En su sentencia
asegura que la protección especial que el Estatuto de los Trabajadores da a las
mujeres embarazadas frente al despido no alcanza a quienes están en periodo de
prueba
Cuatro magistrados
han elaborado votos particulares en los que sostienen que debió admitirse el
amparo a la trabajadora
EFE - Madrid
22/10/2013 - 11:43h
El Constitucional niega el amparo a una embarazada
despedida en período de prueba
El Constitucional ha negado el amparo a una mujer a
quien su empresa expulsó de su trabajo cuando estaba en período de prueba, y
embarazada, porque según el alto tribunal el desistimiento de la relación
laboral en esa fase de prueba no es igual al despido de un empleo con contrato
en firme.
El alto tribunal establece así en su jurisprudencia que
la protección de las leyes al trabajador durante el período de prueba no es la
misma que la proporcionada por el Estatuto de los Trabajadores una vez se hace
firme el contrato.
Es decir, diferencia entre el desistimiento del
contrato laboral por parte de la empresa cuando el trabajador está en período
de prueba y el despido propiamente dicho.
Ahora bien, en su sentencia el TC dice así mismo que
esto no supone que se permita a la empresa, en ningún momento y tampoco en la
fase de prueba del contrato, adoptar decisiones inconstitucionales (es decir,
por ejemplo, discriminar por razón de sexo). De este modo, si se hubiera
demostrado que el despido obedeció al embarazo, este hubiera sido nulo por tal razón.
Sin embargo "no existían indicios de
discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el
embarazo de la trabajadora".
Aun así, en caso de haber sido firme el contrato, el
despido hubiera sido nulo por el mero hecho del embarazo, aunque no por una
protección genérica contra la discriminación de la Constitución, dice el TC,
sino en razón del Estatuto de los Trabajadores.
Pero según el TC la protección especial que el Estatuto
de los trabajadores dispensa a las mujeres embarazadas frente al despido no
alcanza a quienes están en período de prueba.
Así como desistir del contrato en fase de prueba y
despedir son cosas distintas, tienen un tratamiento jurídico diferente, dice la
sentencia, que ha sido aprobada por el pleno por ocho votos a favor frente a
cuatro discrepantes de la mayoría, quienes han publicado un voto particular
común.
"Mientras que en el despido (tanto disciplinario
como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con
expresión de la causa) cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión
extintiva, en cambio el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba
no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin
exteriorización de la causa)", dice la sentencia.
El mismo día "en que se produjo la extinción de la
relación laboral de la recurrente por no superar el periodo de prueba, al no
alcanzar los objetivos de ventas previstos en el contrato, se extinguió por el
mismo motivo el contrato de otro trabajador varón", lo que avala, dice el
TC, que el despido no tuvo por causa el embarazo.
En su voto particular los magistrados Valdés, Asúa,
Ortega y Xiol sostienen que debió admitirse el amparo porque la especial
protección de las embarazadas viene obligada por la Constitución y no puede
depender de circunstancias contractuales.
El magistrado Andrés Ollero está de acuerdo con el
fallo, pero considera que la sentencia debió concretar "indicios que debe
aportar la embarazada para que la empresa haya de aportar prueba sobre un
motivo de extinción distinto, capaz de descartar la existencia de
discriminación".
Fuente: www.eldiario.es

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