En
representación legítima de la Coordinadora
X24 Federación de Asociaciones de Víctimas por adopciones ilegales y
desapariciones forzadas infantiles en España, (Registro Nacional de
Asociaciones nº 51214 y NIF G8720934), el abajo firmante, en calidad de
Presidente de la misma presenta, en este documento, un reflejo fiel de las
situaciones que nos afectan en nombre de esas Víctimas, solicita de los grupos
políticos representativos, en la función territorial de esta Cámara, un
pronunciamiento claro en lo concerniente a estos casos de posibles delitos
permanentes sobre los que existen Informes muy duros, por parte de Relatores de
Naciones Unidas, sin que los Poderes del Estado hayan entrado, como les es
exigible en el marco de los Convenios y Acuerdos Internacionales de obligado
cumplimiento. El Gobierno de España sigue negando la existencia de todos estos
delitos, con una actitud que roza la connivencia con los criminales, incluso
oponiéndose a la creación de una Comisión de la Verdad.
1º.- Se ha
insistido, de forma directa o por medio de actores interpuestos, en la falsedad
de que en España no han existido ni se ha podido probar las desapariciones que
desde hace al menos diez años venimos denunciando con nulos resultados. En ese
sentido nos remitimos a lo manifestado por voz tan significada como el Fiscal
General del Estado en sede parlamentaria, con ocasión del Informe Anual a la
comisión de Justicia e Interior correspondiente al ejercicio de 2014. Esa, y
otras afirmaciones igualmente carentes de la veracidad exigible y contrastada
por los hechos, han creado un caldo de cultivo que ha perseguido el desánimo de
las víctimas y sus colectivos. Una muestra de este desprecio, no corregido por
este Gobierno a pesar de las proclamas de apoyo, lo tenemos en el espacio
escatológico de Tele5 de 09/04/2015 titulado “Zurullito presenta a su madre” (en el programa “Sopa de gansos”), denunciado a la Fiscalía con el expediente nº 15006949, sin
resultado. Todos los testimonios contrastados y pruebas documentales, han sido
hasta ahora sistemáticamente ignoradas por el ministerio público. Piden
colaboración cuando el acceso cotidiano a los archivos fundamentales está en
manos de este Ministerio de Justicia. Ignorar hechos muy graves calificados con
dureza por Relatores de NN.UU., y pretender aún convencer que no tienen
consecuencias irreversibles, es camino seguro a la injusticia.
2º.- Por el
contrario las Víctimas y sus Asociaciones se han visto imposibilitadas del
acceso legítimo a las fuentes documentales que les son propias, por su
titularidad, como son los archivos eclesiásticos (considerados privados aunque
contengan datos personales de los que son titulares los ciudadanos allí
nombrados) y que algunas Víctimas conservan pruebas de su dolosa manipulación
cuando han tenido la oportunidad de conseguir copias de los mismos; los
archivos clínicos, en parecidas circunstancias de conservar datos esenciales de
partos y/o presuntas defunciones sospechosas de su veracidad; y los archivos del
Registro Civil, ahora en fase de digitalización encomendada por contrato civil
a una empresa intermediaria no oficial. No podemos admitir que, violentando la
obligación exigible de guardia y custodia, se les dé a las víctimas, por toda
respuesta a sus demandas de disponer de sus documentos, que éstos sufrieron
extravíos, deterioros difíciles de justificar cuando no destrucciones
increíbles en un estado de derecho. El ministerio público, de oficio, está
obligado a exigir la reconstrucción de esos documentos imprescindibles para el
conocimiento de la verdad de los hechos, o en unas situaciones probadas de
incuria, tomar en consideración legal los testimonios que los avalen.
3º.- La
Oficina del Ministerio de Justicia de la c/ de la Bolsa nº 8, de Madrid, no ha
sido capaz de impedir el archivo de miles de denuncias, casi todas ellas con
aportación de indicios de presuntos delitos permanentes de lesa humanidad, con
lo que se añade un grado más de humillación y frustración a las Víctimas que
han confiado en la Justicia como primer paso para el conocimiento de la verdad
de los hechos denunciados. Con la evidencia de estos antecedentes no entendemos
la aparente sorpresa del Ministerio por la inutilidad de esa Oficina. La Tutela
Judicial Efectiva, como Derecho Constitucional, queda así en entredicho máxime
cuando se ha hecho una interpretación restrictiva de la Decisión Marco de la
Comisión Europea 2001/220/JAI de 15 de marzo de 2001, que ha dado lugar al
llamado Estatuto de la Víctima, que, al remitir genéricamente sólo a los
delitos recogidos en nuestro Código Penal, y al carecer éste la tipificación
específica que atienda a los conexos relacionados con los delitos de robo de
neonatos y las alteraciones dolosas de sus identidades, deja en un limbo
judicial la toma en consideración de los mismos, en cuanto las denuncias
lleguen a manos de un juez que mire sólo la literalidad inmediata de éstos.
4º.- El Estado tiene un deber de investigación
oficial efectiva e independiente ante casos de desapariciones forzadas
y otros crímenes aberrantes. En contra de toda lógica los Poderes del Reino de
España, en su conjunto y con especial gravedad este Ministerio de Justicia, han
hecho caso omiso a los reiterados Informes de las Agencias de NN.UU., que con
carácter perentorio exigieron hace casi un año (reiterando aspectos esenciales de
anteriores Informes) que se pusieran de inmediato en marcha sus recomendaciones
para, al menos, dar apariencia de legitimidad a las graves responsabilidades
que, España como Estado miembro y firmante ratificado de todos los Convenios
Internacionales de DD.HH., viene obligado a su cumplimiento sin dilaciones ni
argucias, como la invalidación fraudulenta de una parte sustancial de la
Justicia Universal por intereses inconfesables. España está obligada en
concreto por los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de la jurisprudencia constante del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, encargado de interpretarlo. Entre otros instrumentos
internacionales de DD. HH. cómo la Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por España
(BOE 18 de Febrero de 2011), o la Convención sobre los Derechos del Niño.
Parece que no se ha entendido que los delitos a los que nos estamos refiriendo
tienen, por su dimensión y el traslado de neonatos fuera de nuestras fronteras,
la consideración de delitos internacionales, imprescriptibles y permanentes.
5º.- En una posición especial hay que situar
las pruebas genéticas de perfiles de ADN, que han demostrado desde hace años su
solvencia probatoria de identidades y, en consecuencia inmediata, la existencia
de vínculos familiares esenciales en los casos que nos ocupan. Las Víctimas,
por su cuenta, han hecho desembolsos muy importantes en su afán probatorio,
aunque han sido otra vez víctimas, por reiteración dramática, de muy numerosos
fallos de eficiencia clínica, cuando no directamente de estafas a su buena fe.
Nuevamente nos encontramos con la inquietante sospecha de que, por parte de la
Administración no solo no existe interés de colaboración, sino lo que sería
otra vergüenza internacional, de unas trabas intencionadas al esclarecimiento
de la verdad. En éste, como en el resto de los aspectos, hay que resaltar la
contumaz inhibición estatal en los procedimientos compilatorios, probatorios y
de procedimiento, al desviar hacia la responsabilidad económica y de actuación
de víctimas y sus familias, cuando nos encontramos irremediablemente ante una
obligación ineludible del Estado.
Mucho antes del final de esta legislatura es
imprescindible que el Estado dé cuenta puntual de todo lo actuado, si es que en
realidad ha realizado alguna labor para el esclarecimiento de unos hechos que
han convertido a España en una isla de impunidad en el ámbito occidental, para
vergüenza del Gobierno que hoy nos representa. En definitiva estamos hablando
de una herencia mucho más ominosa de la que han hecho constante recurso
exculpatorio, ya que en este caso estamos hablando de Derechos Humanos
fundamentales. Y, o se persigue con voluntad probada el esclarecimiento de
estos hechos, o habrá que presumir una voluntad de encubrimiento que no ayuda
precisamente a un nivel aceptable de rechazo de la impunidad. No nos hemos
inventado el dolor permanente y la indefensión de un colectivo muy serio de la
ciudadanía, en especial mujeres a las que se las ha tratado poco menos que como
locas.
Madrid, 17 de junio, 2015
Fdo.: Francisco González de Tena.
Presidente de la Coordinadora X24 Federación
de Asociaciones de Víctimas por adopciones ilegales y desapariciones forzadas
infantiles en España. C/ Sebastián Herrera, 6-3º-D (28012); Madrid.
A LA ATENCIÓN DE LA MESA DEL SENADO DE
ESPAÑA, CON COPIA A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS.
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