jueves, 27 de febrero de 2014

¿ES CONSTITUCIONAL EL DECRETO-LEY DE LA REFORMA LABORAL?

Esa urgencia por declarar que el Gobierno ha utilizado bien la figura del Decreto-Ley hace que el Tribunal Constitucional se aparte decididamente de lo que ha constituido su doctrina asentada sobre los recursos de inconstitucionalidad.
nuevatribuna.es | Por Antonio Baylos | 26 Febrero 2014 - 11:42 h.
El Tribunal Constitucional se ha apresurado a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno
Si bien el Tribunal Constitucional acaba de publicar el Auto por el que la mayoría de sus miembros avalan el uso del Decreto-Ley para llevar a cabo la reforma laboral, hay serias dudas de que esa decisión sea correcta, si se atiende a las fundadas opiniones de los magistrados discrepantes.
El fallo ya se conocía porque se había hecho pública una nota de prensa de la Presidencia de dicho órgano el 13 de febrero anticipando el sentido del fallo. Lo que hoy se puede encontrar en la página web de la institución es el texto del Auto y los votos particulares del mismo, uno elaborado por Fernando Valdés al que se suman Adela Asúa y Luis Ortega, y otro de Juan Antonio Xiol.
El Tribunal Constitucional, en la STC 68/2007, estimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía y por 50 diputados y senadores del Grupo Socialista, de Izquierda Unida y Mixto contra el RDL 5/2002 sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección del desempleo y la reforma de la ocupabilidad que emitió el gobierno de Aznar frente al cual se convocó una huelga general por parte de los sindicatos que culminó en una sensible modificación de sus contenidos en la Ley que adoptaría el Congreso. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional es importante porque afirmó que no existía la situación de extraordinaria urgencia y necesidad con ocasión de una reforma laboral y que en modo alguno se habían probado los perjuicios que se habrían producido de haber seguido la tramitación parlamentaria que exigen las normas con rango legal. Este precedente permitía concebir dudas intensas sobre la constitucionalidad del RDL 3/2012, que ponía en práctica la reforma laboral del gobierno del PP y que fue convalidado a través de la Ley 3/2012.
Como se sabe, no ha sido así. La mayoría del Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el magistrado madrileño y convalidar el uso de la norma de extraordinaria y urgente necesidad como una opción legítima de política legislativa que no vulnera derechos o libertades fundamentales.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional es anómala desde muchos puntos de vista. Ante todo por la forma de expresarse. Planteada una cuestión de inconstitucionalidad por el magistrado del juzgado de lo social nº 34 de los de Madrid, Antonio Seoane, el TC se reúne en pleno y decide inadmitirlo por “inconstitucionalidad manifiestamente infundada”. Para demostrar que se trataba de una cuestión “sin fundamento”, el auto emplea cuarenta y seis folios, es un texto discutido por el Pleno del Tribunal y su decisión es objetada por dos votos particulares de amplio alcance, uno de los cuales defiende justamente la posición contraria, que el RDL 3/2012 es inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional declara infundada la cuestión porque tenía prisa por hacer pública una decisión sobre la reforma laboral.
Es evidente que el Tribunal tenía mucho interés en decidir por dos motivos. El primero y posiblemente más relevante, el de hacer pública la constitucionalidad de la reforma laboral, aunque por el momento se limite a avalar la utilización del decreto-ley en este proceso. Se cumplían dos años de la reforma – el RDL 3/2012 es de febrero de aquel año – y el Tribunal Constitucional se ha apresurado a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno. Que lo ha anticipado al punto de hacer pública la nota de prensa antes de publicar el auto de inadmisión y los votos particulares. Un hermoso detalle. Happy birthday for you, Mr. President.
En segundo lugar, se quería expresar con especial énfasis que la cuestión de inconstitucionalidad estaba “manifiestamente infundada”, para de esa manera desprestigiar – y “desincentivar” - indirectamente las iniciativas de los jueces y magistrados que están encontrando en la interpretación y enjuiciamiento de las normas de la reforma laboral numerosos puntos de conflicto con las normas constitucionales e internacionales. Para cumplir este objetivo el Pleno del Tribunal Constitucional no escatima argumentos retóricos adicionales.  A su juicio – como para el Ministerio fiscal, siempre al rescate del Gobierno – la cuestión de inconstitucionalidad del magistrado que la interpone se basa prioritariamente en consideraciones políticas y como tal rechazables o inadmisibles, frente a las que el Tribunal – y el Fiscal - oponen  razonamientos estrictamente jurídicos.
Esa urgencia por declarar que el gobierno ha utilizado bien la figura del Decreto-Ley hace que el Tribunal Constitucional se aparte decididamente de lo que ha constituido su doctrina asentada sobre los recursos de inconstitucionalidad. Como señala Xiol Ríos en su voto particular, cuando una norma ha sido impugnada en vía general – recurso de inconstitucionalidad – y simultáneamente lo es por una o varias cuestiones de constitucionalidad, lo que el Tribunal ha hecho siempre ha sido analizar primero el recurso de inconstitucionalidad y luego examinar las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales, o acumular ambos asuntos para dictar una sentencia que contemple los distintos planos en los que se cuestiona  la constitucionalidad de la norma. Debía por el contrario ser admitida a trámite y enjuiciada una vez que se hubiera rebatido y resuelto l recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012. El Auto del TC de 12 de febrero del 2014 sobre la reforma laboral se aparta de forma clara y consciente de este proceder e ignora sus propios precedentes. Y lo hace porque le es políticamente urgente “dar una señal” sobre la validez de la reforma y convalidar de forma general la actuación de un gobierno legislador que se justifica retóricamente por razones de urgente necesidad.
“Algo estamos haciendo mal”, dicen 60 catedráticos y profesores de derecho público (cuyos primeros firmantes son García Roca y Esteve Pardo, El Pais 20-02-2014) y una de esas cosas que se están haciendo de forma incorrecta es la utilización abusiva del decreto ley. Estos profesores subrayan que desde el 2012 se han aprobado una cincuentena de decretos leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusión parlamentaria y sólo muy pocos han iniciado su tramitación como leyes, con daño para el parlamentarismo, la participación de las minorías y la publicidad como base de la discusión de las normas. Pero para el Tribunal Constitucional el uso del Decreto – Ley es una simple manifestación de política legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda alguna.
Esa certeza se confronta sin embargo con toda la doctrina muy asentada del propio Tribunal constitucional en la identificación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y en la conexión de sentido o relación de adecuación entre ese presupuesto y las normas contenidas en la norma de urgencia, como pone de manifiesto el muy bien fundado voto particular de Valdés Dal-Re. El análisis al que se somete la Exposición de Motivos del RDL 3/2012 – por cierto uno de los textos más emblemáticos del doble lenguaje del poder público – es bien significativo de la ignorancia consciente de esta doctrina constitucional por parte del Auto del TC, que sostiene y alienta una concepción del poder normativo del gobierno incompatible y contradictoria con el cuadro constitucional y los límites que señala el art. 86 CE a la potestad excepcional de la legislación de urgente necesidad, que por lo demás ha impuesto importantes restricciones y límites a los derechos de los trabajadores.

No es difícil concebir cuál va a ser el sentido de las decisiones del Tribunal Constitucional en adelante sobre la reforma laboral. La “discrecionalidad” del gobierno y la “opción de política legislativa” del mismo serán muy tenidos en cuenta como elementos justificativos “desde la estricta perspectiva constitucional” con la que enjuicia ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro que una apropiación tan evidente del Tribunal por parte del Partido Popular no genere un amplio rechazo que deslegitime a este órgano frente a los trabajadores y sus representantes sindicales y ante la ciudadanía en general. El mensaje que se explicita en materia de “reformas estructurales” es muy claro, el Tribunal lo dirige a cualquiera que defienda con argumentos potentes la inconstitucionalidad de tantas decisiones del gobierno en esta materia. Resuena como una jaculatoria que enlaza al poder público y al guardián de la constitución: todo lo que quieras, pídelo, nada te será negado. Pero tanta complacencia no puede ser admitida.

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