viernes, 29 de noviembre de 2013

NUEVA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA DE NAVARRA

Proposición de Ley Foral de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. Se adjunta el texto completo de la misma.
Memoria Histórica | Tercera Información | 28-11-2013 |
Ley aprobada por la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior en sesiones celebradas los días 9 y 22 de octubre de 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reconocer una injusticia y proteger a sus víctimas debe ser un objetivo prioritario para los poderes públicos en un Estado de derecho. Por ello es trascendental reparar el daño causado, reconocer la situación de indefensión y poner todos los medios al alcance para restituir, reconocer, recordar y recuperar.
En Navarra las víctimas del franquismo sufrieron una desprotección efectiva por parte de las Instituciones Forales hasta el 10 de marzo del año 2003, fecha en la que, a instancias de la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra y la Asociación Pueblo de las Viudas, se aprobó la “Declaración del Parlamento de Navarra en pro del reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros fusilados a raíz del golpe militar de 1936.” Esta declaración supuso un hito en el reconocimiento a las víctimas del golpe de estado de 1936, pero sobre todo supuso un salto cualitativo a nivel institucional, continuador de los primeros pasos dados por varios ayuntamientos y concejos navarros por reconocer y subrayar los derechos de las víctimas del franquismo a la verdad, la reparación y la justicia.
En Navarra, es preciso recordar, no hubo Guerra Civil, no existieron dos bandos enfrentados en dos trincheras bélicas. En la Comunidad Foral simplemente por pensar diferente más de 3.400 personas fueron asesinadas, y es objeto de esta Ley Foral reparar en la medida de lo posible ese daño y rectificar años de olvido institucional.
Hay que tener en cuenta que todas las guerras civiles provocan un desequilibrio de la memoria porque los vencedores imponen sus símbolos, sus estandartes, sus leyes por encima de los vencidos. Pero en unos años, en la mayoría de las sociedades, se produce una reconciliación, un acercamiento, así que el desequilibrio de la memoria no tarda en desaparecer. En España, sin embargo, a la Guerra Civil le sucedió una larga dictadura y por lo tanto un desequilibrio enorme entre la memoria de los vencedores y la de los vencidos.
La única versión oficial de lo ocurrido fue la producida y transmitida a la sociedad española por el régimen instaurado en 1939. Como indica además el informe de Amnistía Internacional del 18 de julio de 2005, “concluido el régimen franquista, tales crímenes no fueron objeto de esclarecimiento imparcial, ni fueron tomados en cuenta los derechos de las víctimas que habían sido privadas de reparación”.
Además del asesinato, los familiares de los asesinados tuvieron que sufrir un sinfín de penurias, a las humillaciones propias de una dictadura debieron añadir la desaparición de sus familiares. Y este es precisamente uno de los objetivos y fundamentos principales de esta Ley Foral; evitar en la medida de lo posible la persistencia de la desaparición de personas que fueron ejecutadas en aquella época. Una Comunidad como la de Navarra no puede ni debe abstraerse de ese problema humanitario, de ahí que en esta Ley Foral se desarrollen las medidas de protección y búsqueda de esas personas desaparecidas.
La recuperación de la memoria histórica en Navarra todavía no ha culminado. Como hechos significativos de este proceso cabe destacar la labor realizada por los propios familiares de las víctimas, los diversos grupos de apoyo a la recuperación de la memoria surgidos en Navarra de forma espontánea, las numerosas investigaciones y publicaciones esclarecedoras de los hechos acontecidos durante el período en cuestión, los homenajes y reconocimientos populares a las víctimas realizados en Navarra y el establecimiento de un parque referencial sobre la Memoria en Sartaguda. Durante estos años, tal y como se reconoce en la Declaración institucional del 10 de marzo de 2003, “tras la muerte del dictador Franco, en muchos casos, los familiares y amigos de los asesinados desenterraron los cadáveres de cunetas, descampados y tapias. Lo hicieron a la luz del día, con el cariño y la dignidad de sus allegados, pero sin el reconocimiento oficial.” El Dictamen aprobado por el Parlamento de Navarra en abril de este año 2013, apoyado de forma unánime por todos los Grupos Parlamentarios en la Ponencia sobre las víctimas del 36, constituye el último referente hasta el momento en el camino de la rehabilitación de dichas víctimas.
Es preciso por ello subrayar que cuando las asociaciones que han agrupado a los familiares de los fusilados de Navarra han realizado tareas de búsqueda y localización de los cuerpos desaparecidos, en los últimos años con ayuda oficial, no han solventado un problema particular, sino que han encarado un problema colectivo, del conjunto de la sociedad, de nuestro imaginario colectivo, de nuestra memoria democrática. En definitiva, estas asociaciones, ya desde la década de los 70, han venido a suplir una tarea que debiera haber sido abordada por las instituciones públicas.
En este sentido, la Resolución de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, señalando que las desapariciones forzadas afectan a los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Esta Resolución no solo implica la prevención y eliminación de las desapariciones forzadas, sino que se extiende, asimismo, a las investigaciones oportunas en cuanto se tenga conocimiento de personas desaparecidas sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno.
Esta Ley Foral, por lo tanto, no sólo responde a una obligación humanitaria de proteger a las víctimas de la Dictadura franquista sino que además atiende a lo manifestado en la ya mencionada “Declaración de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros fusilados a raíz del golpe militar de 1936”, aprobada el 10 de marzo de 2003, a lo concretado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil, y a lo manifestado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en París el 17 de marzo de 2006, en la que se denunciaron graves violaciones de los derechos humanos cometidas en España entre los años 1936 y 1975.
La presente Ley Foral en el conjunto del Título I pretende establecer el ámbito de protección, el procedimiento y los mecanismos oportunos para abordar el complicado fenómeno de las fosas y las desapariciones.
Para ello se determina la realización de un mapa de fosas dinámico en continua renovación, acción necesaria e imprescindible, porque no se tienen datos fiables ni del número de desaparecidos ni del tipo de fosas existentes en la geografía navarra.
Además, uno de los objetivos de la creación de un mapa de fosas de Navarra es dar a conocer a la sociedad esa realidad y contribuir al esclarecimiento de la verdad. A tal fin se deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para el establecimiento de medidas encaminadas a la protección y preservación de los sitios con enterramientos clandestinos, evitando expolios, accidentes u otros hechos.
Como elemento especial, además, es importante que tres fenómenos singulares como la existencia de un penal en el Fuerte Alfonso XII o Fuerte de San Cristóbal, de dos campos de concentración (Pamplona e Iratxe) y de decenas de campos de trabajo forzado (dependientes de la Inspección de Campos de Concentración de prisioneros entre 1937 y 1940 y de la Jefatura de Batallones disciplinarios y Campos de Concentración entre 1940 y 1942) sean abordados normativamente, no sólo ya por la magnitud de la represión llevada a cabo en estos lugares sino por las implicaciones que para muchas familias tienen tanto el Fuerte como los campos de concentración y de trabajo forzado.
Procede también, como ya se recogió en la Declaración del Parlamento de Navarra de 10 de marzo del 2003, que “las instituciones de Navarra pongan las condiciones para eliminar aquellos elementos simbólicos contrarios a la libertad y representativos de ese pasado que deseamos superar". A este respecto, debe reiterarse y completarse lo establecido por la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra en su disposición transitoria única y por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, en su artículo 15, dado que pese a los años transcurridos se mantienen todavía determinados símbolos que deben ser eliminados dado que constituyen una afrenta a las víctimas y a los valores de una sociedad democrática.
Es también objeto de esta Ley Foral recordar los hechos y reparar la memoria de las personas –mayoritariamente mujeres– que, aunque no fueran ejecutadas, sufrieron el castigo, la represión, la humillación pública y el repudio institucional de forma sistemática, planificada y con intención “ejemplarizante” por parte de los responsables del golpe militar en numerosos pueblos de Navarra.
Esta Ley Foral, por último, entiende el concepto de recuperación de la memoria histórica como el esfuerzo normativo para el reconocimiento público y la rehabilitación moral de las personas que fueron víctimas del golpe de estado franquista y la posterior Dictadura, para recuperar los restos de las personas desaparecidas y, en definitiva, para deslegitimar social e institucionalmente la Dictadura franquista.





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