de un plan preconcebido para cometer crímenes muy graves de manera sistemática y/o a gran escala.
En noviembre de 2011, cuando el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional estaba a punto de archivarse ante el devenir de los cuatro querellados iniciales, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor interpusieron un escrito de ampliación de la querella inicial para incluir en la misma a Theodor Szehinskyj, y el procedimiento contre éste, como consecuencia de la reciente modificación al régimen jurisdiccional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha desembocado en el resultado más arriba expuesto.
Documentos sobre el caso Mauthausen:


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