Las tasas judiciales se ensañan con los timados por las
preferentes
Un jubilado que reclame al banco 100.000 euros tendrá que abonar hasta
3.800 euros por el nuevo impuesto, que ha sido aprobado por el Parlamento con
los únicos votos del PP
ANDRÉS MUÑIZ
Madrid 19/11/2012 07:30 Actualizado: 19/11/2012 13:13
Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la
Abogacía/EP
Las tasas
judiciales que el Gobierno y el PP, en solitario, se han empeñado en sacar
adelante en su desmelenado afán recaudatorio, no harán excepciones con
colectivos especialmente maltratados por la crisis como los afectados por el
escándalo de las participaciones preferentes de los bancos. Así, un jubilado
que demande por la vía civil a un banco para recuperar unos ahorros de 100.000
euros, tendrá que pagar un mínimo de 800 euros y un máximo de 3.800 para
que se estudie su caso, dependiendo de si llega hasta el Tribunal Supremo o no.
Varios
colegios provinciales de abogados, como el de Málaga, y el Consejo General de
la Abogacía, han difundido las cuantías que supondrán para los maltrechos
bolsillos de los ciudadanos las nuevas tasas, en supuestos especialmente
escandalosos o, sencillamente, en pleitos muy comunes.
La nueva
Ley, aprobada el pasado miércoles por el Senado de forma
definitiva, y que se espera que se publique en el BOE esta semana,
extiende a los ciudadanos particulares las tasas hasta ahora sólo previstas
para empresas, y eleva exponencialmente sus cuantías. En la jurisdicción civil,
las tasas van, en primera instancia, desde 150 a 300 euros; en segundo
instancia, otros 800 euros; y si se recurre ante el Tribunal Supremo, habrá que
desembolsar otros 1.200 euros. Todo ello aparte de los gastos de abogado
y procurador.
En la
jurisdicción contencioso-administrativa, los pleitos en primera instancia
costarán entre 200 y 350 euros; la apelación, otros 800 euros; y acudir
al Supremo, 1.200 euros. Por último, en la jurisdicción social, es decir, a la
que acuden todos los trabajadores despedidos de sus empresas --una legión en
los últimos tiempos--, la tasa ha quedado finalmente fijada --tras aceptar el
Gobierno una rebaja instada por varios colectivos y grupos parlamentarios-- en
200 euros por el recurso de segunda instancia, y otros 300 si debe acudirse al
Supremo. La primera instancia de este orden laboral, como el penal en todas sus
fases, está exento de tasas.
A estas
cuantías fijas de la tasa, debe sumarse otro componente variable que es
de un 0,5% de la cuantía procesal --es decir, el interés económico del
pleito--, hasta 1 millón de euros, y del 0,25 a partir de esa cifra, con el
límite total de 10.000 euros.
En el
caso de un afectado por las preferentes que reclamase por la vía civil al banco
100.000 euros, la tasa que tendrá que pagar al Estado a partir de esta semana
será de 300 euros --juicio ordinario civil-- más 500 euros de tasa variable
(0,5% de los 100.000 euros). Es decir, 800 euros, a los que tendrá que añadir
otros 1.300 euros si presenta recurso de apelación por no estar conforme
con la sentencia de primera instancia. Ya irían 2.100 euros.
La
recaudación continuaría si finalmente, el sufrido ciudadano decide buscar
justicia en el Tribunal Supremo, que no estudiaría el caso sin el pago de otra
tasa más de 1.700 euros. Total: 3.800 euros. La cuantía ascendería
notablemente si el dinero invertido en las preferentes fuese mayor, como ha
sucedido en numerosas ocasiones.
Una
comunidad de propietarios que reclame una deuda de 2.100 euros tendrá que pagar
una tasa de 921 euros
El Colegio
de Abogados de Málaga ha calculado otros ejemplos significativos de la
incidencia de las nuevas tasas:
-- En el
caso de un proceso monitorio civil en reclamación de 2.100 euros de cuotas de
una comunidad de Propietarios, las tasas serían de 921 euros.
-- Separación
o divorcio sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas en ambas
instancias serán de 1.280 euros.
-- Cuando se
discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese
inmueble a precio de mercado, por ejemplo si el valor son 300.000 euros, las
tasas en ambas instancias 1ª y 2ª (Recurso), ascenderá a 4.100 euros, y si se
recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 euros.
Además, hace
la proyección de las tasas sobre casos reales. Así, la Abogacía recuerda la
historia del ocupante de un vehículo que sufrió tetraplejia y múltiples
lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; y que, entre lesiones,
secuelas, invalidez, y ayuda de tercera persona, reclamó a las compañías
aseguradoras del vehículo en el que viajaba y de un tercer implicado:
1.300.000 euros.
La tasa
judicial que le hubiese correspondido abonar ahora por interponer demanda en
primera instancia: sería de 300 euros más el 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000
de euros y el 0,25% que exceda de esa cantidad, es decir, una tasa total de
6.050 euros.
Si hubiese
que recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación, serían otros 6.550
euros (la cantidad variable del impuesto se aplicaría de nuevo). Y si,
finalmente, se decidiese recurrir ante el Tribunal Supremo en recurso de
casación, serían otros 6.950 euros. Total para las tres instancias: 19.550
euros.
Un pleito
por lesiones medulares de tráfico que llegue al Supremo: 19.550 euros de tasa
En un pleito
contra una constructora sobre piso vendido sin licencia, con
precio de 300.000 euros, la tasa en primera instancia sería de 1.800
euros.
En el caso
de un niño que muriese en un accidente de avión, la legislación aplicable
obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño
fallecido (de acuerdo a un caso real). La tasa por reclamar sería de 5.300
euros.
Otro caso
real esgrimido por los abogados malagueños: unos padres tendrían que haber
abonado 11.300 euros al Estado en concepto de tasas por la reclamación
de 600.000 euros de indemnización que hicieron para su hija, con gravísimos
daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a quienes
sólo les dieron la razón en el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de
diciembre de 2002.
El desglose
de las tasas que habrían debido abonar es la siguiente: Primera instancia:
3.300 euros; apelación 3.800 euros; y casación 4.200 euros.
En lo
contencioso-administrativo, la tasa permite la impunidad del Estado, denuncian
los abogados
En la justicia contencioso-administrativo, los
abogados subrayan que la tasa sería claramente disuasoria, "con la
inmediata consecuencia de impunidad del Estado", que, por su parte, no
pagaría tasas.
El recurso
contra una sanción leve de tráfico (multas de hasta 100 euros), implicaría una
tasa judicial de 200 euros, es decir, el doble de la multa. Y para una sanción
grave, de 200 euros, el impuesto sería del mismo importe que la multa (200
euros). En cuanto a las sanciones graves con detracción de puntos, la tasa se
elevaría a 450 euros, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
Mientras que
en las sanciones de tráfico muy graves (multas de 500 euros) con detracción de
puntos, la tasa será de 450 euros, es decir, algo menos que la multa.
Los mismos
criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente,
tributarias, o cese de actividades).
El Consejo
General de la Abogacía ha instado a la Defensora del Pueblo a presentar un
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley. También han protestado contra estas
tasas y sus desorbitadas cuantías el Consejo del Poder Judicial, todos los
grupos parlamentarios de oposición, y la totalidad de las asociaciones de
jueces y fiscales.
El ministro Ruiz-Gallardón las defiende e incluso
destaca que son una forma de solidaridad con las personas que, por sus escasos
ingresos, tienen derecho a la justicia gratuita, ya que ésta se financiará con
lo recaudado.
Fuente: www.publico.es

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