21
de octubre de 2013
Jaume Asens y Gerardo
Pisarello
Hace algunos años, las
voces críticas con la doctrina Parot eran escasas. La condena del Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés
del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25
años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. Los
magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica
concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el
caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye
una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una
política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de
Euskadi.
El
proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias
décadas. Se remonta, al menos, al Código penal de 1995 aprobado por el PSOE.
Desde entonces, los presos cumplen hasta el 80% de su condena íntegramente en
las cárceles. No con ningún fin preventivo, sino como castigo. A pesar de las
bajas tasas de criminalidad, el sistema carcelario español exhibe la tasa de
presos más alta de la Unión Europea. Con un alarmante aumento del 400% en los
últimos 30 años. El actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba,
se ufanó de ello cuando era Ministro del Interior: “el sistema penitenciario
español es el más duro de Europa”.
Esta
obsesión por el castigo se dirigió con especial saña contra los condenados por
delitos de terrorismo. Se les aplicó criterios propios de un Derecho penal
pensado no para ciudadanos sino para enemigos. Limitación de acceso a los
permisos, al tercer grado o a libertad condicional. Aumento del límite máximo
de las penas de 30 a 40 años. Políticas de dispersión, con grave perjuicio para
las familias de los presos. Un trato muy diferente al otorgado a los presos del
poder, como el ex general Galindo y otros condenados por su participación
en los asesinatos del GAL. La propia “doctrina Parot” fue la respuesta del
Tribunal Supremo a una intensa campaña de criminalización mediática que exigía
encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran
considerados “no personas”. Dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal
insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran
sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que
pudieran salir a la calle. En un principio,
la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió
a los delitos sexuales y de sangre. Al final, el Tribunal Supremo permitió su
aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los
condenados por el Código Penal antiguo.
Muchos
reaccionaron como en el poema de Niemoller: primero vinieron por los
comunistas, pero como yo no era… Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal
Constitucional estuvieron a la altura de su función garantista. Fue esa deserción, contraria a la propia finalidad que la
Constitución española atribuye a las penas, la que ha generado la sentencia
europea. Los 17 magistrados del TEDH, presidido por Dean Spielmann, consideran
que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran, entre otros, el
derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 5 del Convenio
Europeo. A la luz de estos razonamientos, se insta al Estado español a
poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible” y a
indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.
Un
gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas
señales y abandonar una política de excepción que, además de ser
discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. La
reacción del gobierno del PP, una vez más, no invita al optimismo. El Ministro
de Justicia Gallarón, en la rueda de prensa posterior a la lectura del fallo
europeo, volvió a considerarla un “caso aislado” y a ignorar las advertencias
de reforma del propio Tribunal. De persistir
en el tiempo, esta actitud podría acarrear sanciones no desdeñables.
Financieras, pero no solo. La exclusión temporal de un Estado es algo que ya
ocurrió con Grecia tras el golpe de los coroneles.
En
realidad, el Gobierno español parece no aceptar lo que el alto al fuego
permanente de ETA y la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación
de todas las víctimas supone. Hoy, quedan pocas excusas para no desmantelar las
numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie a lo
largo de los tiempos con el argumento de la lucha antiterrorista. En un
contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda que esa cerrazón
punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la
criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y
cortoplacista. La reacción del Gobierno no es peligrosa por su desprecio de la
legalidad internacional. También puede contribuir a extender en el conjunto del
entramado constitucional unas prácticas que nacieron como excepcionales y que
luego serán difíciles de controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro
como quienes le dan órdenes deberían tener presente algunas lecciones
históricas. La primera, es que quien se habitúa a echar mano de medios
ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos, corre el riesgo de
engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por
revolverse contra sus propios creadores.
Fuente: www.publico.es

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